DECRETO 1539 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1539 DE 2021     

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima    

Nota: Ver Decreto 539 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito sin fecha,  dirigido a la Procuraduría Regional del Tolima, el señor Andrés Fabián Hurtado  Barrera, alcalde del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, manifestó su  impedimento para representar a ese ente territorial dentro del proceso de  controversias contractuales que cursa en contra del municipio de Ibagué, bajo  radicado número 73001333300820180004700, comoquiera que tiene vínculo de  consanguinidad con el accionante del referido proceso judicial, razón por la  cual, invocó el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 17 de septiembre de 2021, proferido dentro  del proceso con radicación IUS E 2021-455524 IUCD 2021-2025152, la Procuradora  Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Andrés  Fabián Hurtado Barrera, alcalde municipal de Ibagué, Tolima, para “representar  a esa municipalidad en el proceso judicial de controversias contractuales  radicado bajo el número 73001333300820180004700 contra el municipio de Ibagué  en el que actúa como accionante el abogado Luis Alfredo Hurtado Barrera, en  causa propia”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el  numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para .La cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Luis Fernando  Pinzón Galindo, secretario general del Ministerio del Interior, como alcalde ad  hoc del municipio de Ibagué, Tolima.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito d lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Ibagué. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué,  departamento del Tolima, al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, identificado  con la cédula de ciudadanía número 79399935, quien se desempeña en el cargo de  secretario general, código 0035, grado 24 de la planta global del Ministerio  del Interior, para representar a ese ente territorial dentro del proceso  judicial de controversias contractuales, que cursa en contra del municipio de  Ibagué bajo radicado número 73001333300820180004700, cuyo accionante es el  señor Luis Alfredo Hurtado Barrera, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Ibagué, a la Gobernación del Tolima y a la  Procuraduría Regional del Tolima.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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