DECRETO 152 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  152 DE 2022    

(enero 28)    

D.O. 51.931, enero 28 de 2022    

por el cual se modifica la estructura  de la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado colombiano  profirió la Ley 526 de 1999, por  medio de la cual se creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF),  como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía  administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales en materia de  administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y  prestaciones, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, cuyas funciones en principio, se circunscribieron a la intervención  del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos.    

Que atendiendo las  recomendaciones de los organismos internacionales y las necesidades del Estado  colombiano en relación con la lucha contra el lavado de activos, la  financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de  destrucción masiva, se requiere fortalecer las capacidades e instrumentos  técnicos que se utilizan para dicho propósito.    

Que el Grupo de Acción  Financiera Internacional (GAFI), exhortó a las Unidades de Inteligencia  Financiera (UIF) de los Estados miembros a utilizar herramientas tecnológicas  para procesar información con mayor eficacia y contribuir con el cumplimiento  de la misión de la entidad.    

Que por medio del Decreto 586 de 2007,  se modificó la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero  (UIAF), con el fin de adecuar la organización interna a las funciones de la Ley 1121 de 2006.    

Que con el fin de fortalecer el  marco jurídico de los organismos de inteligencia y contrainteligencia del país,  se expidió la Ley  Estatutaria 1621 de 2013; en la cual se dispuso que la UIAF es el organismo  de inteligencia financiera del Estado colombiano, que hace parte del Sistema  Integral que combate el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y  la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y se agregó  nuevas funciones comunes a todos los organismos de inteligencia.    

Que en el año 2015, con el  propósito de modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de  fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y  organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de  activos y defraudación fiscal; se expidió la Ley 1762 que modificó de nuevo las  funciones de la UIAF agregando dicho enfoque a las funciones de la Dirección  General y las subdirecciones de inteligencia financiera operacional y de  análisis estratégico.    

Que el Documento CONPES 4042 de  agosto 9 de 2021 tiene como objetivo mejorar la efectividad del Sistema  Nacional Antilavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo para  prevenir, detectar, investigar y judicializar los fenómenos de Lavado de  Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de  Armas de Destrucción Masiva, así como perseguir los activos producto de su  comisión en escenarios heterogéneos y cambiantes.    

Que para lograr este objetivo,  dicho CONPES dispuso que la UIAF y la Fiscalía General de la Nación definirán  los lineamientos y metodología encaminados a la prevención y detección del  lavado de activos.    

Que para asumir las nuevas  funciones asignadas en las Leyes 1621 de 2013 y 1762 de 2015, se requiere  modificar la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero,  fortaleciendo los procesos de inteligencia y contrainteligencia en articulación  con las políticas, planes, programas, proyectos y estándares internacionales  que refieren a la lucha contra el lavado de activos, la financiación del  terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.    

Que el análisis de los procesos  de prevención, detección y las nuevas funciones previstas en las Leyes 1621 de 2013 y 1762 de 2015, han  determinado la necesidad de llevar a cabo un fortalecimiento institucional para  cumplir con la misión, las funciones de la entidad y los compromisos del Estado  colombiano ante la comunidad internacional.    

Que la Unidad de Información y  Análisis Financiero presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, y  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de  viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. Para  el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Información y Análisis  Financiero (UIAF) tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General    

1.1. Oficina de Control Interno  e Inspección    

1.2. Oficina de Asuntos  Internacionales    

1.3. Oficina Asesora de  Planeación    

1.4. Oficina Asesora Jurídica.    

2. Subdirección de Análisis de  Operaciones    

3. Subdirección de Análisis  Estratégico    

4. Subdirección de Analítica    

5. Subdirección Administrativa  y Financiera    

6. Subdirección de Tecnologías  de la Información    

7. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

7.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

7.2. Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Órganos de Asesoría y Coordinación. El  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal  y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren,  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

Artículo 3°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la  Dirección General, además de las establecidas por la Ley 526 de 1999  modificada por la Ley 1762 de 2015, las  siguientes:    

1. Orientar y dirigir los planes,  programas y proyectos que debe desarrollar la UIAF, según su objeto, con base  en las directrices y las políticas del Gobierno nacional.    

