DECRETO 1517 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1517 DE 2021     

(noviembre 25)    

D.O. 51.869, noviembre 25 de  2021    

por medio del cual se suprime  un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones  Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 y 16 de la Constitución Política, y  los artículos 43, 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 489 de 1998  establece en sus artículos 43 y 45 que el Gobierno nacional podrá organizar  sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades estatales y dé  los particulares, y comisiones Intersectoriales para la coordinación y  orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos  que estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o  entidades descentralizadas.    

Que dicha Ley establece en su  artículo 54 que con el objeto de modificar, es decir, variar, transformar o  renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos  administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las  disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme  a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas generales, tales como responder a la  necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la  gestión pública, en particular evitar la duplicidad de funciones.    

Que en el “Pacto por una  Gestión Pública Efectiva” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 –  2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se  establece la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación  sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan  generar mayores sinergias intra e Intersectoriales para la promoción y  ejecución de las diferentes políticas públicas.    

Que el artículo 2° de la  mencionada Ley 1955 de 2019  dispone que “El documento denominado ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad’, elaborado por el Gobierno  nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del  Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las  modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan  Nacional de Desarrollo, y se incorpora la presente Ley como un anexo.”.    

Que el artículo 172 de la  referida Ley 1955 de 2019, PND  2018-2022, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con  el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que “en el marco de este  sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se  articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología  e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la  Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de  Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás  sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e  innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la  Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.”.    

Que el Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, estableció  la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación, el cual, por intermedio de la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación articulará los distintos sistemas, Subsistemas o instancias que  desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.    

Que, en desarrollo de lo  anterior, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) elaboró la  Agenda Nacional de Competitividad e Innovación 2019-2022, la cual tiene entre  sus objetivos desarrollar de manera coordinada las políticas, programas y/o  acciones prioritarias con el propósito de mejorar la competitividad e  innovación del país. Para esto, la Consejería Presidencial para la  Competitividad y Gestión Público-Privada en coordinación con el Departamento  Administrativo de la Función Pública, y con el apoyo de la Universidad de los  Andes y de la Cooperación Suiza (SECO) desarrolló un estudio técnico denominado.  “Proyecto de Simplificación y Optimización de las Instancias del Gobierno  Nacional relacionadas con Competitividad e Innovación”.    

Que como resultado del  mencionado estudio se elaboró una metodología de análisis multicriterio en la  cual se evaluó la eficacia y eficiencia de la misión o servicio que prestan los  sistemas administrativos o comisiones Intersectoriales relacionados en materia  de competitividad, producto de la cual se identificó en algunas de ellas la  necesidad de supresión y/o modificación por obsolescencia, duplicidad  normativa, de actores o de funciones, cumplimiento del objeto de la norma o  cesación de sus efectos jurídicos, agotamiento del plazo, o por simplificación  administrativa.    

Que el numeral 6 del artículo  24 del Decreto 2132 de 1992,  modificado por el artículo 67 del Decreto Ley 2150  de 1995, conformó en el marco del Sistema Nacional de Cofinanciación, un  Comité Nacional de Cofinanciación con el propósito de estandarizar los  procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las  entidades territoriales a los recursos de cofinanciación.    

Que mediante el Decreto 606 de 1996,  el cual subrogó el Decreto 338 de 1995,  “por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinanciación”, reglamentó  la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación y estableció reglas para  su organización y funcionamiento.    

Que actualmente está a cargo de  diferentes sectores administrativos la función de viabilizar los proyectos que  requieran financiación y cofinanciación con cargo al Presupuesto General de la  Nación.    

Que respecto de los recursos  que corresponden a las regalías, conforme a lo previsto en los. artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  el Sistema General de Regalías posee un régimen jurídico particular con  instancias de aprobación para la financiación y cofinanciación de proyectos de  inversión a ser financiados con esta fuente de recursos.    

Que existen otras entidades  públicas autónomas como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter)  o la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con la función de viabilizar proyectos  a ser financiados con diferentes fuentes de recursos.    

Que en virtud de lo anterior, y  con el fin de actualizar los mecanismos de coordinación sectorial desde el  Gobierno nacional, acogiendo los criterios desarrollados en el estudio  adelantado por la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, como son:  (i) resultados de la instancia; (ii) funcionamiento; (iii) redundancia, y (iv)  coordinación, se ha determinado que la permanencia del Comité Nacional de  Cofinanciación resulta innecesaria, precisamente porque sus funciones  actualmente están a cargo de los diferentes sectores e instancias del orden  nacional y territorial, según corresponde a cada fuente de financiación.    

