DECRETO 1535 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1535 DE 2022    

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se adiciona el Capítulo  4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la  Política Pública de Participación Ciudadana, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 2° de la Ley 1757 de 2015, y  la Ley 1955 de 2019 “Por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el Preámbulo de la  Constitución de 1991 dispone: “PREÁMBULO. El pueblo de Colombia, en  ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea  Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de  fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la  convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad  y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que  garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a  impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y  promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. (…)”. En ese  orden de ideas, es la participación ciudadana un derecho de triple connotación,  entendido como derecho fundamental, valor y principio que traspasa la  Constitución de manera transversal.    

Que, el artículo 1° de la Constitución Política  señala que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de  República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades  territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto  de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la  integran y en la prevalencia del interés general”, de ahí que, estableció  un marco jurídico “democrático y participativo”, como fundamento del control y  poder político, habilitando el desarrollo de diferentes mecanismos, formas,  canales, instancias, espacios e instrumentos de participación ciudadana, siendo  estas expresiones de reglas de funcionamiento y toma de decisiones.    

Que, el artículo 2° de la norma  superior “Son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación  de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación (…)”. Lo cual refleja que, el Estado  debe garantizarle a la ciudadanía la participación en todas las decisiones que  se tomen, y que los pueden afectar ya sea de manera positiva o negativa.    

Que, el artículo 40 de la Constitución Política  señala que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,  ejercicio y control del poder político (…)”, para ello, a partir de la  Constitución Política, el Estado establece diferentes formas en las que la  ciudadanía puede ejercer este derecho, con previo desarrollo estatutario y  legal, para que todos puedan acceder a ellos.    

Que, el artículo 95 menciona  como uno de los deberes de la ciudadanía de “Participar en la vida política,  cívica y comunitaria del país” de manera que, hace que sea fundamental que  todos participen activamente en las decisiones del país a través de los  diferentes mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de  participación ciudadana, habilitados para ello, bajo el respaldo del Estado  sobre cada uno de ellos.    

Que, el artículo 103 menciona los  diferentes mecanismos de participación ciudadana y también coadyuva en la  promoción y creación de organizaciones democráticas, otorgando como compromiso  por parte del Estado el de fomentar la creación de asociaciones que permitan  hacer uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e  instrumentos con el fin de hacer control y seguimiento a todo lo relacionado  con las acciones y decisiones que se toman en torno a la gestión pública  nacional.    

Que, el artículo 270 indica que  “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que  permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles  administrativos y sus resultados”, lo cual permite el ejercicio del control  social, y la creación de veedurías ciudadanas, con la finalidad de verificar la  gestión estatal generando una percepción de confianza hacia las instituciones.    

Que el artículo 342 de la Constitución Política  establece que “la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo  relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de  los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su  armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.  Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de  Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos  conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la  discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes,  conforme a lo establecido en la Constitución”.    

Que, se expide la Ley 1757 de 2015, Ley  Estatutaria de Participación Ciudadana que flexibiliza la realización de los  mecanismos de participación ciudadana, desarrolla el concepto de participación  ciudadana, como un derecho de los ciudadanos y las responsabilidades que  competen al Estado para su protección, amplía la democracia habilitando el uso  formas, canales, espacios, instancias de participación, creando la coordinación  y los sistemas en materia de participación ciudadana, define un nuevo enfoque  del ejercicio del control social y la rendición pública de cuentas, entre  otras, diseña una nueva institucionalidad para el manejo de la política pública  de participación, y la promoción de su ejercicio por parte de la ciudadanía.    

Que el artículo 2° de la Ley 1757 de 2015  establece que “todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas  orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones  que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la  sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas  harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las  personas en los asuntos de su competencia”.    

Que, el artículo 2° ibídem menciona  la obligación del Estado en permitir y promover que la ciudadanía conozca todas  aquellas decisiones que toma el Estado y que los afecta de manera directa o  indirecta. Lo anterior se realiza a través de la formulación de la política  pública, luego así, debe contar con la participación de la ciudadanía quienes  aportarán desde su situación particular, las herramientas necesarias para la  construcción del documento.    

