DECRETO 1525 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1525 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1856 de 2009  “por el cual se crea la Medalla Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas  de Formación Fuerzas Militares”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  mediante el Decreto 1856 de 2009  creó la Medalla “Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación  Fuerzas Militares” con el propósito de solemnizar las Bodas de Oro de las  promociones de Oficiales que se encuentren en uso de buen retiro y cumplan  cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas  Militares, como una forma de honrar públicamente su formación como oficiales de  sólidas competencias profesionales, humanas y sociales, fundadas en principios  y valores institucionales puestas al servicio de la Nación.    

Que el Comandante General de  las Fuerzas Militares, en escrito del 22 de junio de 2022, recomienda tramitar  el proyecto de Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1856 de 2009,  en el sentido de incluir la categoría de Suboficiales en la Medalla “Cruz de  Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.    

Que se busca incentivar y  gratificar el trabajo del personal de Suboficiales Egresados de las Escuelas de  Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, méritos o cumplimiento  de funciones públicas o particulares, se hayan destacado por sus eminentes  servicios a las Fuerzas Militares o al Ministerio de Defensa Nacional.    

Que por lo anterior el Gobierno  Nacional considera necesario modificar el Decreto  1856 del 21 de mayo de 2009, en el sentido de incluir a los Suboficiales  retirados que cumplan cincuenta años de egresados de las Escuelas de Formación  de las Fuerzas Militares en el otorgamiento de la “Medalla Cruz de Honor”  “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1856 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°.  Creación. Créase la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas  de Formación Fuerzas Militares” en categoría única, como un reconocimiento  excepcional a los Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan cincuenta años  de egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su  posición, méritos o en cumplimiento de funciones públicas o particulares se  hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o  Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 2°. Modificar. Modifíquese  el artículo 3° del Decreto 1856 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Consejo de la  Medalla. El Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro  Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, estará integrado por:    

Presidente:                    

El Comandante General de las Fuerzas    Militares.   

Vicepresidente:                    

El Jefe del Estado Mayor Conjunto.   

Vocales:                    

El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto    CGFM.   

Director de cada una de las Escuelas    de Formación de Oficiales y Suboficiales cuando corresponda.   

Secretario:                    

Ayudante General del Comando General    de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 1°. En caso de supresión de cargos o cambio de  denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Consejo de la  Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas  Militares” quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en  el presente acto administrativo.    

Parágrafo 2°. Son atribuciones  del Consejo:    

a) Recibir las solicitudes  formuladas para el otorgamiento de la medalla;    

b) Analizar las solicitudes comprobando  el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento;    

c) Conceder o negar en votación  secreta las solicitudes puestas a su consideración;    

d) Suspender con acto  administrativo motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en  las causales contempladas para tal efecto.    

Son atribuciones del Presidente:    

a) Convocar y presidir las  reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;    

b) Dirigir las deliberaciones  del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada  sesión;    

c) Presentar al Consejo las  proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la  Medalla;    

d) Suscribir los actos  administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este  Decreto, salvo norma expresa en contrario.    

Son atribuciones de los demás miembros  del Consejo:    

a) Emitir concepto y votar  sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se  les haya asignado en comisión;    

b) Presentar proposiciones al  Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.    

Son funciones del Secretario del  Consejo:    

a) Elaborar el acta  correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;    

b) Recopilar y suministrar a  los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación  con los candidatos a la Medalla;    

c) Dar lectura al acta de la  última reunión al iniciar cada sesión;    

d) Remitir a la Jefatura de  Desarrollo Humano Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con  los respectivos soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos  para su otorgamiento;    

e) Coordinar la elaboración de  los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla;    

f) Coordinar el envío de la  copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se  otorga el reconocimiento;    

g) Coordinar la elaboración de  los diplomas correspondientes;    

h) Llevar el libro de registro  de las Resoluciones con los que se concede la Medalla;    

i) Las demás que le sean  asignadas por el Consejo de la Medalla.    

Artículo 3°. Modificar.  Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1856 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Requisitos. Los  requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor  “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, son los  siguientes:    

1. Haber cumplido por lo menos  cincuenta años de egresado de una de las escuelas de formación de las Fuerzas  Militares.    

2. Haber permanecido en la  Fuerza hasta por un periodo mínimo de 20 años de servicio o que haya sido  herido en combate, por acción directa del enemigo, calificación de literal C en  JML Junta Médica Laboral.    

3. Haberse destacado en el  desarrollo de actividades que por su posición, méritos y cumplimiento de  funciones públicas o particulares le hayan destacado por sus eminentes servicios  en favor de las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.    

4. No haber sido sancionado disciplinariamente  por las autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares.    

5. No haber sido separado en  forma absoluta de las Fuerzas Militares.    

6. No haber sido condenado a  pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria.    

7. No haber participado en  actividades, hechos o actos en contra de las Fuerzas Militares o el Ministerio  de Defensa Nacional”.    

Parágrafo: Las direcciones de  personal o Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas evaluarán y postularán  al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos  cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas  Militares, que será presentado para consideración del Consejo de la Medalla  Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.    

Artículo 4°. Modificar.  Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1856 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Otorgamiento. La  Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas  Militares”, será conferida por una sola vez al personal de Oficiales y  Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de  las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General  de las Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos  en el artículo 3° de este Decreto, que a consideración del Consejo de la  Medalla se hagan merecedores de esta distinción.    

La presea o joya será entregada  de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que señale la autoridad  competente en cada fuerza y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2159 de 2021 y  las políticas de austeridad del gasto que emita el Gobierno Nacional.    

Artículo 5. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deberá aplicarse de  manera integral con las disposiciones contenidas en el Decreto 1856 de 2009  que continúan vigentes.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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