Que con el objeto de coordinar  la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos  del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), el Decreto 3257 de 2008  creó la Comisión Intersectorial de la Calidad, la cual tiene entre sus  funciones las de: “5. Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual  de Normalización Voluntaria y el Plan Anual de Reglamentos Técnicos, evaluar  periódicamente su desempeño y propender por su debida ejecución; (…) 7.  Propender por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas  cumplan con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización  Mundial de Comercio; y 8. Propender por la unificación de la metodología para  la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos, tomando  como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización  Mundial de Comercio.”.    

Que el Gobierno nacional,  mediante el Decreto 1411 de 2018,  creó la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica con el objetivo de  revisar los proyectos de reglamentos técnicos que pretendan expedir las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren  en armonía con las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico  y competitividad.    

Que teniendo en cuenta que en  virtud del Decreto 1074 de 2015,  la comisión Intersectorial de la Calidad hace parte del Subsistema Nacional de  Calidad, el cual a su vez hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación (SNCI), y que la misma se ocupa de revisar el Plan Anual de los  Reglamentos Técnicos y de propender por la unificación de la metodología para  la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos: tomando  como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización  Mundial de Comercio, resulta pertinente suprimir la Comisión Intersectorial de  Regulación Técnica con el fin de evitar la duplicidad de instancias en la  materia y racionalizar la gestión administrativa.    

Que el Gobierno nacional,  mediante el Decreto 457 de 2014,  organizó el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y  Financiera con el objetivo de coordinar las actividades estatales y de los  particulares para lograr un nivel adecuado de educación económica y financiera  de calidad para la población.    

Que como órgano de coordinación  y orientación superior del mencionado Sistema Administrativo Nacional para la  Educación Económica y Financiera se creó la Comisión Intersectorial para la  Educación-Económica y Financiera, la cual tiene entre sus funciones proponer la  política, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la  adopción de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera.    

Que el Decreto 2338 de 2015  creó la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, como instancia  encargada de la coordinación y orientación superior de las acciones para  permitir a la población el acceso y uso de los productos y servicios  financieros con el fin de contribuir al crecimiento económico del país.    

Que el Decreto 2555 de 2010  creó el Programa de Inversión de “Banca de las Oportunidades”, con el objeto de  promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias  de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. Así  mismo, creó la Comisión Intersectorial para la· Banca de las Oportunidades  “encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se  pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las  Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las  distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho  programa”.    

Que las Bases del Plan Nacional  de desarrollo 2018-2022 estableció en la línea “Educación de calidad para un  futuro con oportunidades para todos” del “Pacto por la equidad: política social  moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada. a mercados”  que: (…) la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera  (CIEEF), en el marco de su rediseño, realizará la construcción de una política  nacional de educación económica y financiera. La revisión y rediseño de dicha  comisión se realizará con el fin de integrar otras entidades que inciden en la  educación económica y financiera en el país.    

Que el Conpes 4005 de 2020 fijó  la Política Nacional de inclusión y Educación Económica y Financiera, la cual  tiene como objetivo integrar los servicios financieros a las actividades  cotidianas de los ciudadanos y de las micro, pequeñas y medianas empresas  (mipymes), atendiendo sus necesidades y generando oportunidades económicas para  contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.    

Que una de las acciones  propuestas en el Conpes 4005 de 2020 está orientada a proponer una nueva  gobernanza institucional, con el fin de lograr una mejor articulación entre las  instancias y entidades que participan en el diseño e implementación de la  política de inclusión y educación económica y financiera.    

Que, en el marco de la anterior  acción, se elaboró un análisis respecto a la mejor estructura de gobernanza,  concluyendo que la alternativa para optimizar y simplificar las instancias  existentes y lograr la coordinación en la formulación, implementación y seguimiento  a la Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera es  modificar la actual Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades  y suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y  Financiera, la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera  y la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera.    

Que por ello se requiere  modificar el objeto, miembros, funciones y actividades financiables de la  Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades, ajustándolos al  nuevo rol de coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la  política de inclusión y educación económica y financiera, en atención a lo  señalado anteriormente.    