Que, el artículo 3° menciona  que “la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas  instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación,  ejercicio y control de los asuntos públicos. (…)” desarrollándolo a  través de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos  de participación ciudadana, que, a partir de su naturaleza, son fundamentales  para la inclusión de la ciudadanía en los asuntos públicos, ya sea que tengan  su origen a partir de la oferta institucional o por parte de la propia  ciudadanía.    

Que, la Sentencia C-150 de 2015, por  medio de la cual se realiza el estudio previo de constitucionalidad de la Ley 1757 de 2015,  complementa la normativa de la participación ciudadana y otorga lineamientos en  la utilización de cada uno y los derechos de la sociedad sobre ellos, establece  lo siguiente:    

“(…) La Corte entiende que la participación como derecho de  los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica  (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que  impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y  organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que  eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el  libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la  participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el  desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo,  eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados.  Estos deberes del Estado se concretan en deberes específicos a los que a  continuación la Corte se refiere: (i) El deber de abstenerse de estatizar la  democracia y, en consecuencia, la obligación de proteger el pluralismo. (ii)  Deber de promover formas de participación democrática que comprendan no solo la  intervención de partidos o movimientos políticos sino también de organizaciones  sociales de diferente naturaleza. (iii) Deber de promover estructuras  democráticas en las diferentes formas de organización social. (iv) Prohibición,  que vincula a todos los órganos públicos, funcionarios y particulares, de  eliminar alguna de las dimensiones de la democracia. (v) Mandato de no  sustituir a las autoridades estatales competentes en el desarrollo de  actividades de control”. (Subrayado y resaltado fuera de texto).    

Que, la Ley 152 de 1994  modificada por la Ley 1955 de 2019 “por  la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo-Por el cual se  expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia Pacto por la  Equidad” menciona que el Ministerio del Interior formulará la Política  Pública de Participación Ciudadana, en particular, fortalecerá todos los  procesos de participación afianzando los mecanismos, formas, canales, espacios,  instancias e instrumentos y un ejercicio adecuado y contundente de la  ciudadanía. A su vez, garantizará el acceso de cada uno de ellos y facilitará  la implementación y seguimiento de control social.    

Que, el Decreto ley 2893  de 2011 “por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica  y funciones del Ministerio del Interior y se integra al Sector Administrativo  del Interior” modificado por artículo 7° del Decreto 1140 de 2018,  establece las funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación y  la Acción Comunal y en el numeral 1° se le atribuye la de “Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en  materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia  participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la  garantía de los derechos y deberes electorales”. Motivando así, la  formulación de la Política Pública de Participación Ciudadana con el fin de  fortalecer la democracia y la participación de la ciudadanía de manera incluyente.    

Que, la Resolución 2434 de 2011  “por el cual se crean grupos de trabajo en la estructura funcional interna  del Ministerio del Interior”, en el artículo 1° “(…) Funciones Grupo  de Participación Ciudadana” en el numeral 1 “Formular, ejecutar, evaluar  y hacer seguimiento a las políticas públicas en materia de participación  ciudadana y el fortalecimiento de la democracia”, indica el compromiso por parte  de la Dirección de crear una política pública la cual fortalezca el ejercicio  democrático a través del uso de los mecanismos, formas, canales, espacios,  instancias e instrumentos de participación ciudadana y la inclusión de la  ciudadanía en cada uno de ellos.    

Que en desarrollo de los  compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia,  pacto por la equidad” (PND 2018-2022), se hace necesario adoptar la  política pública de participación ciudadana. Particularmente, en el Pacto por  la Legalidad, en la línea sobre Participación ciudadana: Promoviendo el diálogo  social e intercultural, la Inclusión democrática y el respeto por la libertad  de cultos para la equidad, se establece como meta la construcción de una  Política Pública de Inclusión y Participación Democrática cuyos componentes  son, pero no se restringen a: El fortalecimiento de las expresiones asociativas  de la sociedad civil, la promoción y mejoramiento de las veedurías ciudadanas y  el control social y el fomento de la planeación participativa.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición.  Adiciónese el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará  así:    

“CAPÍTULO 4    

Política Pública de Participación  Ciudadana    

Artículo 2.3.2.4.1. Adopción. Adáptese  la Política Pública de Participación Ciudadana, la cual está contenida en el  documento técnico Política Pública de Participación Ciudadana que hace parte  integral de este decreto.    

