DECRETO 1540 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1540 DE 2020     

(noviembre 24)    

D.O. 51.508, noviembre 24 de  2020    

por el cual se modifican los  artículos 2.2.8.4.1.22, 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015  en relación con el trámite de presentación y aprobación del Plan de Acción  Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras  determinaciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del título VI de la Ley 99 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 80 de la Constitución Política de  Colombia, establece la obligación del Estado Colombiano de planificar el manejo  y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su  desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.    

Que conforme con las  disposiciones de la Ley 99 de 1993, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ejercen la  función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo  con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices  trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar  las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por  la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional  Ambiental , así como con los instrumentos de planificación ambiental regional.    

Que el Gobierno nacional, en  desarrollo de las obligaciones impuestas con base en la Constitución Política  de Colombia, así como en la Ley 99 de 1993, expidió  el Decreto 1200 de 2004,  compilado en el Decreto 1076 de 2015,  el cual considerando que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible pertenecen al Sistema Nacional Ambiental que en tal virtud deben  obedecer a una misma Política, por lo cual sus mecanismos de planificación,  ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y homogéneos entre sí, de  tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política  Ambiental Nacional; estableció los instrumentos de planificación ambiental  regional.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 2.2.8.6.2.1 del Decreto 1076 de 2015,  para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano  y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales, deben contar con los  siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan  de Acción Cuatrienal (PAC) y el Presupuesto anual de rentas y gastos.    

Que el Plan de Acción  Cuatrienal, concreta el compromiso institucional de las Corporaciones Autónomas  Regionales para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de  Gestión Ambiental Regional, para el periodo institucional. Este instrumento  tiene dentro de sus componentes el Plan financiero, que contiene las fuentes,  los mecanismos de articulación de recursos, el mejoramiento en la eficiencia de  los recaudos especificando con base en ello la proyección de los ingresos para  el cuatrienio a partir del cual se hace la asignación de recursos por programas  y proyectos para cada año.    

Que con el fin de asegurar la  articulación entre estos instrumentos de planificación, el artículo  2.2.8.6.4.13 del citado Decreto 1076 de 2015,  establece que: “El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional,  deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal”.    

Que por su parte el artículo  2.2.8.4.1.22, reza que: “El director General tiene calidad de empleado público,  sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente  decreto y en Jo que sea compatible con las disposiciones aplicables del orden  nacional.    

La elección y nombramiento del  Director General de las Corporaciones por el consejo directivo se efectuara  para un periodo de cuatro años. La elección se efectuará conforme a Jo  dispuesto en la Ley 99 de 1993,  modificada por la Ley 1263 de 2008 o la  norma que la modifique o sustituya. El director General de las Corporaciones  Tomará Posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la  corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.    

Dentro de los cuatro meses  siguientes a su posesión, el director general presentará para aprobación del  consejo directivo un plan de acción que va a adelantar en su periodo de  elección … (…)” (subrayado fuera de texto).    

Que dado lo dispuesto en el  artículo citado, en los casos en que por razones excepcionales no se cuenta con  director electo o que habiendo sido elegido no se ha podido posesionar o ha  sido separado del cargo por orden judicial antes de la formulación y aprobación  del Plan de Acción Cuatrienal, las corporaciones no pueden proceder a la  formulación y aprobación de dicho instrumento de planificación, lo cual implica  que su funcionamiento, el cumplimiento de sus funciones misionales y la ejecución  presupuestal, no se pueden realizar al no contar con dicho documento, el cual  es requisito para la aprobación y ejecución presupuestal conforme con las  disposiciones 2.2.8.6.4.13 del citado Decreto 1076 de 2015,  así como para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación a la gestión de  las corporaciones.    

Que la imposibilidad de  formular y aprobar los Planes de Acción Cuatrienal ante la ausencia del  director electo, implica serias dificultades en la generación de acciones para  el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las prioridades o metas del  Plan .Nacional de Desarrollo, como para la ejecución y desarrollo de otros  instrumentos de planeación ambiental, como POMCAS, Planes de manejo Ambiental,  Planes de Ordenación Forestal, entre muchos otros.    

Que por lo expuesto, se  requiere generar un marco normativo que permita a las Corporaciones contar un  instrumento de Planificación de la Corporación acorde con el periodo  institucional que permita a la corporación funcionar y cumplir su misión independientemente  de la condición del director.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.8.4.1.22. del Decreto 1076 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.8.4.1.22. Nombramiento,  plan de acción y remoción del director general. El Director General tiene  la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el  presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a  los servidores públicos del orden nacional.    

La elección y nombramiento del  Director General de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará  para un período de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo  dispuesto en la Ley 99 de 1993  modificada por la Ley 1263 de 2008 o la  norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones  tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la  corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.    

Dentro de los cuatro (4)  primeros meses del periodo institucional, el Director General de la  Corporación, o quien haga sus veces, presentará para aprobación del consejo  directivo un plan de acción que se ejecutará en el respectivo cuatrienio.    

En caso de producirse cambio de Director General durante el período  para el cual fue aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, la persona que ocupe el  cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la  ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro  del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por  parte del Consejo Directivo.    

El Consejo Directivo de una  corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:    

1. Por renuncia regularmente  aceptada.    

2. Por supresión del empleo de  conformidad con la ley.    

3. Por retiro con derecho a  jubilación.    

4. Por invalidez absoluta.    

5. Por edad de retiro forzoso.    

6. Por destitución.    

7. Por declaratoria de vacancia  del empleo en el caso de abandono del mismo.    

8. Por vencimiento del período  para el cual fue nombrado.    

9. Por orden o decisión  judicial.    

Al director general se le  aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.    

Los actos del director general  de una Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición.    

Las certificaciones sobre  representación legal y vigencia del nombramiento de director general de las  corporaciones, será expedida por la secretaría del consejo directivo o la  dependencia que haga sus veces.”    

Artículo 2°. Modificase el  artículo 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.8.6.4.2. Objeto,  alcance y oportunidad de la audiencia pública. La presentación del Plan de  Acción Cuatrienal en Audiencia Pública a que se refiere la presente Sección,  tendrá como objeto presentar por parte del Director General de las  Corporaciones Autónomas Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad  en general, el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, se hará en audiencia  pública con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.    

La audiencia pública se  realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, al inicio del periodo  institucional.”.    

Artículo 3°. Artículo  Transitorio. En las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con Plan  de Acción Cuatrienal aprobado a la fecha de publicación de este decreto, sus  Directores Generales, o quien haga sus veces, deberán proceder a formularlo y/o  presentarlo ante el Consejo Directivo para su respectiva aprobación, dentro de  los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente artículo.    

Artículo 4°. Vigencias. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica los artículos 2.2.8.4.1.22 y 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

               

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