2. Formular la política general  de la UIAF, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas,  de conformidad con la ley y bajo las directrices del Gobierno nacional    

3. Liderar la formulación del  Plan Estratégico y de Acción Institucional orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales de la UIAF y dictar las políticas en relación con el  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos, así como el  Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

4. Definir las políticas de  seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la entidad  para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de la información.    

5. Distribuir los cargos de la  planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la  entidad y los planes y programas trazados por la UIAF.    

6. Crear, organizar y conformar  mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, consejos,  comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del  servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos,  políticas y programas de la UIAF, determinando las acciones que deban cumplirse  y los responsables de las mismas.    

7. Dirigir planes, programas y  proyectos para una gestión tecnológica de la UIAF que fortalezca la  productividad y competitividad de la organización y genere las capacidades acordes  a las iniciativas de transformación digital para mejorar el desempeño de sus  productos y servicios.    

8. Nombrar o remover y  determinar las situaciones administrativas de los servidores públicos de la  Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las necesidades  de la entidad y las disposiciones legales.    

9. Adelantar y fallar la  segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la  Unidad de Información y Análisis Financiero, en los términos establecidos en la  legislación vigente sobre la materia.    

10. Ordenar los gastos y  suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el  cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.    

11. Las demás que le asigne el  Gobierno nacional, de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control Interno e Inspección. Son  funciones de la Oficina de Control Interno e Inspección, además de las  establecidas en la Ley 526 de 1999, las  siguientes:    

1. Desarrollar instrumentos y  adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo  de la entidad.    

2. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  de la Unidad y recomendar los ajustes necesarios.    

3. Asesorar a las dependencias  de la entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

4. Asesorar, acompañar y apoyar  a los servidores de la entidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de  Control Interno y mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.    

5. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

6. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

7. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.    

8. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

9. Verificar el cumplimiento de  los Planes de Mejoramiento, resultado de los requerimientos presentados a  través de la realización de las auditorías  adelantadas tanto externas como internas.    

10. Recibir y dar trámite a las  denuncias o quejas sobre las irregularidades en el desarrollo de las  actividades de inteligencia y contrainteligencia, puestas en conocimiento por  cualquier servidor público de la Unidad y/o usuarios externos, garantizando y  manteniendo la protección de la identidad del denunciante.    

11. Supervisar con objetividad,  efectividad e independencia funcional y jerárquica el desarrollo de las  actividades de inteligencia y contrainteligencia adelantadas por la Unidad.    

12. Monitorear las actividades  preventivas dirigidas al cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales,  de acuerdo con lo establecido en la Ley 1621 de 2013.    

13. Rendir un informe anual de  carácter reservado al Director General y a la Comisión de Seguimiento de la  Cámara y Senado, sobre la aplicación de la Ley de Inteligencia y  Contrainteligencia y la protección y garantía de los derechos humanos en las  actividades llevadas a cabo por la Unidad.    

14. Desarrollar programas de  auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son  funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General  en el desarrollo de políticas y lineamientos para la gestión de las relaciones  con organismos, entidades y agencias internacionales, en lo de su competencia.    

2. Servir de enlace entre la  UIAF y los organismos de inteligencia y contrainteligencia internacional,  incluidas las UIF.    

3. Orientar y gestionar el  desarrollo de políticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones  con organismos internacionales, en el marco de la cooperación internacional o  relaciones bilaterales o multilaterales, en lo de su competencia.    

4. Gestionar la participación  de la UIAF en las plenarias, grupos de trabajo, talleres y demás eventos  organizados por organismos internacionales.    

5. Proponer, preparar y  tramitar proyectos, alianzas, convenios, programas con entidades  internacionales, así como gestionar recursos de cooperación internacional  bilateral y multilateral, en lo de su competencia.    

6. Orientar a las diferentes dependencias de la entidad en la  formulación técnica de proyectos y la gestión de relaciones con organismos  internacionales.    

7. Hacer seguimiento a los proyectos aprobados y financiados con  recursos de la cooperación internacional y a los trámites relacionados con las  comisiones al exterior del país y al interior pagadas por organismos internacionales.    

8. Revisar y aportar, por parte  de la UIAF, los insumos que requieran organismos internacionales en materia de  lavado de activos y financiamiento del terrorismo.    

9. Ejercer como punto de  contacto de la UIAF en el Canal Seguro Egmont y ser el enlace con las  subdirecciones para el análisis de información proveniente de otras UIF.    

