DECRETO 154 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 154 DE 2021     

(febrero 11)    

D.O. 51.585, febrero 11 de 2021    

por el cual se adiciona la Sección  4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el  registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en  Empresa (UVAE)    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  particular la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, los artículos 41 y 42 de .la Ley 1636 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 54 de la Constitución Política de  1991 establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer  formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El  Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar  y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus  condiciones de salud”.    

Que el Decreto 4108 de 2011,  “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del  Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, en su artículo  1º establece como uno de sus objetivos que: “El Ministerio de Trabajo  fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la  formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los  trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones”.    

Que el numeral 5° del artículo  2° del referido decreto establece que una de las funciones del Ministerio del  Trabajo es “Formular, dirigir y evaluarlas políticas y lineamientos de  formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias  laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano,  en coordinación con otras entidades competentes”.    

Que el numeral 14 del artículo  2° del Decreto 4108 de 2011,  también establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Ejercer,  en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y  vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en  materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen  legal vigente”.    

Que el artículo 18 del mismo  decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre  otras, las siguientes funciones: “Proponer lineamientos para el desarrollo,  adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los  trabajadores”; “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten  a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a  desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”, y “Proponer la  política que permita el reconocimiento y validez internacional de las  certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de  certificación de competencias laborales”.    

Que el artículo 41 de la Ley 1636 de 2013, por  medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante, dispone que: “La  capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje que se  organiza y ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las  capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. El  aprendizaje se basa en la práctica y habilita al aprendiz para el desempeño de  una ocupación, su diseño es modular y basado en competencias laborales”. Y  agregó en su parágrafo que: “Los procesos de capacitación para la inserción  laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y  calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo”.    

Que el artículo 42 de la Ley 1636 de 2013,  estableció como uno de los oferentes del servicio de capacitación para la  inserción laboral a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas  (UVAE), definidas en el parágrafo del mismo artículo como “(…) el  mecanismo dentro de las empresas que busca desarrollar capacidades para el  desempeño laboral en la organización mediante procesos internos de formación”.    

Que el Decreto 1072 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,  establece en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.4.2. que la capacitación para la  inserción o reinserción laboral consiste en “Acciones de formación diseñadas  para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u  obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras  formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de  formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el Decreto Ley 019 de  2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar  regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la  Administración Pública”, se solicitó al Departamento Administrativo de la  Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y  mediante radicado número 20191000323011 del 4 de octubre de 2019 emitió  concepto de aprobación del trámite de registro de Unidades Vocacionales de  Aprendizaje en Empresa (UVAE).    

Que, en virtud de los  anteriores considerandos, es necesario reglamentar el registro y funcionamiento  de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE), como un proceso  de capacitación laboral interno de las empresas destinado a mejorar las  capacidades de sus trabajadores, aprendices con contrato de aprendizaje o  practicantes y de esta manera la productividad laboral.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese la Sección 4 al  Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:    

“SECCIÓN 4    

UNIDADES VOCACIONALES DE  APRENDIZAJE EN EMPRESA (UVAE)    

Artículo 2.2.6.2.4.1. Objeto.  La presente sección tiene por objeto reglamentar la capacitación para la  inserción o reinserción laboral de que tratan los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, que  podrá ser impartida por el empleador a través de las Unidades Vocacionales de  Aprendizaje en Empresa (UVAE), de manera gratuita, a sus trabajadores, sus  aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes, en las actividades  que desarrollan dentro de la empresa, mejorando las competencias de las  personas y la productividad laboral.    

Artículo 2.2.6.2.4.2. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a  las empresas que impartan capacitación laboral para .la inserción, reinserción  o mejoramiento de productividad a través de las Unidades Vocacionales de  Aprendizaje en Empresa (UVAE), a sus trabajadores, sus aprendices con contrato  de aprendizaje y sus practicantes, beneficiarios de aquella y a las personas y  entidades que participan en los procesos de capacitación laboral.    

Parágrafo. Las Unidades  Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podrán crearse por grupos dé  empresas que, mediante acuerdos de cooperación y apoyo, realicen formación del  talento humano del sector económico al cual pertenecen. Estas UVAE estarán  sujetas a las condiciones establecidas en la presente sección, especialmente a  las contempladas en los artículos 2.2.6.2.4.14. a 2.2.6.2.4.18. del presente  decreto.    

Artículo 2.2.6.2.4.3. Unidad  Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE). La Unidad Vocacional de  Aprendizaje en Empresa (UVAE), es un mecanismo de capacitación, comprendido por  espacios, bienes y servicios implementados en una empresa que permiten el  desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el desempeño laboral, mediante  procesos internos de formación.    