Que el Gobierno nacional,  mediante el Decreto 1371 de 1999,  creó la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector  Agropecuario Agroindustrial con el objetivo de coordinar y orientar el diseño y  ejecución de políticas ambientales en el Sector Agropecuario Agroindustrial.    

Que mediante el documento  Conpes 3550 de 2008 se recomendó al Gobierno nacional adoptar los lineamientos  para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis  en los componentes de calidad del aire, calidad del agua y seguridad química, y  crear la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental  (Conasa).    

Que mediante el Decreto 2972 de 2010  se creó la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental  (Conasa), la cual tiene entre sus funciones “coordinar el desarrollo de las  acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque  integral que considere de manera individual y/o combinada los determinantes  sociales, económicos, políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y  biológicos que tengan potencial de afectar la salud humana”.    

Que el objeto y funcione de la  Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)  tienen un enfoque más amplio e integral, por lo que resulta procedente suprimir  la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector  Agropecuario Agroindustrial, evitando así una duplicidad de funciones con lo  que prevalece así el principio de eficiencia.    

Qué mediante el Decreto 2001 de 2013  se creó la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios con el  propósito de fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas  en la Ley 81 de 1988,  determine el mecanismo de intervención para fijar los precios de dichos  insumos, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad  social del campo.    

Que la Comisión Intersectorial  de Insumos Agrícolas y Pecuarios, en atención a que su composición y de acuerdo  a los parámetros del Gobierno nacional, debía incluir la visión integral del  sector, se hace necesario su supresión para dar paso a la creación de una  instancia con el fin de responder a la gestión para intervenir los problemas  estructurales identificados en el sector y así apuntar al incremento de la  competitividad de las actividades productivas a través de una instancia de  mayor alcance, con un objetivo. más amplio y con nuevos integrantes y funciones  que permitirán coordinar las líneas de la política integral de insumos  agropecuarios acorde con las necesidades del sector.    

Que el Gobierno nacional,  mediante el Decreto 3008 de 2005,  creó la Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión  del esquema contractual de concesiones en materia portuaria, la cual tiene como  función formular recomendaciones a las entidades competentes con una visión  integral que permita optimizar la revisión del esquema de concesión, teniendo  en cuenta los criterios establecidos en el Documento Conpes 3342 “Plan de  Expansión Portuaria 2005-2006”.    

Que teniendo en cuenta que la  función de la Comisión estaba limitada a la duración del “Plan de Expansión  Portuaria 2005-2006”, es procedente, por agotamiento del plazo, suprimir la  misma.    

Que mediante el documento  Conpes 3375 de 2005 denominado “Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e  Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”,  recomendó la integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a  través de la armonización de las políticas sectoriales pertinentes, y coordinar  las acciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas,  para lo cual se propuso el establecimiento de una Comisión Nacional de Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF.    

Que en el marco de lo anterior,  mediante el Decreto 2833 de 2006  se creó la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,  Comisión MSF, la cual tiene por objeto la coordinación y orientación en la ejecución  de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país.    

Que posteriormente, mediante el  Decreto 1362 de 2012  se creó la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación  Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, cuyo  propósito es armonizar las políticas orientadas a desestimular y erradicar el  beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el  transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles obtenidos  en esas condiciones.    

Que teniendo en cuenta que el  objetivo y la naturaleza de las funciones de la Comisión Intersectorial de  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF) están encaminadas a la  sanidad agropecuaria y la inocuidad agroalimentaria; y que el de la Comisión  Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del  Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano es el de desestimular y  erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, se  hace pertinente suprimir esta última debido a que la última comparte algunas de  las finalidades de la primera por lo que es pertinente una generar  simplificación administrativa.    

Que en la sesión número XXIII  de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, realizada  el 30 de abril del año 2021, se aprobó integrar las funciones de la Comisión  Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del  Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano (Creada mediante Decreto 1362 de 2012)  a la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (creada  mediante Decreto 2833 de 2006).    

Que en el marco de los Pactos  por el Crecimiento y la Generación de Empleo que lidera la Vicepresidencia de  la República se formuló el Pacto por la Carne, con el fin de establecer una  hoja de ruta que permita avanzar en el desarrollo productivo del sector  cárnico, y dentro de las acciones contempladas en dicho Pacto, se viabilizó la  fusión de las dos Comisiones señaladas anteriormente, lo que refuerza los  principios de coordinación y eficiencia administrativa que sustentan la  expedición del presente acto administrativo.    