10. Coordinar las relaciones  internacionales de la UIAF con los organismos internacionales en materia de  lavado de activos y financiamiento del terrorismo.    

11. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones  de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y demás dependencias en la formulación, elaboración, ejecución, seguimiento y  evaluación de planes, programas y proyectos que debe desarrollar la Unidad.    

2. Coordinar con las  dependencias de la Unidad, la elaboración y ejecución del Plan estratégico  sectorial e institucional, así como su seguimiento y evaluación.    

3. Definir directrices,  metodologías e instrumentos para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos de la Unidad.    

4. Coordinar la elaboración de  los planes operativos de la entidad con base en los sistemas de gestión  vigentes.    

5. Asesorar y acompañar a las  dependencias de la Unidad en la elaboración y modificación de los documentos de  cada proceso conforme a las necesidades para el mantenimiento conforme del  sistema integrado de gestión.    

6. Coordinar con las demás  dependencias la presentación de la información en cumplimiento de la Ley de  Transparencia.    

7. Definir las políticas,  directrices y lineamientos para la medición de la gestión institucional y  establecer, conjuntamente con las dependencias, los indicadores y metas para  garantizar el cumplimiento de los objetivos.    

8. Coordinar con las demás  dependencias de la Unidad la elaboración de los diagnósticos que sean  necesarios adelantar y de conformidad con los resultados obtenidos, formular  las propuestas tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios y el  cumplimiento de las funciones, optimización de los recursos disponibles y la  modernización de la entidad.    

9. Diseñar metodologías para  construir instrumentos que permitan medir y evaluar la gestión y los resultados  de la Unidad.    

10. Coordinar el diseño e  implementación de metodologías de planeación y gestión.    

11. Coordinar la ejecución de las  auditorías internas y externas del Sistema de Gestión Integrado de acuerdo a  los lineamientos de la normatividad vigente.    

12. Evaluar el nivel de la  implementación de las acciones establecidas en los planes adelantados en la  Unidad.    

13. Realizar la consolidación  de la información en relación con los riesgos y los planes de mejoramiento, así  como el seguimiento e implementación.    

14. Asesorar a las dependencias  en la identificación, análisis, valoración y seguimiento de los riesgos  identificados en la unidad.    

15. Realizar acompañamiento en  el seguimiento a la implementación de los planes, programas y proyectos  vigentes para mejorar los resultados de gestión de la Unidad.    

16. Dirigir la formulación,  seguimiento y control de las acciones de mejoramiento (preventivas y  correctivas) de la Unidad.    

17. Coordinar la participación  a los comités establecidos por normatividad.    

18. Coordinar con las  diferentes dependencias de la Unidad, la consolidación y reporte de los  informes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por la  Unidad, la cabeza de sector y/o los entes de control.    

19. Dirigir la implementación  de los diferentes subsistemas que componen el sistema integrado de gestión.    

20. Coordinar con las  diferentes dependencias en la elaboración, registro y reporte de información  relacionada con los trámites de la entidad.    

21. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

22. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de su competencia.    

2. Planear, coordinar, dirigir,  asesorar y controlar las actividades relacionadas con la gestión jurídica de la  entidad.    

3. Atender consultas y  peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas  de competencia de la entidad.    

4. Adelantar los estudios  jurídicos especiales solicitados por el Director General y por las demás áreas  de la entidad para el desarrollo de sus funciones.    

5. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y convenios que  debe suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Director  General le asigne, en relación con la naturaleza de la entidad.    

6. Asistir y asesorar al  Director General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los  asuntos de carácter contractual.    

7. Colaborar en la negociación  y estudio de los Memorandos de Entendimiento en los que la entidad deba participar  por razón de sus competencias.    

8. Representar judicial y  extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o  que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director  General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

9. Compilar las normas legales  relacionadas con el funcionamiento de la entidad y con la prevención,  detección, investigación y sanción del Lavado de Activos y la Financiación del  Terrorismo e informar oportunamente las novedades a las diferentes  dependencias.    

10. Operar, mantener  actualizados y divulgar al interior de la entidad los diferentes sistemas de  información jurídica.    

