DECRETO 1535 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1535 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se deroga el Decreto  1056 del 22 de julio de 2020 y se designa alcaldesa ad hoc para el  municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de fecha 27 de  diciembre de 2019, el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde del  municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de  Antioquia aceptar su impedimento y nombrar un alcalde ad hoc, debido a que el  citado ente territorial presentó demanda de repetición en su contra, la cual  cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el radicado número  05001333300120170026401, por el pago de una indemnización por despido sin justa  causa por parte del municipio, a la señora Julia Rosa Calle Zapata, por hechos  ocurridos en el período 2001-2002, cuando ejerció como alcalde del mencionado  municipio.    

Que mediante auto de fecha 20 de enero de  2020, el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación  IUS E-2020-006511, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Javier  Arístides Guerra Castillo, alcalde del municipio de Puerto Triunfo, para  conocer de los trámites relacionados con la demanda en acción de repetición  instaurada por el municipio de Puerto Triunfo en contra del señor Guerra  Castillo, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “Es claro el interés que le asiste en cuanto a las resultas del  proceso en el que es demandado: Acción de repetición; y que hoy su interés de  orden legal debe ser el de defender los intereses del ente territorial,  presentándose en consecuencia el conflicto de intereses al que alude que  configura el impedimento de orden legal para defender los intereses del ente  territorial al que representa en este caso específico”, y consecuentemente, se  ha remitido a la Presidencia de la República para la . designación del alcalde  ad hoc para el trámite enunciado.    

Que mediante Decreto  1056 del 22 de julio de 2020, se designó como alcalde ad hoc para el  municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia, al doctor Wilson Garay  Quintero, para actuar en representación del municipio de Puerto Triunfo,  Antioquia, en todos los trámites relacionados con el proceso judicial de Acción  de Repetición número 05001333300120170026401.    

Que en atención al escrito de fecha 30 de  julio de 2020, radicado en este Ministerio bajo la PQRSD-036799 de la misma  fecha y con el EXTMI2020-34027 del 6 de octubre del presente año, el doctor  Wilson Garay Quintero, informó que mediante el Decreto  D2020070001725 del 23 de julio de 2020, el doctor Luis Fernando Suárez  Vélez, gobernador encargado de Antioquia., aceptó su renuncia al cargo de  Profesional Especializado, código 222, grado 05, asignado al Grupo de Trabajo  Despacho del Secretario de la Secretaría de Gobierno, adscrito a la gobernación  de Antioquia, a partir del 31 de julio de 2020, por lo que no alcanzó a tomar  posesión del cargo de alcalde ad hoc; razón por la cual, se hace necesario  derogar el decreto de designación.    

Que,  en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “… Será de competencia del Presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento  de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajó  la PQRSD-053370 del 27 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida de  la doctora María Fernanda Posada Puerta, funcionaria vinculada a la gobernación  de Antioquia, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto  Triunfo.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa  que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo,  Antioquia.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, a la  doctora María Fernanda Posada Puerta, identificada con la cédula de ciudadanía  número 1.036.625.682, quien se desempeña en el cargo de Director  Administrativo, código 009, grado 02 asignado a la Subsecretaría de Seguridad y  Convivencia Ciudadana-Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de  Gobierno del Departamento de Antioquia, para actuar en representación del  municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en todos los trámites relacionados con  el proceso judicial de Acción de Repetición número 05001333300120170026401,  actualmente en trámite en el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda  instaurada por el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en contra del señor  Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde actual de esa municipalidad.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto,  al alcalde titular del municipio de Puerto Triunfo, a la Procuraduría Regional  de Antioquia y a la gobernación de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto  1056 del 22 de julio de 2020.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *