DECRETO 1543 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1543 DE 2021    

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se suspende al  gobernador del departamento de Arauca y se hace un encargo    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 230 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor José Facundo  Castillo Cisneros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17589302,  fue elegido en las elecciones· del 27 de octubre de 2019 como gobernador del  departamento de Arauca para el período constitucional 2020-2023, inscrito por  la Coalición Programática y Política denominada “Unidos por Arauca”, conformada  por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido  de la U”, el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el  Partido Colombia Renaciente, según consta en el Formulario E-6 GO.    

Que mediante correo electrónico  de 25 noviembre de 2021, se remitió al Ministerio del Interior por parte del  despacho del doctor Dagoberto Hernández Peña, magistrado de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, copia del auto proferido en  ese despacho judicial el 23 del mismo mes y año, dentro del proceso con  radicación 110016000102201900316 03; en el cual resolvió:    

“Primero. Imponer medida de  aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al doctor  José Facundo Castillo Cisneros identificado con la cédula de ciudadanía  17589302, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, por  Secretaría, LÍBRESE la respectiva boleta de detención con destino al Complejo  Penitenciario y. Carcelario de Bogotá COMEB PICOTA, patio especial de  servidores públicos.    

Segundo. Comuníquese esta  decisión a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para  los fines que resulten oportunos”.    

Que, asimismo, se allegó copia del auto de 24 de noviembre de  2021, con radicación 110016000102201900316 03, mediante el cual el magistrado  Dagoberto Hernández Peña, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra  la decisión antes señalada, en el cual se dispuso:    

“Primero. No reponer la decisión  adoptada el 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se impone medida de  aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al doctor  José Facundo Castillo Cisneros.    

Segundo. Esta decisión se  notifica en estrados y contra ella no procede ningún recurso”.    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que la medida de aseguramiento  que recae sobre el señor José Facundo Castillo Cisneros, genera una falta  temporal en el empleo del gobernador del departamento de Arauca, la cual debe  ser provista mediante la designación de un gobernador encargado.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido.    

Que la jurisprudencia reciente  del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de  2012, dentro del expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a  señalar que en los casos-en que procede la designación de un gobernador  encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República  debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición  por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación  conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía  de las entidades territoriales y del voto programático.    

Que el numeral 2º del artículo  105 de la Ley 136 de 1994, aplicable  por analogía, establece que “el Presidente de la República en el caso del  Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos,  suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos: (…) 2. Por haberse  dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la  libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada”.    

Que ante la medida de  aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario ordenada  en contra del señor José Facundo Castillo Cisneros, en el resuelve primero del  auto de 23 de noviembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación  110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, D. C., posteriormente confirmada mediante providencia del  24 del mismo mes y año, se tiene que la decisión se encuentra en firme,  situación que fue confirmada por el despacho judicial en su correo de 18 de  noviembre de 2021, en el cual indicó que “[l]a providencia que impone la  detención preventiva en establecimiento carcelario, se encuentra debidamente  ejecutoriada” y, en ese orden, se evidencia la imposibilidad para que el señor  José Facundo Castillo Cisneros, ejerza las funciones de gobernador del  departamento de Arauca, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe  ser suplido por presidente ·de la República, en virtud de lo señalado por el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.    

Que exclusivamente, mientras la  Coalición .Programática y Política denominada “Unidos por Arauca”, conformada  por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido  de la U”, el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el  Partido Colombia Renaciente, que inscribió la candidatura del gobernador del  departamento de Arauca, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional  verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y  posesiona el mandatario designado, el presidente de la República debe designar  gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su  realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento  oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera  autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-448/97 del 18 de  septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero,  expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la  designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por  el presente decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Dando  cumplimiento al resuelve primero del auto de 23 de noviembre de 2021, proferido  dentro del proceso con radicación 110016000102201900316 03 por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, posteriormente  confirmado mediante providencia del 24 del mismo mes y año, suspender al señor  José Facundo Castillo Cisneros, identificado con la cédula de ciudadanía número  17.589.302, en su calidad de gobernador del departamento de Arauca, de  conformidad con la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Derogado por el  Decreto 230 de 2022,  artículo 3º. Encargo. Encargar  como gobernador del departamento de Arauca, al señor Alejandro Miguel Navas Ramos,  identificado con la cédula de ciudadanía número 3.181.530, quien actualmente se  desempeña en el cargo de asesor código 1020, grado 18, ubicado en el despacho  del ministro de Interior, separándose de las funciones del cargo del cual es  titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto, al señor José Facundo Castillo Cisneros, gobernador electo;  al señor Alejandro Miguel Navas Ramos, gobernador encargado en este acto; a la  gobernación del departamento de Arauca y a la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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