DECRETO 1541 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1541 DE 2020     

(noviembre 24)    

D.O. 51.508, noviembre 24 de  2020    

por el cual se deroga el  artículo 2° y se modifica el artículo 3° del Decreto  1120 del 12 de agosto de 2020, en relación con el contingente de  exportaciones de chatarra no ferrosa.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo  XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991  establece que al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el  comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá hacerlo con  sometimiento, entre otros, al principio de “adoptar, sólo transitoriamente,  mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o  internas adversas al interés comercial del país.”.    

Que en el marco del Acuerdo de  la OMC, el artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o  restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar  la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la  parte contratante exportadora.    

Que mediante el Decreto 1120 de 2020,  el Gobierno nacional consideró que la chatarra es el principal insumo de la  industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los desafíos  prioritarios que enfrenta dicho sector, es el acceso a esa materia prima, cuyas  exportaciones se han incrementado en los últimos años.    

Que con el Decreto 1120 de 2020,  se incluyó como medida adicional, un contingente semestral de 38.675 toneladas  para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, níquel, de  aluminio, de plomo y cinc, clasificadas por las subpartidas arancelarias  7404.00.00.10, 7404.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y  7902.00.00.00 (chatarra no ferrosa), teniendo en cuenta lo considerado por el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 317  del 27 de junio de 2019, en donde sus miembros recomendaron establecer como  medida adicional un contingente de chatarra no ferrosa, considerando que la  autoridad aduanera manifestó inicialmente que no se podía distinguir la  chatarra ferrosa de la no ferrosa y se generaba riesgo de elusión de la medida.    

Que en sesión 338 del 22 de  septiembre de 2020, los miembros del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior por unanimidad determinaron la exclusión del contingente  semestral de 38.675 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos  de cobre, níquel, de aluminio, de plomo y cinc, clasificadas por las  subpartidas arancelarias 7404.00.00.10, 7404.00.00.90, 7503.00.00.00,  7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y 7902.00.00.00 correspondiente a chatarra no  ferrosa del Decreto  1120 del 12 de agosto de 2020.    

Lo anterior, considerando que  en la misma sesión el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo luego de  validarlo con la autoridad aduanera, informó que es posible realizar la  distinción de los dos tipos de chatarra, frente a lo cual la autoridad aduanera  podrá realizar inspecciones físicas para toda la chatarra objeto de  exportación.    

Que así mismo, el Comité toma  esta decisión, en consideración a que la medida de exclusión del contingente  semestral de 38.675 toneladas de chatarra no ferrosa, favorece la reactivación  de las cadenas de recolección del reciclaje de este tipo de materiales  metálicos, para abastecer las plantas que se dedican a su transformación y de  esta manera, estimular la competencia.    

Que se dio cumplimiento a la  publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, según el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 25  de septiembre hasta el 10 de octubre de 2020, a efectos de garantizar la  participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la  normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria del  artículo 2° del Decreto 1120 de 2020.  Deróguese el artículo 2° del Decreto 1120 de 2020.    

Artículo 2°. Modificación. Modifíquese  el artículo 3° del Decreto 1120 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Los  contingentes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto serán  administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de  su Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará  sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto  tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la  DIAN a través del comité al que ésta entidad le asigne esa función.”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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