DECRETO 1545 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1545 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se prorroga la vigencia  de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA  creada mediante el Decreto 553 de 2017.    

El Presidente de la República  de Colombia. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar  excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades,  empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación  debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y  disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones  sociales.    

Que mediante el Decreto 553 de 2017  se crearon en la planta de personal del SENA, ochocientos (800) empleos  temporales de los niveles Profesional e Instructor, durante el período  comprendido entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2017, los cuales están  financiados en su totalidad con presupuesto de inversión.    

Que el Decreto 2147 de 2017  prorrogó hasta el 15 de julio de 2019 la vigencia de los ochocientos (800)  empleos temporales precitados; el Decreto 1217 de 2019  prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; el Decreto  2357 del 26 de diciembre de 2019 los prorrogó hasta el 31 de diciembre de  2021; y, el Decreto  1660 del 6 de diciembre de 2021 los prorrogó nuevamente hasta el 30 de  septiembre de 2022.    

Que el Consejo Directivo  Nacional del SENA, en sesión del 28 de junio de 2022, tal como consta en el  Acta número 1596, aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la  prórroga de los ochocientos empleos temporales de la planta de personal del  SENA, hasta el 30 de septiembre de 2023.    

Que el SENA presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico señalado  en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y  2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015,  para la prórroga de los ochocientos (800) empleos temporales de su planta de  personal hasta el 30 de septiembre de 2023, obteniendo el respectivo concepto  favorable.    

Que la financiación de los  empleos temporales cuya vigencia se prorroga en la planta de personal del SENA  hasta el 30 de septiembre de 2023, se realizará con recursos de los Proyectos  de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA  NACIONAL” con código BPIN 2018011000764 y “ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS  PARA EL PAGO DE BENEFICIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, CESANTÍAS Y  PENSIONES DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES DEL SENA A NIVEL NACIONAL” con  código BPIN 2018011000987.    

Que mediante comunicación No.  20224300550451 del 28 de julio de 2022, el Director de Programación de  Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto  favorable para la prórroga de los ochocientos (800) empleos temporales del SENA  hasta el 30 de septiembre de 2023.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  también emitió el correspondiente concepto favorable para la prórroga  mencionada mediante comunicación No. 2-2022-032588 del 29 de julio de 2022.    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga. Se  prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023, la vigencia de los ochocientos  (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017  en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.    

Parágrafo. En el evento que el  Gobierno Nacional amplíe la planta permanente de personal del SENA antes del 30  de septiembre de 2023, la vigencia de cada cargo de la planta temporal irá  hasta la fecha en la cual se provea de manera transitoria el empleo que asume  esas funciones en la planta permanente para la atención de los programas  Agrosena, Sennova o Bilingüismo. En todo caso, no podrá destinarse apropiación  presupuestal para proveer cargos con la misma función en las plantas temporal y  permanente, respectivamente.    

Artículo 2. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto  1660 del 6 de diciembre de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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