DECRETO 1543 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1543 DE 2020    

(noviembre 24)    

D.O. 51.508, noviembre 24 de  2020    

por medio del cual se adiciona  el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta la  transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la  reincorporación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 283 de la Ley 1955 de 2019 que  modificó el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de cumplir el  mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el  cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el  24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado  Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,  Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que en el punto 3.2 del Acuerdo  Final, se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida  civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con sus intereses,  consagrando acciones tendientes a facilitar la formalización jurídica de una  organización de economía social y/o solidaria, el desarrollo y ejecución de  programas y proyectos productivos sostenibles, el reconocimiento de garantías  para una reincorporación económica y social sostenible, entre otros beneficios.    

Que la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de sus competencias  establecidas en el Decreto Ley 4138  de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de  2017, ha venido adelantando actividades con los exintegrantes de las  FARC-EP, de acompañamiento psicosocial, reunificación familiar, acompañamiento  en salud, educación, acceso a cultura, recreación y atención a jóvenes,  logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para  su reincorporación social y económica, actividades en las que se ha evidenciado  la intención de los exintegrantes de las FARC-EP de adelantar una  reincorporación en el sector rural, con el propósito de desarrollar actividades  agrícolas, pesqueras y rurales.    

Que el Punto 3.2.2.6 del  Acuerdo Final de Paz denominado “identificación de necesidades del proceso  de reincorporación económica y social”, se pactó que se realizaría un Censo  Socioeconómico con el propósito de suministrar la información requerida para  facilitar el proceso de reincorporación integral de las FARC-EP a la vida civil  como comunidad y como individuos.    

Que en los resultados del Censo  Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se identificó  que el origen de la población excombatiente de las FARC-EP, es 66% rural, 15%  urbano rural y 19% urbano, así como que los proyectos colectivos de mayor  interés se encuentran enfocados en actividades agropecuarias, mercados  campesinos, acuicultura o pesca extractiva, entre otros.    

Que en la sesión #85 del Consejo  Nacional de Reincorporación (CNR), instancia creada mediante Decreto 2027 de 2016,  se acordó diseñar y aplicar el Registro Nacional de Reincorporación (RNR), con  el objetivo de dar cuenta de la situación actual de las personas en proceso de  reincorporación, con la intención de facilitar la implementación de las  actividades planteadas en el Conpes 3931 de 2018 y la construcción del programa  de reincorporación para los exintegrantes de las FARC-EP instrumento que logró  identificar que la población exintegrantes de las FARC-EP, se ubican un 39% en  centros poblados (Suelo rural), 20,3% áreas rurales dispersas y 34,8 en  cabeceras urbanas, así como que los proyectos colectivos de mayor interés se  encuentran enfocados en actividades agropecuarias.    

Que el artículo 12 del Decreto Ley 899 de  2017, en lo referente al beneficio de proyectos productivos en favor de los  exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo  Final, establece “Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación  tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto  productivo o de vivienda de carácter individual de que trata el artículo 14, o  un proyecto productivo colectivo de que trata el artículo 13, por la suma de  ocho millones de pesos ($8.000.000,00) M.L.”.    

Que la aprobación de los  proyectos productivos colectivos de los exintegrantes de las FARCEP, de  conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 899 de  2017, en consonancia con el numeral 5 del artículo 4° del Decreto 2027 de 2016,  es realizada por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y, que los  proyectos productivos o de vivienda de carácter individual según lo previsto en  el Decreto 1212 de 2018,  mediante el cual se adicionó un numeral 21 al artículo 5° del Decreto Ley 4138  de 2011, son aprobados por la Agencia de Reincorporación y la Normalización  (ARN). Para tal efecto, tanto el CNR como la ARN han adoptado las  determinaciones y lineamientos internos para viabilizar el proceso de  aprobación de los proyectos productivos.    