Artículo 2.3.2.4.2. Objeto. El  objeto de la Política Pública de Participación Ciudadana es fortalecer las  capacidades de la ciudadanía en general entendida como el conjunto de  individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar  y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y la  generación de espacios de diálogo público. De igual forma, pretende identificar  y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participación e  incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos  públicos, promoviendo su vinculación activa en los espacios de planeación  participativa.    

Parágrafo. En atención a lo  establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 1757 de 2015, el  Ministerio del Interior es la entidad encargada de la definición, promoción,  diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación  Ciudadana con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el  Departamento Administrativo para la Función Pública, previo concepto del  Consejo Nacional de Participación Ciudadana.    

Artículo 2.3.2.4.3. Población  Beneficiaria de la Política Pública de Participación Ciudadana. Esta  política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres,  población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas,  líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos  mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías  religiosas y la población en situación de movilidad humana y en general a la  ciudadanía organizada y no organizada.    

Artículo 2.3.2.4.4.  Dimensiones. La Política Pública de Participación Ciudadana está estructurada  en tres dimensiones así:    

1. Dimensión de Participación  Ciudadana y Democracia.    

2. Dimensión de Participación  Ciudadana en la Gestión Pública.    

3. Dimensión de Participación  Ciudadana en la Planeación del Desarrollo.    

Artículo 2.3.2.4.5. Ámbito  de Aplicación. La Política Pública de Participación Ciudadana se  aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden  territorial se realizará basados en los principios de autonomía, participación  e inclusión de manera que se promueva, proteja y garanticen las modalidades del  derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y  cultural.    

Artículo 2.3.2.4.6. Objetivos  específicos de la política. Los objetivos de la presente política  pública son los siguientes:    

a) Identificar y disminuir  barreras del contexto que limiten el derecho a la participación, e incentivar  el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos.    

b) Fortalecer las capacidades  de las entidades públicas, con el fin de garantizar la efectividad del derecho  a la participación ciudadana y el cumplimiento de las obligaciones de las  entidades públicas para el involucramiento de la ciudadanía en la gestión  pública.    

c) Promover la vinculación  activa de la ciudadanía a los espacios de planeación participativa y  presupuesto participativo que contribuyan a la construcción e implementación de  una visión de desarrollo desde el territorio.    

Artículo 2.3.2.4.7. Ejes  estratégicos de la Política Pública. Son ejes estratégicos de la  Política Pública de Participación Ciudadana los siguientes:    

a) Participación ciudadana en  la gestión pública: Tiene por objeto fortalecer el derecho y el deber de los  individuos y de sus organizaciones de intervenir y colaborar en las actividades  que hacen parte de las fases del ciclo de la gestión pública.    

b) Participación y democracia:  busca asegurar las capacidades individuales y colectivas necesarias para que la  ciudadanía ejerza un efectivo proceso de apropiación e incidencia en la toma de  decisiones del ámbito público en pro del bien común, teniendo como base el  diálogo social y la democracia.    

c) Participación ciudadana en  la planeación del desarrollo: su finalidad es fortalecer el involucramiento de  la ciudadanía desde los diferentes sectores y poblaciones en la planeación  participativa que propicien procesos que contribuyan al logro de los Objetivos  de Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2.3.2.4.8. Implementación.  Corresponde al Ministerio del Interior con apoyo del  Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la  Función Pública y demás entidades del orden nacional con concurrencia de las  entidades territoriales, implementar las acciones tendientes a la ejecución de  la Política Pública de Participación Ciudadana. Esta implementación se ejecuta  a partir del desarrollo de acciones integrales que permitan la apropiación,  conocimiento y aplicación por parte de la ciudadanía de los diferentes  mecanismos, formas, canales, instancias, espacios e instrumentos de  participación ciudadana.    

Artículo 2.3.2.4.9. Seguimiento  y evaluación de la política. El seguimiento y evaluación de  la política pública estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación  con el DNP y DAFP, quien elaborará anualmente un documento de evaluación del  Plan de Acción. La metodología de seguimiento y evaluación incluirá los aportes  de instancias y actores de la sociedad civil, entre otros que integran el  Sistema Nacional de Participación, Consejo Nacional de Participación Ciudadana  y Consejo Nacional de Planeación.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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