Artículo 2.2.6.2.4.4. Definiciones.  Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente sección se  utilizarán las siguientes definiciones:    

1. Ambiente de aprendizaje: Conjunto  de instalaciones, estructuras, mecanismos, herramientas, equipos y material a  través del cual se desarrolla o facilita el proceso de aprendizaje laboral.    

2. Capacitación laboral: Proceso  por medio del cual se adquieren conocimientos, destrezas o habilidades y  actitudes para el desempeño en una determinada actividad empresarial. Comprende  el conjunto de actividades funcionales e integrales cuyo propósito es  satisfacer adecuada y oportunamente las necesidades específicas de desarrollo,  complementación y perfeccionamiento de las competencias laborales que requieren  los trabajadores.    

3. Competencia: Capacidad  demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades o destrezas y  actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se  evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.    

4. Conocimientos: Resultado  de la asimilación de información gracias al aprendizaje; acervo de hechos,  principios, teorías y prácticas relacionadas con un campo de trabajo o estudio  concreto. Los conocimientos se describen como teóricos o prácticos.    

5. Cualificación: Reconocimiento  formal que otorga una institución autorizada después de un proceso de  evaluación a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en  términos de Resultados de Aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de  cualificación.    

6. Estructura de contenidos: Criterios,  planes, metodologías, procesos y recursos humanos, técnicos y físicos que  contribuyen a la capacitación integral y permiten el desarrollo de capacidades  para el desempeño laboral.    

7. Equipo de entrenamiento: Instrumentos,  dispositivos, herramientas y elementos utilizados por un trabajador durante la  etapa de entrenamiento, en un ambiente de capacitación con riesgos controlados.    

8. Estructura para  entrenamiento: Conjunto de partes que permiten simular la actividad productiva,  sus esfuerzos y condiciones, diseñada y avalada por un profesional idóneo, con  el fin de aprender determinada actividad productiva.    

9. Entrenador: Persona  encargada de conducir, facilitar, orientar, supervisar y evaluar la asimilación  de los conocimientos y habilidades de las personas en proceso de capacitación.    

10. Habilidades: Capacidades  o aptitudes para aplicar conocimientos y utilizar técnicas con el fin de  completar tareas y resolver problemas. Las habilidades se describen como  cognitivas, fundamentadas en el uso del pensamiento lógico, intuitivo y  creativo y prácticas, fundamentadas en la destreza manual y en el uso de  métodos, materiales, herramientas e instrumentos.    

11. Personal idóneo: Persona  capacitada para desempeñarse en la actividad que va a formar y que además  cuenta con la experiencia laboral específica en ese campo.    

12. Plan de capacitación: Entendido  como la estructura del programa de capacitación, que debe incluir las metas,  los recursos involucrados, los métodos pedagógicos y las herramientas de  evaluación.    

Artículo 2.2.6.2.4.5. Capacitación  impartida por las empresas mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en  Empresa (UVAE): La capacitación impartida en la Unidad Vocacional de Aprendizaje  en Empresa (UVAE) se denominará capacitación laboral. La oferta de capacitación  que se ofrezca en las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE)  debe orientarse bajo los siguientes principios:    

1. Calidad del aprendizaje: Correspondencia  entre los procesos de orden técnico y pedagógico, utilizados en los procesos,  para adquirir conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes, que permitan  el mejor desempeño laboral.    

2. Gratuidad de la  capacitación: Los procesos de capacitación para la inserción laboral  impartidos mediante Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) en  ningún caso generarán costos a los beneficiarios de la capacitación laboral.  Los costos serán asumidos por el empleador.    

3. Pertinencia de la  capacitación: Compatibilidad entre los planes de capacitación ofertados con  las exigencias requeridas para el mejor desempeño laboral en las funciones  desarrolladas por los beneficiarios de la capacitación laboral, en el marco del  objeto social de la empresa o actividad económica.    

4. Oportunidad: La  capacitación ofrecida a través de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en  Empresa (UVAE) deberá atender oportunamente una necesidad concreta del ciclo  productivo, destinado a mejorar los procesos y procedimientos de la empresa,  para generar mayor productividad laboral.    

Artículo 2.2.6.2.4.6. Beneficiarios de la capacitación laboral. Podrán  recibir capacitación a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en  Empresa (UVAE) los trabajadores que presten sus servicios a la empresa  responsable de la respectiva Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa  (UVAE), en especial aquellos en proceso de inducción; así mismo, podrán ser  beneficiarios los aprendices con contrato de aprendizaje o practicantes, en  desarrollo de su función productiva.    

Artículo 2.2.6.2.4.7. Procesos  de capacitación laboral. Los procesos de capacitación laboral que  impartan las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) serán  teóricos y prácticos; deberán integrar en su estructura las competencias para  las diferentes funciones a cargo de los trabajadores, o personal externo  beneficiario y se diseñarán a partir de los perfiles ocupacionales que se  requieran.    