Que la Corte Constitucional,  Sala Plena, en la Sentencia C-569 del 13 de septiembre de 2017, señaló que: “[…]  el proceso de reincorporación debe incluir garantías de subsistencia en  condiciones dignas y el tránsito confiado y estable hacia la legalidad.  Ello significa que los excombatientes tienen derecho a un mínimo vital,  representado en el acceso a bienes y servicios básicos, así como su  recuperación económica y la creación de medios de vida que reduzcan el riesgo  de reincidencia en la criminalidad”. De igual manera, en la Sentencia C-694  del 11 de noviembre de 2015, enfatizó que “[…] una de las funciones más  importantes de los procesos de justicia transicional es la prevención especial  positiva, alcanzada mediante una resocialización que se logra con la  reintegración seria de los actores armados. Para cumplir con ese fin, deben  brindarse los presupuestos materiales para la reincorporación social y  económica a la vida civil”. En este sentido el objetivo de las medidas  económicas para la reincorporación es proporcionar al exintegrante del grupo  armado organizado al margen de la ley, apoyos económicos para la estabilización  y la satisfacción de las necesidades básicas una vez ha finalizado el proceso  de dejación de armas y, posterior a estas, es pertinente brindar medidas de  formación para el sostenimiento económico, como la entrega de un recurso para  adelantar un proyecto productivo que le suministre el sustento y la estabilidad  en el mediano y largo plazo.    

Que el Gobierno nacional ha  evidenciado la necesidad de promover alternativas para el uso y acceso a  tierras a los exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley  como un medio idóneo para el desarrollo de proyectos productivos o para la  construcción de vivienda, medida administrativa que se considera eficaz para  una reincorporación económica exitosa.    

Que mediante la Política de  Estabilización “Paz Con Legalidad” (la cual hace parte de las bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022, adoptado mediante Ley 1955 de 2019),  del Gobierno nacional, se presentan las líneas gruesas de la estrategia de  implementación de la Presidencia de la República, en varias temáticas, incluida  reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP. Frente al acceso a  tierras, numeral 5.5 “Tierras” (Página 21), la política expresa que: “No  se estableció un proceso de acceso a tierra. Pero, en el marco del proceso de  reincorporación, existen facetas en las cuales el tema es crítico. Por ejemplo,  en la solución a necesidades de vivienda y, en lo que respecta a algunos de los  proyectos productivos. En esos marcos se trabajará en el acceso al uso de las  tierras, cuando ello sea relevante para adelantar las acciones necesarias para  garantizar la estabilización socioeconómica, así como el cumplimiento de los  compromisos asumidos por estas personas con el proceso de reincorporación”.    

Que mediante Ley 1955 de  25 de mayo de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se  adicionó un parágrafo al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, el  cual establece que los predios rurales donde se desarrollen o vayan a  desarrollar proyectos productivos por parte de la población en proceso de  reincorporación serán transferidos directamente por la Sociedad de Activos  Especiales (SAE) S.A.S., a los beneficiarios de estos proyectos que indique la  Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en los plazos que  defina el Gobierno nacional.    

Que la Sala Plena de la  Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 al pronunciarse sobre  el análisis de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 mediante el  cual se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición  (SIVJRNR), señaló que: “[…] finalmente, cada uno de los tratamientos  especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto  Legislativo 01 de 2017 está sujeto a la verificación por parte de la JEP de  todas las obligaciones derivadas del sistema transicional, y en particular:  […] la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso  de reincorporación a la vida civil de forma integral, […] el deber de  contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo  de bienes y activos de los grupos armados …”.    

Que el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019,  establece que “Los predios rurales donde se desarrollen o vayan a  desarrollar proyectos productivos por parte de la población en proceso de reincorporación”,  de lo que se infiere razonablemente que el propósito de la transferencia de  bienes es el desarrollo de proyectos productivos. En consecuencia, se ha  establecido en este decreto que dicha transferencia se encuentra sometida a una  condición resolutoria, en la que el exintegrante de las FARC-EP se obligará a  implementar el proyecto productivo aprobado. Así las cosas, en caso de  evidenciarse un incumplimiento, se procederá a reversar la entrega del predio.  Esta condición se entiende como una obligación que emana de la norma  reglamentada, la cual ha proyectado como objetivo que en los predios  transferidos debe ejecutarse un proyecto productivo con el fin de permitir un  ingreso sostenible en el mediano y largo plazo al exintegrante FARC-EP y, por  tanto, una reincorporación exitosa.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública mediante comunicado 20205010159841 del 27  de abril de 2020 expresó: “[…] el procedimiento de transferencia de  predios rurales a cargo de la Sociedad de Activos Especiales no se constituye  en un trámite, para la expedición del decreto objeto de revisión no se requiere  contar con el concepto por parte de este Departamento Administrativo en los  términos del artículo 1° de la Ley 962 de 2005,  […]” de modo que la entidad puede continuar con las gestiones  correspondientes para la expedición del Decreto mediante el cual se adiciona el  Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015  y de manera subsecuente.    

