DECRETO 153 DE 2022
(enero 28)
D.O. 51.931, enero 28 de 2022
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 526 de 1999, establece que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) es una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que por medio del Decreto 587 de 2007, se modificó la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), con el fin de atender las nuevas funciones asignadas a través de la Oficina Asesora Jurídica y de la Subdirección de Informática, creadas mediante el Decreto 586 de 2007.
Que para asumir las nuevas funciones asignadas en las Leyes 1121 de 2006, 1621 de 2013 y 1762 de 2015, se requiere ampliar la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), fortaleciendo los procesos de inteligencia y contrainteligencia y articulándolos con el modelo de operación por procesos.
Que como parte de las estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de inteligencia y contrainteligencia con impacto en la seguridad nacional, la competitividad y el desarrollo del país, el Gobierno nacional estableció a través del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que la UIAF adelantará un proceso de adecuación organizacional de su estructura y planta de personal.
Que la Política de Seguridad y Defensa (PDS), establece que el fortalecimiento de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia es prioritario, teniendo como finalidad la tarea de prevención y la respuesta eficaz a los retos de seguridad.
Que producto de las funciones asignadas en las Leyes 1621 de 2013, 1762 de 2015 y la modificación de la estructura con base en el modelo organizacional requerido para el cumplimiento de su misión y funciones, se hace necesario la modificación de la planta de personal.
Que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir en la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), los siguientes empleos:
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), los siguientes empleos:
Artículo 3°. Distribución de los empleos. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.
Artículo 5°. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los funcionarios públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a los que se les suprime el cargo, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes.
Parágrafo. A los funcionarios públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2° de este decreto, no les aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2515 de 2005 y el Decreto 587 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.