DECRETO 1541 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1541 DE 2021    

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se designa  gobernador ad hoc del departamento de Santander.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante oficio de 9 de  junio de 2021, el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del  departamento de Santander, manifestó ante la Procuraduría Regional de  Santander, su impedimento para “poder designar apoderado para la representación  judicial del Departamento de Santander en el Proceso Judicial número 2018-01165  que se adelanta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema  de Justicia, en contra de mi padre Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo”, dado el  parentesco en primer grado de consanguinidad que ostenta con el investigado,  razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 19 de  agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-330410  IUC-D-2021-1939660, la Procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento  manifestado por el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del  departamento de Santander, para “otorgar poder en representación de ese ente  territorial, en el proceso que adelanta la Honorable Corte Suprema de Justicia  bajo el radicado 2018-01165”, encontrando configurada la causal de impedimento  invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad  hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(… ) Será de competencia del  presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un-funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (… )”, se designará al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo,  secretario general del Ministerio del Interior, como gobernador ad hoc del  departamento de Santander.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al gobernador ad hoc del departamento de Santander.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento a la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  gobernador ad hoc de Santander. Designar como gobernador ad hoc del departamento  de Santander, al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 79399935, quien se desempeña en el cargo de  secretario general, código 0035, grado 24 de la planta global del Ministerio  del Interior, para otorgar poder en representación de la gobernación de  Santander, dentro del proceso judicial que cursa en la Corte Suprema de  Justicia bajo el radicado 2018-01165, de conformidad con la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión.  El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del  cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este  acto, al gobernador titular del departamento de Santander y a la Procuraduría  Regional de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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