11. Preparar informes en  materia jurídica a las autoridades competentes, cuando así lo disponga el  Director General.    

12. Elaborar el manual de  doctrina.    

13. Proponer, desde el ámbito  jurídico, los lineamientos de política pública sobre el Sistema antilavado de  activos, contra la financiación del terrorismo y contra la financiación de  proliferación de armas de destrucción masiva.    

14. Liderar el comité de  actualización, corrección, retiro de datos y archivos de inteligencia según la  normativa establecida, y acorde a la naturaleza especial de la inteligencia  financiera de la Unidad.    

15. Participar en la  elaboración y garantizar la divulgación del manual de inteligencia y  contrainteligencia de la entidad conforme a los requerimientos establecidos.    

16. Administrar el Centro de  Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia y garantizar los  procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la  información de inteligencia y contrainteligencia en el marco de la constitución  y la ley.    

17. Asesorar jurídicamente a la  entidad para que la función de inteligencia y contrainteligencia se limite al  respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución,  la ley, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los  derechos humanos.    

18. Emitir y dar viabilidad  jurídica a requerimientos de información de los entes judiciales y/o  autoridades competentes relacionada con el lavado de activos, sus delitos  fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de  armas de destrucción masiva.    

19. Coordinar con las  diferentes dependencias de la Unidad, los asuntos jurídicos, con el propósito  de unificar, fijar criterios y conceptuar sobre los temas en los que deba  fijarse la posición jurídica de la Unidad.    

20. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

21. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones. Son  funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones, además de las  establecidas por la Ley 526 de 1999  modificada por la Ley 1762 de 2015, las  siguientes:    

1. Definir las estrategias y  políticas en materia de inteligencia relacionada con lavado de activos, sus  delitos fuente, la financiación del terrorismo, en el ámbito de su competencia.    

2. Planear, coordinar, dirigir,  asesorar y controlar las actividades relacionadas con el análisis de la gestión  de la dependencia.    

3. Recolectar, integrar y  analizar la información de que tenga conocimiento la Unidad, de conformidad con  las capacidades y el alcance de sus competencias.    

4. Analizar y atender las solicitudes de apoyo a investigaciones  judiciales que soliciten las autoridades competentes asociados con lavado de  activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación  de la proliferación de armas de destrucción masiva.    

5. Revisar y clasificar los reportes de operaciones sospechosas  que conozca por presuntos casos de lavado de activos, sus delitos fuente, la  financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de  destrucción masiva.    

6. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

7. Las demás que sean asignadas  por la Dirección General.    

Artículo 9°. Funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico. Son  funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico, además de las  establecidas por la Ley 526 de 1999  modificada por la Ley 1762 de 2015, las  siguientes:    

1. Liderar y orientar las  políticas, las estrategias, procedimientos, metodologías, modelos y  herramientas de la Unidad, para la gestión de análisis de la información  requerida para combatir al lavado de activos, sus delitos fuente, la  financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de  destrucción masiva.    

2. Planear, liderar y coordinar  todas las actividades propias de la naturaleza de la dependencia.    

3. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

4. Las demás que le sean  asignadas por la Dirección General.    

Artículo 10. Funciones de la  Subdirección de Analítica. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las  siguientes:    

1. Liderar y orientar las  políticas, las estrategias, procedimientos, metodologías, modelos y  herramientas de la Unidad, para la gestión de análisis de la información  procesada al interior de la Unidad, para la toma de decisiones por parte de la  Dirección General.    

2. Planear, liderar y coordinar  todas las actividades propias de la naturaleza de la dependencia.    

3. Acompañar a la Dirección  General en la toma de decisiones a partir de la medición de riesgos de lavado  de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la  financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; a través de la  priorización de señales de alerta, de vínculos y la aplicación de técnicas  analíticas sobre las bases de datos internas y externas.    

4. Diseñar y desarrollar  métodos, metodologías e instrumentos de innovación basados en modelos  matemáticos y de inteligencia artificial en grandes volúmenes de datos, para  consolidar la aplicación y optimización de procedimientos en materia de  detección de lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del  terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción  masiva.    

5. Generar productos de  inteligencia a partir de la aplicación de técnicas avanzadas de analítica en  grandes volúmenes de datos.    

6. Diseñar y desarrollar  métodos e insumos necesarios para dar cumplimiento al flujo de trabajo de las  áreas misionales de la entidad que permitan identificar patrones y conductas  asociadas al lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del  terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción  masiva.    