Las empresas registradas para  impartir formación mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa  (UVAE) podrán ofrecer procesos de capacitación laboral en desarrollo de las  políticas de responsabilidad social empresarial y desarrollo de proveedores.    

Parágrafo 1°. Las empresas que  requieran para el cumplimiento de sus obligaciones contratar personal residente  en el lugar de las obras, podrán capacitarlo utilizando el mecanismo Unidad  Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE).    

Parágrafo 2°. Los procesos de  capacitación laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad,  cobertura y calidad que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, a más  tardar el 1° de julio de 2021.    

Parágrafo 3. Los procesos de  capacitación laboral impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en  Empresa (UVAE) desarrollarán y certificarán competencias que hacen parte de una  cualificación en el Subsistema de Formación para el Trabajo en el Marco del  Sistema Nacional de Cualificaciones.    

Artículo 2.2.6.2.4.8. Duración  máxima de la capacitación laboral. Los procesos de capacitación  impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) no  podrán superar las ciento cincuenta y nueve (159) horas, en el marco de la  formación complementaria. La duración total de la capacitación dependerá de los  perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de cada empresa o  actividad económica, de tal forma que permita contar con mecanismos flexibles,  innovadores y adaptables.    

Artículo 2.2.6.2.4.9. Diseño de  los procesos de capacitación laboral. Los procesos de capacitación  que impartan las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), se  desarrollarán a través de módulos teóricos y prácticos. El diseño de los  procesos de capacitación deberá señalar como mínimo:    

1. Objetivo por alcanzar    

2. Tiempo de duración    

3. Perfil de ingreso    

4. Perfil de egreso    

5. Resultados de aprendizaje  esperados    

6. Criterios de evaluación    

7. Plan de seguimiento.    

Artículo 2.2.6.2.4.10. Finalidad  de los procesos de capacitación laboral. Además de lo dispuesto en  el artículo 2.2.6.2.4.7. del presente decreto, los procesos de capacitación  impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE)  deben:    

1. Orientar el desarrollo de  competencias en las personas de manera adecuada y oportuna, para mejorar o  complementar sus capacidades y desempeño en el campo laboral.    

2. Satisfacer las necesidades  de las empresas y del sector productivo teniendo en cuenta los perfiles  ocupacionales definidos por las empresas.    

Artículo 2.2.6.2.4.11. Evaluación  de la capacitación laboral. Las empresas que cuentan con  Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deberán diseñar e  implementar instrumentos que permitan medir el grado en que las personas en  capacitación logran alcanzar los resultados previstos. De la evaluación  mantendrán evidencia documental física o digital, disponible para la expedición  de copias y para el requerimiento de las autoridades administrativas.    

Parágrafo. Las empresas que  cuentan con Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) planificarán los  procesos de capacitación que impartan, de modo que logren asegurar la  transferencia del conocimiento mediante la adopción de mecanismos de  seguimiento y evaluaciones permanentes debidamente documentadas. Así mismo  verificarán los resultados de aprendizaje y su aplicación específica en la  actividad económica.    

Artículo 2.2.6.2.4.12. Perfil  de los entrenadores. Para impartir los procesos de capacitación laboral, las  Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deberán contar con personal  idóneo de acuerdo con la actividad económica que desarrolla la empresa, para  tal efecto deberán acreditar título o certificación del entrenador en el tema  respectivo.    

Artículo 2.2.6.2.4.13. Alianzas. La  capacitación impartida a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en  Empresa (UVAE) podrá realizarse en alianza con: el Servicio Nacional de  Aprendizaje (Sena); Cajas de Compensación Familiar; e Instituciones de  Capacitación y Formación Internacional, con acreditación de acuerdo con el tema  o sector económico a que se dirige la capacitación en los respectivos países de  origen.    

El convenio o acuerdo a través  del cual se establece la respectiva alianza deberá registrarse en el aplicativo  virtual dispuesto por el Ministerio del Trabajo para tal fin.    

Artículo 2.2.6.2.4.14. Registro  de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE). Todas  las empresas que implementen el mecanismo de capacitación de Unidad Vocacional  de Aprendizaje en Empresa (UVAE), deberán registrarla en el aplicativo virtual  dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo.    

Para el registro de la Unidad  Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), la empresa deberá adjuntar los  siguientes documentos:    

1. Solicitud suscrita por el  representante legal.    

2. Copia del certificado de  existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con  vigencia máxima de tres (3) meses.    

3. Documento que describa el  ambiente de aprendizaje (incluyendo estructura física especial, si se  requiere).    

4. Documento con el diseño de  los procesos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.6.2.4.7.,  2.2.6.2.4.9. y 2.2.6.2.4.10. del presente decreto.    

