DECRETO 1532 DE 2020
(noviembre 23)
D.O. 51.507, noviembre 23 de 2020
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos 35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Rafael Guillermo Arismendy Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 79232790, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, Reino de España.
Parágrafo 1º. El señor Rafael Guillermo Arismendy Jiménez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Parágrafo 2º. Funciones Consulares. El señor Rafael Guillermo Arismendy Jiménez ejercerá las funciones de Cónsul de Colombia en Palma de Mallorca, Reino de España y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.
Parágrafo 3º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.