DECRETO 1541 DE 2021
(noviembre 26)
D.O. 51.870, noviembre 26 de 2021
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio de 9 de junio de 2021, el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, manifestó ante la Procuraduría Regional de Santander, su impedimento para “poder designar apoderado para la representación judicial del Departamento de Santander en el Proceso Judicial número 2018-01165 que se adelanta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en contra de mi padre Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo”, dado el parentesco en primer grado de consanguinidad que ostenta con el investigado, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 19 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-330410 IUC-D-2021-1939660, la Procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, para “otorgar poder en representación de ese ente territorial, en el proceso que adelanta la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 2018-01165”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(… ) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un-funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (… )”, se designará al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, secretario general del Ministerio del Interior, como gobernador ad hoc del departamento de Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al gobernador ad hoc del departamento de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento a la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación gobernador ad hoc de Santander. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Santander, al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79399935, quien se desempeña en el cargo de secretario general, código 0035, grado 24 de la planta global del Ministerio del Interior, para otorgar poder en representación de la gobernación de Santander, dentro del proceso judicial que cursa en la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 2018-01165, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, al gobernador titular del departamento de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.