7. Generar insumos para los  requerimientos específicos de análisis de las otras áreas misionales.    

8. Generar intercambio de  conocimientos, capacidades y de herramientas de analítica de datos, con  entidades de similar naturaleza en otros países y con entidades nacionales  públicas o privadas relacionadas.    

9. Conceptualizar y documentar  metodológicamente los criterios de medición cuantitativos y cualitativos del  riesgo asociado a actividades de lavado de activos, sus delitos fuente, la  financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de  destrucción masiva.    

10. Diseñar y desarrollar junto  con la dependencia competente los criterios para la estandarización, evaluación  de calidad y automatización del proceso de consolidación de nuevas fuentes de  información.    

11. Crear y actualizar métodos  y herramientas de análisis funcionales e implementar acciones para su uso y  apropiación que permitan a las áreas misionales su optimización y el  cumplimiento de los objetivos de la Unidad.    

12. Apoyar, cuando así se  requiera por la Dirección, a la Oficina Asesora Jurídica en los aspectos  técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de  Protección de Datos.    

13. Analizar la información  requerida por parte de las dependencias de la Unidad y brindar el apoyo  necesario en todos los procesos para surtir el ciclo de inteligencia.    

14. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

15. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la  Subdirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección  de Tecnologías de la Información, las siguientes:    

1. Formular y estructurar las  estrategias, políticas, normas, procedimientos y metas para la administración  de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

2. Participar en la  identificación e implementación de mecanismos, controles y sistemas que  permitan resguardar y proteger la información de la UIAF, buscando mantener la  confidencialidad, disponibilidad e integridad, en coordinación con las demás  dependencias de la entidad.    

3. Planear, coordinar, dirigir,  definir, ejecutar y controlar el gobierno, las políticas, procesos y  procedimientos de las tecnologías de la información, las comunicaciones,  recursos tecnológicos y las iniciativas de transformación digital de la UIAF,  de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la entidad y  directrices del Gobierno nacional.    

4. Establecer normas,  estándares, procedimientos, políticas y metodologías en lo relacionado a redes,  sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y  comunicaciones informáticas, tanto para la UIAF como para las entidades con las  que comparte sistemas informáticos.    

5. Definir criterios y velar  por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a  la información que la UIAF administra como parte de su misión.    

6. Asegurar el buen  funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos  y administrativos internos; desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un  análisis constante de las necesidades de los usuarios, por medio de desarrollo  interno o externo.    

7. Crear cultura en el uso de  la tecnología y apoyar a los usuarios en el proceso de utilización de la  tecnología.    

8. Coordinar los programas  internos del procesamiento electrónico de información, en los términos y con la  periodicidad que impone la recepción de datos de las entidades reportantes.    

9. Garantizar el funcionamiento  de los sistemas de cómputo que apoyan los procesos misionales.    

10. Adoptar las medidas  necesarias para salvaguardar la información, los programas y el equipo computacional  que tiene bajo su responsabilidad.    

11. Proponer a la Dirección,  medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a hacer más eficientes los  sistemas.    

12. Proponer, coordinar, y  gestionar proyectos informáticos interinstitucionales que permitan mejorar el  intercambio de información entre entidades del sector gobierno.    

13. Apoyar, cuando así se  requiera por la Dirección, a la Oficina Asesora Jurídica en los aspectos  técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Protección  de Datos.    

14. Asegurar el buen  funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos  y administrativos internos de la Unidad.    

15. Almacenar y centralizar la información  de las bases de datos que requieran las subdirecciones para surtir el ciclo de  inteligencia.    

16. Planear, liderar y  coordinar todas las actividades propias de la naturaleza de la dependencia.    

17. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

18. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera, además de las establecidas en la Ley 526 de 1999, las  siguientes:    

1. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la dependencia.    

2. Generar estrategias que  permitan la formulación, ejecución y seguimiento de los planes de acción, de  acuerdo con las políticas públicas de servicio al ciudadano.    

3. Formular, racionalizar y  mantener actualizados los trámites y servicios ofrecidos a los ciudadanos, así  como la elaboración de informes y recomendaciones con base en los criterios  establecidos y/o requerimientos de información.    

4. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 586 de 2007,  así como las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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