Que el estudio técnico producto  del “Proyecto de Simplificación y Optimización de las instancias del Gobierno  Nacional relacionadas con Competitividad e Innovación” recomendó que, a nivel  nacional, se construyeran lineamientos claros sobre la forma como deben  articularse el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación, haciendo especial énfasis en articular el  desarrollo científico y la competitividad.    

Que el Comité Ejecutivo del  Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en sesión del día 17 de febrero  de 2021 recomendó fortalecer la alineación y articulación entre los  lineamientos de política del país en materia de competitividad y de ciencia,  tecnología e innovación. Para ello, recomendó el incremento en la participación  de la comunidad de ciencia, tecnología e innovación dentro del Sistema Nacional  de Competitividad e Innovación, así como la consulta y el uso de evidencia  científica para efectos de tomar mejores decisiones de política pública que  permitan la mejora continua e implementación de la Agenda Nacional de Competitividad  e Innovación del país.    

Que, con el fin de tener mayor  articulación, eficiencia y racionalidad de la gestión pública en materia de  competitividad, ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento, resulta  procedente modificar el nombre de la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación por Comisión  Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así  como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de  Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la  Función Pública del 11 al 26 de junio de 2021 para comentarios de la ciudadanía  y de los grupos de interés.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión del  Comité Nacional de Cofinanciación. Suprimir el Comité Nacional de  Cofinanciación.    

Artículo·2°. Supresión de la  Comisión Intersectorial de Regulación Técnica. Suprimir la Comisión  Intersectorial de Regulación Técnica.    

Artículo 3°. Supresión del  Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, y de  la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera. Suprimir  el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera y  la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, creadas  mediante el Decreto 457 de 2014.    

Artículo 4°. Supresión de la  Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera. Suprimir la Comisión  Intersectorial para la Inclusión Financiera.    

Artículo 5°. Supresión de la  Comisión Intersectorial para: una Producción más Limpia en el Sector  Agropecuario Agroindustrial. Suprimir la Comisión Intersectorial para una  producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial.    

Artículo 6°. Supresión de la  Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios. Suprimir la Comisión  Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios.    

Artículo 7°. Supresión de la  Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior  del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano. Suprimir la  Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior  del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano.    

Artículo 8°. Supresión de la  Comisión Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del  Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria. Suprimir la Comisión  Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del Esquema  Contractual de Concesiones en Materia Portuaria.    

Artículo 9°. Modificación del  inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.  Modificar el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 10.4.2.1.1. Programa de Inversión “Banca de las  Oportunidades”. Créase el Programa de Inversión denominado “Banca de las  Oportunidades”, con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás  servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y  medianas empresas y emprendedores; así como impulsar la articulación, ejecución  y seguimiento de las políticas de inclusión y educación económica y financiera  que fije el Gobierno nacional dirigidas a la comunidad educativa y público en  general. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suscribir un  contrato con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, para  la administración de los recursos que se destinen para el financiamiento del  programa de inversión Banca de las Oportunidades. La ejecución de dicho  contrato, respecto de las funciones señaladas expresamente en el presente  Título, no generará comisión alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de  Colombia S. A., Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrirá  la totalidad· de los costos en que incurra.    

Artículo 10. Modificación del  artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.  Modificar el artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 10.4.2.1.3. Comisión  Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca de  las Oportunidades. Créase la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación  Económica y Financiera – Banca de las Oportunidades, encargada de ejercer la  coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de  inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se  pretendan financiar con los recursos del programa de inversión “Banca de las  Oportunidades”. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:    

1. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado.    

4. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado.    

5. El Director del Departamento  para la Prosperidad Social o su delegado.    

6. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.    

7. Un delegado del Presidente  de la República.    

8. El Superintendente  Financiero de Colombia o su delegado.    

9. El Superintendente de la  Economía Solidaria o su delegado.    

Parágrafo 1°. Podrán asistir en  calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los  temas a tratar, otras entidades públicas, privadas y/o demás representantes que  la comisión considere pertinente con el fin de cumplir con sus objetivos.    

Parágrafo 2°. Los ministros,  directores de departamentos administrativos y superintendentes podrán delegar  su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los  niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente.    

