DECRETO 1535 DE 2020
(noviembre 23)
D.O. 51.507, noviembre 23 de 2020
por el cual se deroga el Decreto 1056 del 22 de julio de 2020 y se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 27 de diciembre de 2019, el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia aceptar su impedimento y nombrar un alcalde ad hoc, debido a que el citado ente territorial presentó demanda de repetición en su contra, la cual cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el radicado número 05001333300120170026401, por el pago de una indemnización por despido sin justa causa por parte del municipio, a la señora Julia Rosa Calle Zapata, por hechos ocurridos en el período 2001-2002, cuando ejerció como alcalde del mencionado municipio.
Que mediante auto de fecha 20 de enero de 2020, el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación IUS E-2020-006511, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde del municipio de Puerto Triunfo, para conocer de los trámites relacionados con la demanda en acción de repetición instaurada por el municipio de Puerto Triunfo en contra del señor Guerra Castillo, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “Es claro el interés que le asiste en cuanto a las resultas del proceso en el que es demandado: Acción de repetición; y que hoy su interés de orden legal debe ser el de defender los intereses del ente territorial, presentándose en consecuencia el conflicto de intereses al que alude que configura el impedimento de orden legal para defender los intereses del ente territorial al que representa en este caso específico”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la . designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que mediante Decreto 1056 del 22 de julio de 2020, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia, al doctor Wilson Garay Quintero, para actuar en representación del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en todos los trámites relacionados con el proceso judicial de Acción de Repetición número 05001333300120170026401.
Que en atención al escrito de fecha 30 de julio de 2020, radicado en este Ministerio bajo la PQRSD-036799 de la misma fecha y con el EXTMI2020-34027 del 6 de octubre del presente año, el doctor Wilson Garay Quintero, informó que mediante el Decreto D2020070001725 del 23 de julio de 2020, el doctor Luis Fernando Suárez Vélez, gobernador encargado de Antioquia., aceptó su renuncia al cargo de Profesional Especializado, código 222, grado 05, asignado al Grupo de Trabajo Despacho del Secretario de la Secretaría de Gobierno, adscrito a la gobernación de Antioquia, a partir del 31 de julio de 2020, por lo que no alcanzó a tomar posesión del cargo de alcalde ad hoc; razón por la cual, se hace necesario derogar el decreto de designación.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajó la PQRSD-053370 del 27 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora María Fernanda Posada Puerta, funcionaria vinculada a la gobernación de Antioquia, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Triunfo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, a la doctora María Fernanda Posada Puerta, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.036.625.682, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado 02 asignado a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana-Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia, para actuar en representación del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en todos los trámites relacionados con el proceso judicial de Acción de Repetición número 05001333300120170026401, actualmente en trámite en el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda instaurada por el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en contra del señor Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde actual de esa municipalidad.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Puerto Triunfo, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la gobernación de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1056 del 22 de julio de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.