Que para efectos del presente  Decreto, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y  Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), transferirá el dominio de aquellos  bienes rurales que tengan su estado legal resuelto, es decir, que cuenten con  declaratoria de extinción de dominio conforme decisión judicial.    

Que conforme con lo establecido  en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, es  necesario establecer las definiciones, plazos, desarrollo del proceso de  transferencia y condiciones para la transferencia a que hace referencia la  mencionada norma.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  en los siguientes términos:    

“CAPÍTULO 13    

TRANSFERENCIA DE PREDIOS  RURALES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REINCORPORACIÓN    

Sección 1    

Disposiciones generales    

Artículo 2.5.5.13.1.1. Objeto. El  presente capítulo tiene por objeto establecer los plazos y condiciones para la  transferencia de predios rurales a la que se refiere el parágrafo 4° del  artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019,  consagrando el ámbito de aplicación, definiciones y el desarrollo del  procedimiento de transferencia.    

Artículo 2.5.5.13.1.2. Ámbito  de Aplicación. Los predios rurales susceptibles de transferencia en el marco de  lo establecido en el presente capítulo son los predios rurales extintos.    

Para efectos de transferir el  dominio a los beneficiarios objeto del presente capítulo, el administrador del  Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen  Organizado (FRISCO), tendrá en cuenta la excepción establecida en el artículo  283 de la Ley 1955 de 2019.    

Parágrafo 1°. No  podrán ser objeto de transferencia los bienes rurales extintos cuya causa de  investigación dentro del proceso de extinción de dominio se derive de  actividades delictivas relacionadas con los exintegrantes de las FARC-EP.    

Artículo 2.5.5.13.1.3. Definiciones.  Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones:    

1- Población en proceso de  reincorporación: exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina  del Alto Comisionado para la Paz en el marco del Acuerdo Final, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 899 de  2017, mayores de edad y que se encuentren participando del proceso de reincorporación  que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

2- Beneficiarios: podrán  ser beneficiarios de la transferencia a que se refiere el parágrafo 4° del  artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, la  población en proceso de reincorporación o las asociaciones u organizaciones  cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

3- Predios rurales: son  los ubicados por fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientos y  otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial.    

Para efectos del presente  capítulo un predio rural podrá ser susceptible de transferencia, cuando se  encuentre fuera del perímetro urbano, suelo de expansión urbana, centros  poblados o suburbanos o agrupaciones residenciales campestres.    

4- Proyecto productivo en el  marco del proceso de reincorporación: para efectos del presente capítulo,  es el conjunto de objetivos, actividades y metas, que el beneficiario se  propone adelantar, con el fin de apalancar la generación de ingresos,  rentabilidad económica y mejorar sus condiciones socioeconómicas.    

Artículo 2.5.5.13.1.4. Listado  de bienes. Para efectos del presente capítulo el administrador del Fondo  para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha. Contra el Crimen Organizado  (FRISCO), remitirá mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), el listado de los bienes rurales extintos junto con un diagnóstico  físico y jurídico de los mismos.    

La Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará el listado de bienes  remitido, contrastando todos los meses, los predios disponibles del listado,  con los requeridos para la implementación de los proyectos productivos en el  marco de la reincorporación. Una vez se identifiquen los predios requeridos  para la implementación de los proyectos, la Agencia para la Reincorporación y  la Normalización (ARN) informará al administrador del Fondo para la  Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO),  con el fin que sean transferidos a los beneficiarios.    