Parágrafo 3°. Serán invitados  permanentes de esta Comisión, quienes podrán participar con voz, pero sin voto:    

1. El Presidente del Banco de  Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) o su delegado.    

2. El Director de la Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) o su delegado.    

3. El Gerente del Banco de la  República o su delegado.    

Artículo 11. Modificación del  artículo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010.  Modificar el artículo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 10.4.2.1.5. Actividades  financiables con recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades. Los  recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades se podrán  destinar para la financiación de las siguientes actividades:    

1. Estudios de reformas al  marco regulatorio o de recomendaciones para la formulación de la política  pública en los temas que se identifiquen como barreras de acceso y uso a los  servicios del sistema financiero y de financiamiento en general.    

2. Celebración de convenios con  entidades que realizan actividades de microfinanzas, seguros inclusivos o  innovación y tecnología financiera para apoyar e incentivar la ampliación de  cobertura, el diseño e introducción de nuevos productos financieros o el  desarrollo de un ecosistema de pagos digital para los segmentos de la población  a los cuales está dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades.    

En desarrollo de dichos  convenios se podrá prever la compensación de costos y gastos asociados a la  actividad microfinanciera, aseguradora, de innovación y tecnología financiera,  y de otras actividades que sean definidas por la Comisión Intersectorial. Para  el efecto, se deberá diseñar un sistema de asignación y ejecución de los apoyos  e incentivos que permita el uso eficiente de los recursos. En ningún caso tales  apoyos e incentivos podrán tener carácter permanente. El monto total de los  apoyos e incentivos no podrá superar anualmente el cincuenta (50%) del total  del presupuesto a ejecutar en el respectivo año.    

3. Desarrollo de convenios,  estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno y  pertinente de información a las autoridades y al público en general en los  temas de inclusión y educación económica y financiera.    

4. Coordinación, ejecución y  seguimiento a la política que fije el Gobierno nacional en materia de inclusión  y educación económica y financiera, incluyendo la promoción de programas a la  oferta y a la demanda.    

5. Diseño de estrategias e  instrumentos que faciliten y hagan efectivo el acceso a garantías por parte de  la población objetivo a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de  Oportunidades, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo  10.4.2.1.8 del presente Decreto.    

6. Apoyo a instituciones que  tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y  operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con el objeto del  programa.    

7. Promoción del diseño de  nuevos productos financieros o de aseguramiento masivos para los segmentos de  la población a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de las  Oportunidades.    

8. Promoción y diseño de  instrumentos que faciliten a los emprendedores el acceso a recursos, de forma  complementaria y articulada con otros instrumentos y programas públicos.    

9. Promoción y seguimiento de  los acuerdos celebrados con entidades públicas y privadas que establezcan  objetivos y metas relacionados con la política de inclusión y educación  económica y financiera.    

10. Las demás que determine la  Comisión Intersectorial y que guarden relación con la política de inclusión y  educación económica y financiera, y que sean ejecutadas a través del programa  de inversión Banca de las Oportunidades.    

Parágrafo 1°. Para todas las  actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades, en especial  aquellas que impliquen la asignación y entrega de recursos, se observarán los  principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los beneficiarios.    

Parágrafo 2°. Para el  cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo, el programa  de inversión Banca de las Oportunidades podrá desarrollar las demás actividades  que le sean permitidas de acuerdo con su marco normativo vigente. También  realizará actividades de articulación y coordinación con el Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación para promover el desarrollo de iniciativas y  programas de inclusión y educación económica y financiera.    

Parágrafo 3°. Para la financiación  de las actividades autorizadas en el presente artículo, el Banco de Comercio  Exterior de Colombia (Bancoldex) informará y brindará asistencia jurídica a la  Comisión y a su secretaría técnica sobre los requisitos y condiciones que  estasdeben cumplir atendiendo lo establecido en el artículo 10.4.2.1.2. del  presente Decreto. El reglamento de funcionamiento de la Comisión establecerá  los canales, oportunidades y demás condiciones para el suministro de esta  información y asistencia jurídica.    

Artículo 12. Modificación del  artículo 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010.  Modificar el artículo 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 10.4.2.1.6. Funciones  de la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y  Financiera: Banca de las Oportunidades. La Comisión tendrá las  siguientes funciones:    

1. Proponer planes, programas,  lineamientos y recomendaciones de política relacionados con la inclusión y  educación económica y financiera, y armonizarlos con los instrumentos y las  metodologías que orientan actividades del programa de inversión Banca de las  Oportunidades, para lo cual se consultarán estándares internacionales y  principios de alto nivel sobre estrategias nacionales de educación financiera  impartidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y  demás organismos pertinentes.    

