DECRETO 1540 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1540 DE 2021    

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Neiva, departamento del Huila.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio D. A. 0353  de 16 de septiembre de 2021, el señor Gorky Muñoz Calderón, alcalde del  municipio de Neiva, departamento del Huila, manifestó ante la Procuraduría  Regional del Huila su impedimento para tramitar “todas las actuaciones  administrativas y policivas referentes al control, seguimiento y vigilancia a  los protocolos de bioseguridad con ocasión a la pandemia por Covid-19 del  comité promotor de la revocatoria directa del mandato que cursa en el municipio  de Neiva”, en su contra, razón por la cual, invocó la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto 0029 de 8 de  octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación lUS: E-2021-510717  / IUC: D-2021-2060398, el Procurador Regional del Huila, aceptó el impedimento  manifestado por el señor Gorky Muñoz Calderón, alcalde municipal de Huila,  Neiva, para conocer, tramitar y dar continuidad al trámite de firmas que se  adelanta en el marco del proceso de revocatoria de mandato que cursa en el  referido ente territorial, en su contra, encontrando configurada la causal de  impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario  ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al señor Luis Fernando  Pinzón Galindo, secretario general del Ministro del Interior, para ser  designado como alcalde ad hoc del municipio de Neiva, Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Neiva, Huila.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Neiva. Designar como alcalde ad hoc del municipio  de Neiva, Huila, al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 79399935, quien se desempeña en el cargo de  secretario general, código 0035, grado 24 de la planta global del Ministerio  del Interior, para conocer, tramitar y dar continuidad al trámite de firmas que  se adelanta en el marco del proceso de revocatoria de mandato que cursa en el  referido ente territorial, en contra del señor Gorky Muñoz Calderón, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este  acto, el alcalde titular del municipio de Neiva, a la Gobernación del Huila, a  la Procuraduría Regional del Huila y a la Registraduría Nacional del Estado  Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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