DECRETO 1538 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1538 DE 2021     

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se designa  gobernadora ad hoc del departamento del Putumayo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 2 de  octubre de 2021, el señor Buanerges Florencio Rosero Peña, gobernador del  departamento del Putumayo, manifestó ante la Procuraduría Regional del  Putumayo, su impedimento para “actuar ante el Consejo Directivo de  Corpoamazonia en calidad de Consejero con voz y voto y cualquier actuación que  pueda tener relación con la mencionada entidad”, comoquiera que la señora María  Yanneth Roser Peña, profesional especializada en el área de Control Interno de  la referida corporación es su pariente, invocando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto de 13 de  octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-555498, la  Procuradora Regional del Putumayo, aceptó el impedimento manifestado por el  señor Buanerges Florencio Rosero Peña, gobernador del departamento del  Putumayo, para “actuar ante el Consejo Directivo de Corpoamazonía en calidad de  consejero con voz y voto y cualquier actuación que puede tener relación con la  mencionada entidad”, al considerar que “su parentesco se encuentra dentro de  aquellos que la ley ha vinculado como ciertos para presentar conflicto de  intereses” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad  hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso;  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (… )”, se designará a la doctora Hiliana  Hibeth Toro Pianda, Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de  la Gobernación del Putumayo, como gobernadora ad hoc del departamento  del Putumayo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar a la gobernadora ad hoc del departamento del  Putumayo.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  gobernadora ad hoc de Putumayo. Designar como gobernadora ad hoc del  departamento del Putumayo, a la doctora Hiliana Hibeth Toro Pianda,  identificada con la cédula de ciudadanía número 69087094, quien se desempeña en  el cargo de secretaria de despacho código 020, grado 03 de la Secretaría de  Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de la Gobernación del Putumayo, para  actuar en calidad de consejero con voz y voto, ante el Consejo Directivo de la  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía  (Corpoamazonia) y cualquier actuación que pueda tener relación con la referida  corporación, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión.  La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del  cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en  este acto, al gobernador titular del departamento del Putumayo y a la  Procuraduría Regional del Putumayo.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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