2. Coordinar las actividades y  ejecutar las acciones necesarias para la implementación, seguimiento y  promoción de la política, planes, programas y lineamientos relacionados con la  inclusión y educación económica y financiera, y las actividades del programa de  inversión Banca de las Oportunidades.    

3. Aprobar las iniciativas para  la ejecución de los recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades,  conforme a lo previsto en el artículo 10.4.2.1.5 del presente decreto y según  lo establecido en la política de inclusión y educación económica y financiera.    

4. Emitir concepto sobre los  convenios que vayan a celebrarse con entidades públicas del orden nacional o  territorial, organismos multilaterales, organismos de cooperación y donantes  nacionales e internacionales, para la realización de aportes al programa de  inversión Banca de las Oportunidades.    

5. Velar por el cumplimiento de  las actividades, actos y contratos del programa de inversión Banca de las  Oportunidades.    

6. Formular recomendaciones a  las entidades públicas sobre el desarrollo de los temas relacionados con el  programa Banca de las Oportunidades.    

7. Aprobar el presupuesto anual  del programa de inversión Banca de las Oportunidades y hacer el seguimiento de  ejecución a las propuestas aprobadas.    

8. Recibir al menos una vez al  año un informe presentado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.,  Bancoldex, sobre las propuestas relacionadas con la financiación de las  actividades previstas en el artículo 10.4.2.1.5 del presente título.    

9. Establecer las subcomisiones  técnicas, de apoyo y consultivas, que se consideren necesarias para el mejor  desempeño de sus funciones.    

10. Dictarse su propio  reglamento.    

11. Las demás que sean  necesarias para el cumplimiento del objetivo de la comisión y del programa  Banca de las Oportunidades.    

Parágrafo 1°. Las obligaciones aquí previstas se ejercerán sin  perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en ejercicio del control de ejecución y supervisión del  contrato celebrado entre la Nación y el Banco de Comercio Exterior de Colombia  S. A. y a la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.,  Bancoldex, en la supervisión de la gestión del banco como administrador de los  recursos.    

Parágrafo 2°. La Comisión  Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera – Banca de  las Oportunidades podrá formular observaciones y recomendaciones sobre los  programas o estrategias relacionados con la educación económica y financiera a  las instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la  educación, protección del consumidor y demás aspectos relacionados, sin  perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a estas dentro del ámbito  de su competencia.    

Artículo 13. Modificación del  artículo 2° del Decreto 2833 de 2006.  Modifíquese el artículo 2 del Decreto 2833 de 2006,  el cual quedará así:    

Artículo 2°. La Comisión  Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF), estará  integrada por:    

a) El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, o su delegado.    

b) El Ministro de Defensa  Nacional, o su delegado.    

c) El Ministro de Salud y  Protección Social, o su delegado.    

d) El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, o su delegado.    

e) El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

f) El Ministro de Transporte, o  su delegado.    

g) El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo 1°. La presidencia y  coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año,  entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro  de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria  y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su  delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo 2°. Serán invitados  permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto:    

a) El Director del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), o su delegado.    

b) El Gerente del Instituto  Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado.    

c) El Director del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado.    

d) El Director del Instituto  Nacional de Salud (INS), o su delegado.    

e) El Superintendente de  Industria y Comercio, o su delegado.    

f) El Director de la Policía  Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a  lo largo de la cadena de la carne.    

g) El Director del Instituto  Nacional de Metrología (INM), o su delegado.    

h) El Director del Organismo  Nacional de Acreditación (ONAC), o su delegado.    

Parágrafo 3°. La Comisión podrá  invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de  organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en  las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo 4°. La Comisión se  reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente  cuando el Presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria  por parte de la Secretaría Técnica.    

Las reuniones de la comisión  por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de  reuniones virtuales. El quórum d liberatorio y decisorio de las reuniones será  establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.    

Artículo 14. Modificación del  artículo 3° del Decreto 2833 de 2006.  Modificar el artículo 3° del Decreto 2833 de 2006,  el cual quedará así:    

Artículo 3°. La  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a  través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces.    

Parágrafo. La secretaría  técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano Agropecuario  (ICA), del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos  (Invima) y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el beneficio  ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y  comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.    