5. Para cada entrenador, deberá  aportarse el título o certificación emitida por el Sena, la Institución de  Educación Superior o .la Institución de Educación para el Trabajo y el  Desarrollo Humano, según corresponda, que lo certifique en el tema respectivo.    

6. Convenio o acuerdo, en el  caso que la capacitación laboral sea impartida a través de alianzas.    

Artículo 2.2.6.2.4.15. Verificación  documental. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del  Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días  hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de registro de la Unidad  Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), verificará el cumplimiento o no de  las condiciones establecidas en la presente sección para la inscripción en el  registro, con base en los documentos cargados en el aplicativo virtual referido  en el artículo 2.2.6.2.4.14. del presente decreto. Si es del caso, esta  dependencia solicitará las adiciones o aclaraciones que considere necesarias  para que proceda dicha inscripción.    

Artículo 2.2.6.2.4.16. Inscripción  en el registro. Verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas, la  Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o  quien haga sus veces, procederá a la inscripción de la Unidad Vocacional de  Aprendizaje en Empresa (UVAE) en el registro virtual de que trata el artículo  2.2.6.2.4.14. del presente decreto y comunicará lo pertinente al representante  legal de la empresa.    

Parágrafo. La Unidad Vocacional  de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podrá capacitar a sus trabajadores, sus  aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes y expedir las  certificaciones correspondientes, únicamente a partir de la fecha en que el  Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para  el Trabajo o quien haga sus veces, la inscriba en el registro virtual.    

Artículo 2.2.6.2.4.17. Permanencia  en el registro. Para permanecer en el registro, las Unidades Vocacionales de  Aprendizaje en Empresa (UVAE) deberán mantener las condiciones jurídicas,  operativas y técnicas señaladas en la presente sección y en las normas que las  complementen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 2.2.6.2.4.18. Seguimiento  y evaluación. El Ministerio del Trabajo realizará revisiones a la  información cargada al aplicativo y visitas técnicas de verificación a las  Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) para establecer el  cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente sección, de las  cuales se generarán las observaciones respectivas. En caso de requerirse, el  Ministerio solicitará un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de  dichas condiciones, el cual deberá presentarse dentro de los quince (15) días  calendario siguientes a la terminación de la visita técnica e implementarse  dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir de la aprobación del  plan de mejoramiento por parte de la Dirección de Movilidad de Formación para  el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces.    

Transcurrido cualquiera de los  términos anteriores sin que la empresa presente o implemente el plan de  mejoramiento, según corresponda, su registro será suspendido en el aplicativo.    

Cuando la empresa certifique el  cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se  habilitará nuevamente su registro.    

Artículo 2.2.6.2.4.19. Certificación  de los procesos de capacitación laboral. Las Unidades  Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) registradas ante el Ministerio  del Trabajo certificarán las competencias adquiridas únicamente por sus  trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes que  cursaron y aprobaron el respectivo proceso. La certificación de capacitación  laboral contendrá como mínimo la siguiente información:    

1. Nombre o razón social de la  empresa que registró la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE).    

2. Número de registro de la  Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), asignado por el Ministerio  del Trabajo.    

3. Nombre y número de registro  del programa de capacitación; este último asignado por el Ministerio del  Trabajo.    

4. Competencia adquirida.    

5. Nombres y apellidos del trabajador, aprendiz con contrato de  aprendizaje o practicante.    

6. Número de identificación del  trabajador, aprendiz con contrato de aprendizaje o practicante.    

7. Intensidad horaria del programa  de capacitación desarrollado.    

8. Fechas entre las cuales se  realizó la capacitación.    

9. Fecha de expedición de la  certificación.    

10. Nombre, apellidos y firma  del entrenador.    

11. Nombre, apellidos y firma  del representante legal de la empresa o su delegado.    

12. Opcionalmente también podrá  tener firma del responsable de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa  (UVAE).    

Parágrafo. Las Unidades  Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deberán cargar en el aplicativo  virtual señalado en el artículo 2.2.6.2.4.14. de este decreto, los listados de  sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes  que cursaron y aprobaron el proceso de capacitación, dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes a la terminación del curso, para que estos certificados  puedan ser consultados a través del mencionado aplicativo virtual.    

Artículo 2.2.6.2.4.20. Divulgación.  El Ministerio del Trabajo publicará periódicamente en su página  web las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), procesos y  personas certificadas que se encuentren registradas en el aplicativo.    

Artículo 2.2.6.2.4.21. Inspección,  vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo ejercerá las  funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las  disposiciones referidas en la presente sección, de conformidad con las normas  que rigen la materia.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Sección 4 al  Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  febrero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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