DECRETO 1542 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1542 DE 2021    

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se designa  gobernador ad hoc del departamento de Santander.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política;  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 9 de  junio de 2021, reiterado a través de escrito de 21 de julio del mismo año, el  señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de  Santander, manifestó ante la Procuraduría Regional de Santander, su impedimento  para “designar apoderado para la representación judicial del departamento de  Santander en el Proceso Judicial número 00038 que se adelanta por la Sala de  Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en contra del senador Richard  Aguilar Villa”, dado el parentesco en segundo grado de consanguinidad que  ostenta con el investigado, razón por la cual, invocó la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 14 de  julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUSE-2021-330410  IUC-D-2021-1939661, la Procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento  manifestado por el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del  departamento de Santander, para “otorgar poder en representación de ese ente  territorial, en el proceso que adelanta la Honorable Corte Suprema de Justicia  bajo el radicado número 00038 siendo magistrado ponente Dr. César Augusto Reyes  Medina”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 20.16, mediante el cual precisó que “(…  ) será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (… )”, se designará al doctor Luis  Fernando Pinzón Galindo, secretario general del Ministerio del Interior, como  gobernador ad hoc del departamento de Santander.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al gobernador ad hoc del departamento de Santander.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  gobernador ad hoc de Santander. Designar como gobernador ad hoc del  departamento de Santander, al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, identificado  con la cédula de ciudadanía número 79399935, quien se desempeña en el cargo de  secretario general, código 0035, grado 24 de la planta global del Ministerio  del Interior, para otorgar poder en representación del mismo ente territorial,  en el proceso que cursa en la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado número  00038, siendo magistrado ponente el doctor Cesar Augusto Reyes Medina, de conformidad  con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión.  El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del  cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este  acto, al gobernador titular del departamento de Santander y a la Procuraduría  Regional de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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