DECRETO 1547 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1547 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se modifican unas funciones  en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República  expidió la Ley 1952 de 2019 “por  medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y  algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,  relacionadas con el derecho disciplinario”, la cual fue posteriormente  reformada por la Ley 2094 de 2021.    

Que el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021  modificó el artículo 265 del Código General Disciplinario, estableciendo que  las disposiciones previstas en ella y las contenidas en la Ley 1952 de 2019 que  no fueron objeto de reforma “entrarán a regir nueve (9) meses después de su  promulgación”, esto es, el 29 de marzo de 2022.    

Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021  modificó el artículo 1 2 de la Ley 1952 de 2019,  disponiendo la necesidad de que el disciplinable sea investigado y luego  juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, por  lo que se deben separar las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso  disciplinario.    

Que la Directiva 013 del 16 de  julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, requirió a las Oficinas  de Control Interno Disciplinario, adoptar las medidas necesarias para la  separación de las funciones de instrucción y juzgamiento conforme lo dispuesto  en la Ley 2094 de 2021.    

Que mediante la Circular  100-002 del 3 de marzo de 2022 del Departamento Administrativo de la Función  Pública, se establece que cada Entidad debe desarrollar y formalizar la  alternativa que más se adecúe a su capacidad institucional para dar aplicación  al artículo 14 de la Ley 2094 de 2021,  dentro de lo cual se considera la modificación de los actos administrativos de  estructura, manual de funciones y competencias laborales, y sus justificaciones  técnicas.    

Que con el propósito de  garantizar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019,  modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, se  requiere separar y asignar las funciones de las etapas de instrucción y  juzgamiento en diferentes dependencias al interior de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que se hace necesario modificar el Decreto 1369 de 2020,  “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios”.    

Que la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar unas funciones, encontrándola ajustada técnicamente y  emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este  Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para la modificación de  las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por no  tener impacto presupuestal.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modificar el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Funciones de la  Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

1. Dirigir la defensa jurídica  de la Superintendencia.    

2. Absolver las consultas  jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos  domiciliarios.    

3. Asesorar al Superintendente,  Superintendentes Delegados, Secretario General y demás directivos en los  asuntos jurídicos relacionados con la entidad.    

4. Conceptuar internamente  sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la  Superintendencia, en asuntos de su competencia.    

5. Fijar la unidad de criterio  jurídico en los asuntos de competencia de la Superintendencia.    

6. Dirigir la elaboración de los  estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la  Superintendencia para el desarrollo de sus funciones.    

7. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y  procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de  poder o delegación del Superintendente.    

8. Proponer estrategias de  prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos  jurídicos de la Superintendencia.    

9. Asesorar a las Dependencias y fijar la posición jurídica  respecto de los proyectos de regulación de las Comisiones de Regulación y los  proyectos de Decreto de los Ministerios de Minas y Energía y de Vivienda,  Ciudad y Territorio, según corresponda, de acuerdo con las necesidades y  problemáticas de las áreas misionales.    

10. Compilar, actualizar,  sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia  y doctrina relativa al régimen de los servicios públicos domiciliarios; y  elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que  recopilen esta información.    

11. Revisar los proyectos de  actos administrativos de carácter general y circulares, que deba expedir el  Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.    

12. Revisar los proyectos de  actos administrativos que resuelvan los recursos de reposición interpuestos  contra los actos mediante los cuales se liquiden las contribuciones especiales  que deban pagar las entidades sometidas a su vigilancia.    

13. Intervenir en las acciones  constitucionales y de legalidad que se promuevan respecto de asuntos del  régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean de competencia de la  Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo  con sus funciones.    

14. Analizar y hacer  seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas  iniciativas o proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios o  que afecten a la Superintendencia, así como elaborar y presentar los  comentarios u observaciones de estos.    

15. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Adelantar la etapa de  juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramitan  por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la  Superintendencia, conforme a la normatividad disciplinaria vigente.    

17. Informar a la División de  Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación,  sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex  servidores públicos de la Superintendencia.    

18. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 2°. Modificación. Modificar  el artículo 14 del Decreto 1369 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 14. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Disciplinario Interno:    

1. Adelantar la etapa de  instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten  por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la  Superintendencia conforme a la normatividad disciplinaria vigente.    

2. Coordinar con la Secretaría  General las políticas, planes y programas de prevención y orientación que  minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad  vigente.    

3. Coordinar con las áreas  encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores  públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las  decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes  requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.    

4. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

5. Informar a la Viceprocuraduría General de la Nación o a la personería correspondiente sí  fuere el caso, sobre la apertura de la investigación disciplinaria contra los  servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia.    

6. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículos 11 y 14 del Decreto 1369 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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