DECRETO 1543 DE 2021
(noviembre 26)
D.O. 51.870, noviembre 26 de 2021
por el cual se suspende al gobernador del departamento de Arauca y se hace un encargo
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 230 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor José Facundo Castillo Cisneros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17589302, fue elegido en las elecciones· del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de Arauca para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la Coalición Programática y Política denominada “Unidos por Arauca”, conformada por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U”, el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el Partido Colombia Renaciente, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante correo electrónico de 25 noviembre de 2021, se remitió al Ministerio del Interior por parte del despacho del doctor Dagoberto Hernández Peña, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, copia del auto proferido en ese despacho judicial el 23 del mismo mes y año, dentro del proceso con radicación 110016000102201900316 03; en el cual resolvió:
“Primero. Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al doctor José Facundo Castillo Cisneros identificado con la cédula de ciudadanía 17589302, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, por Secretaría, LÍBRESE la respectiva boleta de detención con destino al Complejo Penitenciario y. Carcelario de Bogotá COMEB PICOTA, patio especial de servidores públicos.
Segundo. Comuníquese esta decisión a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para los fines que resulten oportunos”.
Que, asimismo, se allegó copia del auto de 24 de noviembre de 2021, con radicación 110016000102201900316 03, mediante el cual el magistrado Dagoberto Hernández Peña, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes señalada, en el cual se dispuso:
“Primero. No reponer la decisión adoptada el 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se impone medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al doctor José Facundo Castillo Cisneros.
Segundo. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede ningún recurso”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la medida de aseguramiento que recae sobre el señor José Facundo Castillo Cisneros, genera una falta temporal en el empleo del gobernador del departamento de Arauca, la cual debe ser provista mediante la designación de un gobernador encargado.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos-en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el numeral 2º del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía, establece que “el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos: (…) 2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada”.
Que ante la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario ordenada en contra del señor José Facundo Castillo Cisneros, en el resuelve primero del auto de 23 de noviembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación 110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., posteriormente confirmada mediante providencia del 24 del mismo mes y año, se tiene que la decisión se encuentra en firme, situación que fue confirmada por el despacho judicial en su correo de 18 de noviembre de 2021, en el cual indicó que “[l]a providencia que impone la detención preventiva en establecimiento carcelario, se encuentra debidamente ejecutoriada” y, en ese orden, se evidencia la imposibilidad para que el señor José Facundo Castillo Cisneros, ejerza las funciones de gobernador del departamento de Arauca, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por presidente ·de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que exclusivamente, mientras la Coalición .Programática y Política denominada “Unidos por Arauca”, conformada por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U”, el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el Partido Colombia Renaciente, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Arauca, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al resuelve primero del auto de 23 de noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, posteriormente confirmado mediante providencia del 24 del mismo mes y año, suspender al señor José Facundo Castillo Cisneros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.589.302, en su calidad de gobernador del departamento de Arauca, de conformidad con la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 230 de 2022, artículo 3º. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de Arauca, al señor Alejandro Miguel Navas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.181.530, quien actualmente se desempeña en el cargo de asesor código 1020, grado 18, ubicado en el despacho del ministro de Interior, separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al señor José Facundo Castillo Cisneros, gobernador electo; al señor Alejandro Miguel Navas Ramos, gobernador encargado en este acto; a la gobernación del departamento de Arauca y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.