DECRETO 1532 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1532 DE 2022    

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se modifican los artículos  2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan  la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A.-FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en  el Sector de Agua y Saneamiento Básico.    

El Presidente de la República  de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del  literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa  compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y  cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación,  entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa  aprobación y reglamentación de su junta directiva.    

Para el efecto, se requerirá  que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas  equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos  necesarios para compensar la tasa”.    

Que en el Capítulo 4 Título 7  Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 1300 de 2014,  que estableció la tasa compensada para operaciones de redescuento de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), destinada al  financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y  Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se  implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico,  así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría  6 con el Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura Ltda.    

Que el monto actual de la línea  de crédito para el financiamiento de programas y proyectos en el sector de agua  y saneamiento básico es de ochocientos cincuenta mil millones de pesos  ($850.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta  diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.    

Que los servicios de agua y  saneamiento están en la base del aumento de la productividad y del bienestar de  los individuos, pues habilitan casi todas las actividades productivas y  sociales que realizan las familias y las empresas, y permiten llevar una vida  saludable y de calidad. Sin embargo, hoy Colombia enfrenta grandes retos en  eficiencia, calidad y costo de sus servicios públicos.    

Que el Gobierno nacional  estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia  pacto por equidad, el pacto transversal por la calidad y eficiencia de  servicios públicos: agua para promover la competitividad y el bienestar de  todos. En este, se definió la importancia de avanzar en el diseño de  estrategias orientadas a asegurar el acceso al agua potable y saneamiento  básico con calidad, bajo un enfoque regional, y en la reducción de la  ineficiencia en la prestación de los servicios en todo el territorio, así como  en soluciones a los problemas de confiabilidad y oportunidad de la información,  para generar mayor incidencia en la toma de decisiones y en el seguimiento de  metas.    

Que la pandemia generada por el  Covid-19 puso de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y  un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades. En  consecuencia, la disponibilidad y el acceso a los servicios de agua potable y  saneamiento básico, no solo permite luchar contra el Covid-19 sino que también  resulta vital a la hora de reducir la carga de enfermedades y para mejorar la  salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, así como para la  producción y la preservación de beneficios y servicios de los que gozan las  personas.    

Que esta línea de redescuento  con tasa compensada, apunta directamente al cumplimiento de los objetivos del  Gobierno nacional de fortalecer la infraestructura para el desarrollo de las  regiones en un sector que impacta directamente en la calidad de vida de las  poblaciones, especialmente las más vulnerables, y al propósito gubernamental de  lograr una economía sostenible e incluyente que impacte de manera directa el  crecimiento económico para alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso  de las comunidades.    

Que por lo expuesto y teniendo  en cuenta la gran demanda de recursos por parte de actores públicos y privados  para el financiamiento de proyectos en este sector, y con base en la  disponibilidad presupuestal establecida en el anexo técnico del Decreto 1793 de 2021,  por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2022, se determinó adicionar a esta línea de redescuento con tasa compensada  recursos por valor de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000)  moneda corriente. Así mismo, teniendo en cuenta los tiempos para la evaluación  de los proyectos sujetos de financiación, las aprobaciones de las operaciones  de redescuento se podrán otorgar hasta el treinta y uno de diciembre de 2026.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en acta número 395, de  la sesión realizada el veintinueve (29) de marzo de 2022, aprobó la propuesta  de adicionar hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos  ($300.000’000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito  con tasa compensada para el financiamiento de programas y proyectos en el  Sector de Agua y Saneamiento Básico.    

Que, de acuerdo con lo  indicado, la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), utilizará  recursos ordinarios propios y los aportes de la tasa compensada para aumentar  la cobertura de la línea a través de la disminución de la tasa de interés  actual en un 1,55% para el IBR y en 1,43% para el IPC, para obtener una tasa de  aceptación en el mercado de IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR-2,45%  M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC-1,93% E.A.). La tasa de  interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento,  mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento  efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.).    

Que, con esta disminución de  tasa, se logrará adicionalmente desarrollar una ventaja competitiva e  incrementar la productividad de los sectores conexos al desarrollo de los  proyectos de agua potable y saneamiento básico, contribuyendo con la equidad  social y regional ya que facilita el desarrollo productivo por mejorar el  acceso de las personas a los servicios básicos, permitiendo de esta manera la  inversión social en los territorios a un menor costo de financiación.    

Que se requiere modificar los  artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los  recursos de esta línea hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos  ($300.000’000.000) moneda legal colombiana y modificar la tasa de redescuento  de la línea.    

Que se cumplió con las  formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y  por lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la  ciudadanía el día 28 de junio de 2022.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4  Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Modifíquese el artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Título 7 Parte  6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.4.4. Plazo y  monto. Las operaciones de redescuento de que trata el presente  capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta por un  monto total de un billón ciento cincuenta mil millones de pesos  ($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el  sector de agua y saneamiento básico, el plazo de amortización será de hasta  diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.    

Parágrafo. Los  recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría  6 con el Patrimonio Autónomo-Grupo Financiero de Infraestructura Ltda.,  administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere  los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana,  tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3)  años de gracia a capital”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.4.5. Tasa de  redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecerá  a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45  porciento mes vencido (IBR-2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo  anual (IPC-1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno  punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más  dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.)    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica los artículos 2.6.7.4.4, y 2.6.7.4.5. del Capítulo 4  Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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