Artículo 15. Modificación del  artículo 4° del Decreto 2833 de 2006.  Modificar el artículo 4° del Decreto 2833 de 2006,  el cual quedará así:    

Artículo 4°. Serán  funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,  las siguientes:    

a) Armonizar las políticas de  los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.    

b) Orientar la formulación de  políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,  mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos  Ministerios y entidades nacionales.    

c) Apoyar la coordinación para  el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias.    

d) Promover estrategias de  adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional  de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades.    

e) Concertar estrategias de  participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales,  relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos  internacionales de referencia.    

f) Promover la cooperación  entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a  través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del  Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.    

g) Hacer recomendaciones sobre  proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que  deba expedir el Gobierno nacional.    

h) Considerar los asuntos  sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la  Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga  relación con las funciones de la Comisión.    

i) Coordinar la formulación e  implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de  las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el  consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y  productos cárnicos comestibles.    

j) Coordinar las acciones  necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales  destinados para el consumo humano; así como el transporte y comercialización de  los productos obtenidos en esas condiciones.    

k) Promover la adecuada  planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones  públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para  la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.    

l) Las demás funciones que sean  propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.    

m) Adoptar su propio reglamento  interno.    

Artículo 16. Cambio de  denominación de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Para  efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, instancia del nivel  nacional del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación se denominará  Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y  Emprendimiento.    

Parágrafo. Las referencias que  se hagan a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación en las diferentes disposiciones  normativas, deben entenderse referidas a la Comisión Nacional de  Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.    

Artículo 17. Cambio de  denominación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Para efectos  del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, instrumento de planeación  del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación se denominará Agenda  Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.    

Parágrafo. Las referencias que  se hagan a la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación en las diferentes disposiciones  normativas, deben entenderse referidas a la Agenda Nacional de Competitividad,  Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.    

Artículo 18. Modificación del  artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015.  Modificar el artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de ·2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.1.8.2.1. Composición  de la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y  Emprendimiento. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes  miembros:    

1. El Presidente de la  República, quien la presidirá.    

2. El Consejero Presidencial  para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, quien lidera el Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación, o quien haga sus veces.    

4. El Ministro del Interior.    

5. El Ministro de Relaciones  Exteriores.    

6. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

7. El Ministro de Justicia y  del Derecho.    

8. El Ministro de Defensa  Nacional.    

9. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria.    

10. El Ministro de Salud y  Protección Social.    

11. El Ministro del Trabajo.    

12. El Ministro de Minas y  Energía.    

13. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual.    

14. El Ministro de Educación  Nacional.    

15. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental.    

16. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

17. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

18. El Ministro de Transporte.    

19. El Ministro de Cultura, quien  lidera el Consejo de Economía Naranja.    

20. El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

21. El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

22. El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

23. El Director del Servicio  Nacional de Aprendizaje (Sena).    

24. El Director General de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).    

25. El Superintendente de  Industria y Comercio.    

26. Los seis (6) gobernadores  que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que  hacen parte del Comité de Regionalización.    

27. El Presidente del Consejo  Privado de Competitividad.    

28. El Presidente Ejecutivo de  la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – Confecámaras.    

29. Dos (2) representantes de  los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.    

30. Dos (2) representantes del  sector laboral designados por las centrales obreras.    

31. El Presidente de la  Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).    

32. El Presidente de la  Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación  Técnica Profesional y/o Tecnológica (ACIET).    

33. El Director Ejecutivo de la  Federación Nacional de Departamentos.    

34. El Director Ejecutivo de la  Federación Colombiana de Municipios.    

35. El Director Ejecutivo de la  Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.    

36. El Presidente del Colegio Máximo  de las Academias.    

37. Un Rector de una  Institución de Educación Superior (IES), designado por estas.    

38. Un Investigador designado  por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Parágrafo 1°. La Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, o quien haga  sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.    

Parágrafo 2°. La participación  de los ministros directores de departamento administrativo y representantes  legales de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados  a las reuniones de esta comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se  vayan a tratar temas de su competencia.    

Artículo 19. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga los Decretos 338 de 1995, 606 de 1996, 1371 de 1999, 3008 de 2005, 1362 de 2012, 2001 de 2013, 457 de 2014, 2338 de 2015, 1411 de 2018, el  artículo 1.1.3.21 del Decreto 1074 de 2015,  el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015  y los artículos 1.1.3.2 y 1.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015  y modifica los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 2833 de 2006,  el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1, los artículos 10.4.2.1.3, 10.4.2.1.5  y 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010  y el artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Educación,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón  González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

La Directora del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

               

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