El administrador del Fondo para  la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO)  transferirá los bienes rurales extintos a los beneficiarios que determine la  Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando  estos no hayan sido solicitados previamente en favor de otra población con  prelación legal.    

En todo caso una vez transferida  la titularidad del bien a los beneficiarios según el presente capítulo, no  podrá hacerse exigible al administrador del Fondo para la Rehabilitación  Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), la solicitud de  entrega de este bien a otra población conforme a lo descrito por el artículo 91  de la Ley 1708 de 2014.    

Artículo 2.5.5.13.1.5. Saneamiento  de los bienes con declaratoria de extinción de dominio judicial. Conforme  a lo establecido en el presente capítulo, la Agencia para la Reincorporación y  la Normalización (ARN), podrá solicitar al administrador del Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO),  la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio  judicial que sirvan a los propósitos de reincorporación establecidos en el  parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019.  Para ello tendrá en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero,  físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de  deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos  judiciales pendientes de ser resueltos. Para tal efecto la Sociedad de Activos  Especiales (SAE), como administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión  Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), hará uso de las facultades  otorgadas en los artículos 91 parágrafo 3° y 92 parágrafo 6° de la Ley 1708 de 2014.    

Sección 2    

Procedimiento de Transferencia    

Artículo 2.5.5.13.2.1. Requisito  para la transferencia. En el marco de lo establecido en el  presente capítulo, para poder acceder a la transferencia del derecho’ de  dominio, los beneficiarios deberán contar con la aprobación previa de un  proyecto productivo por parte de la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), en el caso de proyectos productivos individuales o del  Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), en el caso de proyectos productivos  colectivos.    

Artículo 2.5.5.13.2.2. Solicitud  de predio para el desarrollo de proyectos productivos. Los  beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo para desarrollar en el  predio objeto de la solicitud, el cual deberá estar relacionado en el listado  remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social  y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), conforme al artículo  2.5.5.13.1.4. del presente Decreto. La Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) de manera mensual, dará a conocer a los beneficiarios el  listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación  Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO).    

El proyecto productivo deberá  ser presentado conforme a los procedimientos que establezca la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) para la aprobación de proyectos  productivos individuales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1212 de 2018  y los procedimientos acordados en el marco del Consejo Nacional de  Reincorporación (CNR), para la aprobación de proyectos productivos colectivos  de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2027 de 2016.    

Los beneficiarios a los que  alude el presente capítulo deberán indicar en la solicitud de asignación del  predio para el desarrollo de un proyecto productivo, la manera en que se espera  se efectué la transferencia del derecho de dominio, la cual podrá ser  individual, directamente a asociaciones u organizaciones cooperativas  conformadas por exintegrantes de las FARC-EP o común y proindiviso en porciones  iguales.    

Parágrafo. También  podrá solicitarse la transferencia del predio para el desarrollo de un proyecto  productivo cuando a la entrada en vigencia del presente capítulo el proyecto.  ya hubiese sido aprobado o se encuentre en fase de aprobación. En estos eventos  se tendrán en cuenta los procedimientos que establezca la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Consejo Nacional de  Reincorporación (CNR), según se trate de proyectos productivos individuales o  colectivos respectivamente.    

Artículo 2.5.5.13.2.3. Disponibilidad  del predio solicitado. La Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) verificará la disponibilidad del predio solicitado, de  acuerdo con el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación  Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) según el artículo  2.5.5.13.1.4. del presente Decreto, para lo cual contará con un término de un  (1) mes.    

Artículo 2.5.5.13.2.4. Verificación  Técnica del proyecto. Establecida la disponibilidad del predio  solicitado, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuando  se trate de proyectos productivos individuales y el Consejo Nacional de  Reincorporación (CNR), en el caso de proyectos productivos colectivos, realizará  la verificación de requisitos técnicos y determinará su viabilidad y posterior  aprobación.    

Una vez el proyecto productivo  sea aprobado, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)  informará los beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitación  Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes  siguiente, con el fin que se inicie el trámite de transferencia condicionada  del predio.    

Parágrafo. Cuando  se trate de proyectos productivos que se encuentren en fase de aprobación o  aprobados a la entrada en vigencia del presente capítulo, la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Consejo Nacional de  Reincorporación (CNR), según corresponda, adelantaran la correspondiente  verificación técnica conforme a los parámetros establecidos a nivel interno.    

