DECRETO 1546 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1546 DE 2022    

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del  Congreso de la República para el año 2021.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2405 de 2022,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, la Ley 644 de 2001 y el  artículo 187 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 187 de la  Constitución Política establece que: “La asignación de los miembros del  Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de  los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración  central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de  la República”.    

Que conforme a lo dispuesto en  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la  Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los  cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de  ese nivel.    

Que el Contralor General de la  República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales  fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central  señaló, a través de certificación expedida el 1° de septiembre de 2021, que el  promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de  2021, fue de dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%).    

Que conforme al artículo 1° de  la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en los certificados  emitidos por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación  de los miembros del Congreso de la República.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajuste  asignación mensual miembros del Congreso. A partir del 1° de enero de 2021 la  asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará  en dos, punto sesenta y uno por ciento (2.61%).    

Artículo 2°. Certificación del  reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de  Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la  certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del reajuste salarial  fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la  vigencia fiscal del año 2021.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1779 de 2020  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco    

               

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