DECRETO 1539 DE 2021
(noviembre 26)
D.O. 51.870, noviembre 26 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima
Nota: Ver Decreto 539 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito sin fecha, dirigido a la Procuraduría Regional del Tolima, el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, manifestó su impedimento para representar a ese ente territorial dentro del proceso de controversias contractuales que cursa en contra del municipio de Ibagué, bajo radicado número 73001333300820180004700, comoquiera que tiene vínculo de consanguinidad con el accionante del referido proceso judicial, razón por la cual, invocó el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 17 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2021-455524 IUCD 2021-2025152, la Procuradora Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde municipal de Ibagué, Tolima, para “representar a esa municipalidad en el proceso judicial de controversias contractuales radicado bajo el número 73001333300820180004700 contra el municipio de Ibagué en el que actúa como accionante el abogado Luis Alfredo Hurtado Barrera, en causa propia”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para .La cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, secretario general del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito d lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Ibagué. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79399935, quien se desempeña en el cargo de secretario general, código 0035, grado 24 de la planta global del Ministerio del Interior, para representar a ese ente territorial dentro del proceso judicial de controversias contractuales, que cursa en contra del municipio de Ibagué bajo radicado número 73001333300820180004700, cuyo accionante es el señor Luis Alfredo Hurtado Barrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Ibagué, a la Gobernación del Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.