DECRETO 154 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 154 DE 2023    

(febrero 6)    

D.O. 52.300, febrero 6 de 2023    

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017  en lo relacionado con la composición de la Comisión Transitoria de Verificación  de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial el Decreto ley 903 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 903 de  2017 establece que el-Gobierno nacional reglamentará el mecanismo y los  términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo.    

Que el Decreto 1407 de 2017  señaló la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes  y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.    

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2647 de 2022  modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación.    

Que se requiere modificar la composición de la Comisión  Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del  Patrimonio Autónomo.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Conformación de la Comisión. La Comisión estará integrada por  representantes formalmente designados de las siguientes entidades o  dependencias:    

1. El Ministerio del Interior.    

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.    

3. El Ministerio de Defensa Nacional.    

4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

6. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

8. La Superintendencia de Notariado y Registro.    

9. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

10. La Sociedad de Activos Especiales (SAE).    

Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría  General de la Nación participarán en la Comisión en calidad de invitadas.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá conformar subcomisiones para el  desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto vincular a cada  subcomisión tanto a representantes de las entidades que la conforman como a  representantes de otras entidades públicas distintas. En todo caso formará  parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la Sociedad de  Activos Especiales (SAE)”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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