Una vez superada la  verificación técnica, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN) informará los beneficiarios al administrador del Fondo para la  Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO)  dentro del mes siguiente, con el fin que se inicie el trámite de transferencia  condicionada del predio.    

Artículo 2.5.5.13.2.5. Transferencia  de dominio. La transferencia del derecho de dominio de los bienes en favor  de la población en proceso de reincorporación o de las asociaciones u  organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP a que  se refiere el presente capítulo, se realizará mediante acto administrativo  expedido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social  y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) a título de traslaticio de dominio  para la implementación de proyectos productivos. El acto administrativo deberá  ser expedido durante el mes siguiente a la solicitud de transferencia realizada  por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), será inscrito  en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente y estará exento del pago  de derechos que surjan por la prestación del servicio registral.    

La transferencia del derecho de  dominio a que se refiere el presente capítulo, se podrá realizar bajo la  modalidad de derecho común y proindiviso en porciones iguales o  individualmente, cuando se cuente con el levantamiento topográfico de cada una  de las partes en que .se dividirá el predio y además se establezca el  exintegrante de las FARC-EP al que se le titulará el predio.    

Cuando se trate de la modalidad  de derecho común y proindiviso, el administrador del Fondo para la  Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO)  asignará la facultad a los futuros propietarios para asumir a su cargo las  gestiones de desenglobe jurídico y catastral de dichos bienes en el acto  administrativo de transferencia. La Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) en el marco de sus competencias acompañará estas gestiones.    

Las reclamaciones que surjan  del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo  para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado  (FRISCO).    

Artículo 2.5.5.13.2.6. Condición  resolutoria. El acto administrativo de transferencia del derecho de dominio  estará sometido a condición resolutoria, de acuerdo con las siguientes  obligaciones por parte del beneficiario:    

1- Implementar el proyecto  productivo de acuerdo con los términos y condiciones de su aprobación.    

2- No transferir el derecho real de dominio o uso del predio en  un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción del  acto administrativo mediante el que el administrador del Fondo para la  Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO)  realice la transferencia.    

La condición resolutoria será  inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el Folio de  Matrícula Inmobiliaria que identifica el bien objeto de transferencia.    

En caso de evidenciarse el  incumplimiento de las anteriores obligaciones, el administrador del Fondo para  la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado  (FRISCO), a solicitud de la Agencia para la Reincorporación y Normalización  (ARN) expedirá el correspondiente acto administrativo que declare el  acontecimiento de la condición resolutoria y ordenará la transferencia del  predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con destino al Fondo de Tierras  para la Reforma Rural Integral. Este acto administrativo será susceptible de  los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas  que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.    

Las reclamaciones que surjan  del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo  para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado  (FRISCO).    

Artículo 2.5.5.13.2.7. Gastos. Además  de los requisitos establecidos en las normas vigentes, la formulación del  proyecto productivo deberá contener el presupuesto para sufragar los gastos de  los trámites que se generen del levantamiento topográfico, definición de  parcelas, áreas y linderos y demás que se deban acreditar para la transferencia  del bien, cuando esta se realice bajo la modalidad de titulación individual.    

De igual forma, los gastos que  se generen por concepto de contribuciones, tasas o impuestos derivadas del  proceso de transferencia en cualquiera de sus modalidades estarán a cargo a los  beneficiarios.    

Artículo 2.5.5.13.2.8. Seguimiento.  La formulación de los proyectos productivos presentados por los  beneficiarios de manera individual o colectiva deberá establecer unas metas de  cumplimiento que permitan evaluar la implementación y el desarrollo del  proyecto productivo en el predio objeto de la transferencia condicionada. Esta  labor será adelantada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN), dada su calidad de entidad solicitante de la transferencia del predio  rural, para lo cual adoptará los lineamientos correspondientes. Esta  información podrá ser tenida en cuenta para adelantar el trámite de condición  resolutoria de la transferencia del predio.    

Artículo 2°. Vigencias. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del  Decreto 1068 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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