DECRETO 1544 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1544 DE 2020     

(noviembre 25)    

D.O. 51.509, noviembre 25 de  2020    

por el cual se crea una prima  mensual para unos servidores de la Procuraduría General de la Nación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control  Fiscal, en el parágrafo transitorio del artículo 2º, que modificó el artículo 268 de la Constitución Política,  concedió facultades extraordinarias al presidente de la República, para expedir  una norma que equiparará la asignación básica mensual de los servidores de la  Contraloría General de la República y su planta transitoria, con los empleos  equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional.    

Que en ejercicio de las  facultades extraordinarias antes señaladas se expidió el Decreto ley 407 de  2020, mediante el cual, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, la  naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas  para su desempeño, se equipararon por asignación básica los empleos de la  Contraloría General de la República frente a los empleos de la Procuraduría  General de la Nación.    

Que revisado el ingreso total  anual de los servidores de la Procuraduría General de la Nación frente al  ingreso total anual de los servidores de la Contraloría General de la  República, se encontró que la equiparación por asignación básica efectuada a  los empleados de la Contraloría General de la República generó una diferencia  del 5.15% en el ingreso total anual en varios empleos de los niveles asesor,  ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría  General de la Nación.    

Que en aplicación de los  objetivos y principios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, se  requiere adoptar medidas que permitan mantener la nivelación salarial por el  ingreso total anual para los servidores que cumplen funciones equivalentes a  los de la Contraloría General de la República en la Procuraduría General de la  Nación, partiendo del nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las  responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, para lo cual se  creará una prima mensual equivalente al 5.15% de la asignación básica, la cual  se reconocerá mensualmente y constituirá factor salarial para todos los  efectos.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  otorgó la viabilidad presupuestal para crear la prima para los servidores de la  Procuraduría General de la Nación a que se refiere el presente decreto,  teniendo en cuenta que, para la vigencia 2020, el costo será financiado con cargo  a los recursos ya presupuestados en el rubro A-03-03-01-999 Otras  Transferencias – Distribución previo concepto. Para la vigencia 2021, el costo  será asumido con cargo a los recursos presupuestados en el mismo rubro  A-03-03-01-999 Otras Transferencias – Distribución previo concepto de la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prima mensual.  Crear, para los empleos que se señalan a continuación: asesor 1AS Grado 19,  tesorero 2TE Grado 21, profesionales universitarios 3PU Grados 15, 16, 17, 18,  19, Coordinador Administrativo 3CA Grado 17 y para los empleos pertenecientes a  los niveles técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría General de  la Nación, una prima mensual, equivalente al cinco punto quince por ciento  (5.15%) de la asignación básica mensual que corresponda al servidor en la fecha  en que se cause el derecho a percibirla.    

La prima se pagará mensualmente  y constituirá factor salarial para todos los efectos.    

Cuando el servidor no labore el  mes completo tendrá derecho al pago proporcional de la misma.    

Artículo 2°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 3°. Prohibición.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos  fiscales a partir de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Subdirectora del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las Funciones  del Despacho del Director,    

Claudia Patricia Hernández León.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *