DECRETO 1536 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1536 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se designa en interinidad  a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere los artículos 5° del Decreto ley 2163  de 1970 y 2° de la Ley 588 de 2000, y en  concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 1 del 2022 del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1161 de 11 de julio de 2022 se aceptó la renuncia presentada por el señor  Héctor Guillermo Laverde Castillo, notario setenta y ocho (78) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 15 de julio de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría setenta y ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el  Acuerdo 1 de 2021 “por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970” y señaló que “[…] en aras de salvaguardar la supremacía de la  Constitución Política y el ordenamiento jurídico, garantizando que las  decisiones asumidas por el órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos  de mérito se encuentren conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de  la Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias  antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que  se derivan de la carrera notarial, razón por la que, frente a la ocurrencia de  las causales de falta absoluta del notario contenidas en el artículo  2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías  deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588  del 2000, que indica “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de  elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que, en consecuencia, el  artículo 2° del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que “Las  faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del  presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la  Ley 588 de 2000 y  demás normas que regulan la materia”.    

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo,  Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante auto interlocutorio  de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de 2022, resolvió:    

“Primero. Suspender de manera  inmediata los efectos del Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por  el Consejo Superior de la Carrera Notarial, «[p]or el cual se establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970», por las razones expuestas en esta providencia.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso  de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado  con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la  Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 15 de  julio de 2022 certificó que la “[…] Notaría Setenta y Ocho (78) del  Círculo de Bogotá, D. C., deberá ser provista en interinidad, conforme a lo  dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 del 2000. (…).    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 29 de julio de 2022 certificó que, “que una  vez revisada la documentación aportada por la señora Luz Mary Hoyos Arce,  identificada con la cédula de ciudadanía 30718126 de Pasto, se estableció que  la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 29 de julio  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Luz  Mary Hoyos Arce, identificada con la cédula de ciudadanía 30718126 de Pasto,  como Notaria Setenta y Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. en  Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad a la señora Luz Mary Hoyos Arce, identificada con la  cédula de ciudadanía número 30718126 expedida en Pasto, en el cargo de notario  setenta y ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en  interinidad a la señora Luz Mary Hoyos Arce, identificada con la cédula de ciudadanía  número 30718126 expedida en Pasto, en el cargo de Notaria Setenta y Ocho (78)  del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de  Justicia y del Derecho, la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Ortiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *