DECRETO 1516 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1516 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-en lo relacionado con los paisajes  culturales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 397 de 1997  modificada por la Ley 1185 de 2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  consagra en su artículo 70 que la cultura en sus diversas manifestaciones es  fundamento de la nacionalidad, y en su artículo 72 dispone que el patrimonio  cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.    

Que la Ley 1185 de 2008 “por  la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997-Ley  General de Cultura-y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo  1° la integración del patrimonio cultural de la Nación, incluyendo entre otros  componentes el paisaje cultural, correspondiente a territorios en los que  convergen patrimonio cultural material e inmaterial y cuya protección y manejo  requieren el desarrollo de instrumentos acordes con la complejidad de los  mismos.    

Que de conformidad con el  artículo 2.4.1.10. del Decreto 1080 de 2015,  modificado por el Decreto 2358 de 2019,  los paisajes culturales corresponden a una de las categorías de bienes de  interés cultural (BIC).    

Que de acuerdo con el Documento  Técnico emitido el 18 de julio de 2022 por la Dirección de Patrimonio y Memoria  del Ministerio de Cultura para la reglamentación de los Paisajes Culturales, es  necesario reglamentar algunos aspectos relacionados con la identificación, la  valoración, el manejo, la protección, la conservación, la salvaguardia, la  divulgación y la sostenibilidad de los paisajes culturales, debido a que se  trata de una categoría de BIC que requiere un manejo especial dada su  complejidad, dimensiones y características, lo cual permitirá a los territorios  generar espacios de apropiación cultural a través de esta clase de  instrumentos.    

Que el proyecto de Decreto fue  publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14  del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  2.4.3.1. del Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.3.1. Paisajes  culturales. Son los territorios producto de la interrelación entre grupos  sociales, comunidades o colectividades con su territorio o la naturaleza,  referentes de procesos históricos, económicos, sociales, políticos, culturales  o espirituales, que ilustran las formas de ocupación y manejo del territorio,  por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadanía, contienen  bienes, manifestaciones, productos y todos aquellos elementos que son  expresiones de la identidad cultural y que son representativos de una región  claramente definida e ilustran los elementos culturales esenciales y  distintivos. Mediante la valoración y el manejo sostenible de estos lugares se  posibilita de manera efectiva el goce de los derechos culturales.    

Los paisajes culturales, como  unidades territoriales complejas, son muestra de procesos, relaciones y  combinaciones de elementos y factores naturales y antrópicos, en un espacio  geográfico determinado. Contienen elementos del patrimonio cultural material y  son lugares importantes para la memoria colectiva en los que se crean y recrean  saberes, expresiones, prácticas y manifestaciones del patrimonio cultural  inmaterial. Harán parte de esta categoría a título enunciativo, los siguientes:    

1. Claramente definido,  concebido y creado intencionalmente por el ser humano. Se  refiere a espacios transformados por la intervención del hombre, estéticamente  reconocibles y que responden a unas determinadas características  estético-formales, con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos.  Comprende los paisajes de jardines y parques creados, así como sitios que  poseen valores de orden estético, artístico, histórico, ambiental, simbólico  y/o social, entre otros. Dentro de sus componentes se pueden identificar bienes  culturales muebles e inmuebles, prácticas culturales, elementos bióticos y/o la  presencia de cuerpos de agua, entre otros. Se constituyen en espacios para el  encuentro, la contemplación, el esparcimiento y el ocio. Son espacios que  requieren de mantenimiento y cuidado en el tiempo para la conservación de sus  atributos.    

2. Evolucionado orgánicamente. Es  fruto de una exigencia originalmente social, económica, administrativa o  religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociación y como respuesta a su  entorno natural. Incluyen lugares geológicos y yacimientos paleontológicos  fruto de la evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los  climas y paisajes del pasado y presente, el origen y la evolución de la vida.  Estos paisajes reflejan ese proceso evolutivo en su forma y su composición; se  subdividen en dos categorías:    

2.1. Relicto. El que  ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en algún momento del  pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo, o ha proseguido su  evolución orgánica. Sus características esenciales siguen siendo materialmente  visibles o científicamente significativas.    

2.2. Vivo. El que  conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente  vinculada al modo de vida tradicional y a los procesos de explotación  productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que, al  mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolución en el  transcurso del tiempo. Comprende también aquellos territorios constituidos por  el desarrollo de sistemas económicos en relación con su entorno o la naturaleza  y aquellos territorios con elementos asociados.    

3. Asociativos. Este  tipo de paisajes expresa la asociación cultural, religiosa, simbólica o  espiritual de determinados grupos humanos sobre un territorio y los elementos  naturales que contiene, permiten el desarrollo de la vida social y cultural de  comunidades o colectividades a través de la práctica y disfrute de  manifestaciones relevantes de su patrimonio cultural inmaterial. Son paisajes  en los que, las comunidades o grupos sociales han conferido al componente  natural importantes connotaciones religiosas, espirituales, artísticas o  culturales, aunque no haya gran presencia de elementos materiales muebles o  inmuebles. Así se establecen fuertes vínculos sociales con los elementos de  carácter natural, lo que es muestra de procesos y prácticas de recreación y  construcción de memoria colectiva.    

4. Lugares de memoria. Espacios  o sitios donde comunidades o colectividades a través del recuerdo, dan  testimonio de su historia, constituyéndolos en hitos o referentes culturales.    

Corresponden a paisajes  asociados al acontecimiento de hechos históricos, religiosos, políticos,  sociales y/o culturales cuya conmemoración cobra una gran importancia en la  preservación de la memoria colectiva.    

5. Complejos socioculturales.  Lugares donde conviven múltiples formas de concebir y habitar el espacio y el  territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades  desarrollan prácticas culturales que devienen en referentes de convivencia  ciudadana.    

Corresponden a paisajes  asociados a formas de intercambio cultural y a formas particulares de concebir  y habitar el territorio.”    

Artículo 2°. Modificar el artículo  2.4.3.2. del Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.3.2. Área afectada para paisajes culturales. Es el área demarcada y  debidamente georreferenciada donde se encuentran, cuyos límites contienen los  atributos que transmiten los valores del paisaje cultural y cuya protección es  necesaria para garantizar su integridad y sostenibilidad.”    

Artículo 3°. Modificar el artículo 2.4.3.3. del Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.3.3. Zona de  Influencia para paisajes culturales. Podrá también reconocerse como  Zona de Amortiguamiento y será determinada en el acto administrativo de  declaratoria, para su identificación se deberá realizar un análisis de las  potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores  culturales y naturales de esos paisajes o lugares, así como las actividades  económicas que se ejecuten en el territorio.    

Es el área demarcada y  debidamente georreferenciada que rodea el área afectada y se establece para  brindar protección adicional a ésta. Incluye el entorno inmediato y los  elementos y atributos necesarios para apoyar la conservación del paisaje.    

Parágrafo: Un paisaje cultural  puede incluir zonas continuas, discontinuas o aisladas de acuerdo con las  características y valores de cada territorio, en cuyo caso se deberá exponer la  identificación de cada zona.    

Artículo 4°. Adicionar el  artículo 2.4.3.7. al Título III de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.3.7. Contenido  del acto administrativo que declara el paisaje cultural como BIC y adopta el  instrumento de gestión. El acto administrativo que declara un  paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión, será expedido por  el Ministerio de Cultura, o la autoridad territorial según sea el caso. En todo  caso, tratándose del patrimonio arqueológico, la adopción del instrumento de  gestión estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e  Historia-ICANH, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.3.9 del  presente Decreto.    

El acto administrativo deberá  contener como mínimo lo siguiente:    

1. Identificación: localización  georreferenciada del paisaje cultural, área afectada y zona de influencia.    

2. Caracterización: descripción  breve de las características del paisaje.    

3. Valoración: criterios de valoración  que sustentan los valores para establecer la significación cultural del  paisaje.    

4. Directrices del Instrumento  de gestión.    

5. La decisión de declarar BIC  el paisaje cultural en el ámbito nacional o territorial correspondiente y de  adoptar el instrumento de gestión”.    

Artículo 5°. Adicionar el  artículo 2.4.3.8. al Título III de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.3.8 Planes  Especiales de Manejo y Protección (PEMP) para paisajes culturales. Se  escogerá el PEMP como instrumento de gestión cuando el patrimonio material  tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, este incluirá:    

Aspectos Generales    

1. Área afectada del paisaje  cultural.    

2. Zona de influencia del  paisaje cultural.    

3. Tipos de intervenciones que  podrían tener impactos en el paisaje cultural teniendo en cuenta sus  características, envergadura y atributos y definición de competencias para  autorizar dichas intervenciones.    

4. Condiciones de manejo para  la conservación y sostenibilidad del paisaje cultural.    

Aspectos técnicos y socio culturales    

1. Políticas, directrices,  objetivos y estrategias para la protección, la gestión y el manejo y  sostenibilidad del paisaje cultural.    

2. Medidas para la protección y  la conservación de los atributos que sustentan los valores culturales.    

3. Medidas de salvaguardia y  viabilidad del patrimonio cultural inmaterial    

4. Medidas orientadas a  garantizar la relación de la comunidad con el paisaje cultural.    

5. Medidas para incluir en los  planes de ordenamiento territorial de los territorios del área del paisaje.    

Aspectos administrativos    

1. Comité Interinstitucional  del paisaje cultural: conformado por las autoridades que tienen competencia  sobre los elementos integrantes del paisaje cultural, al cual se podrá invitar  a actores que tienen incidencia.    

2. Acuerdos institucionales  necesarios para la articulación, coordinación, colaboración y cooperación  interinstitucional, tales como convenios interinstitucionales, actas, acuerdos  u otros instrumentos de articulación institucional.    

3. Definición de responsables y  coordinación de competencias para el manejo.    

4. Identificación de  necesidades de ajustes institucionales.    

Aspectos financieros    

1. Actividades económicas (productos  y servicios) que puedan generar recursos para el manejo y la sostenibilidad del  paisaje cultural y promover beneficios a las comunidades asociadas.    

2. Cronograma de acciones a  corto, mediano y largo plazo.    

3. Fuentes de financiación de  acciones y proyectos que aporten a la protección, salvaguardia y sostenibilidad  del paisaje.    

4. Determinantes técnicas que  requieran medidas financieras y presupuestales para ser incluidas en los planes  de desarrollo.    

Aspectos de divulgación y seguimiento    

1. Plan de Divulgación:  Mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan la apropiación social  del paisaje cultural.    

2. Sistema de seguimiento: se  implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar  periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PEMP.”    

Artículo 6°. Adicionar el  artículo 2.4.3.9. al Título 111 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.3.9 Planes de  Manejo Arqueológico (PMA) para paisajes culturales. Se  escogerá el Plan de Manejo Arqueológico, de acuerdo con el modelo establecido  por el ICANH para las Áreas Arqueológicas Protegidas-AAP-, como instrumento de  gestión cuando el patrimonio arqueológico tenga predominancia en el paisaje  cultural, sin que esto signifique necesariamente una declaratoria como AAP.    

En este caso, el PMA incluirá  los siguientes aspectos adicionales a los que se encuentran establecidos en el  artículo 2.6.3.4 del Decreto 1080 de 2015,  pudiendo el ICANH en todo caso solicitar información adicional previa  justificación técnica:    

1. Medidas de manejo,  protección y salvaguardia de elementos y manifestaciones del patrimonio  cultural material e inmaterial del paisaje.    

2. Usos permitidos en áreas  arqueológicas y articulación del PMA con los planes de ordenamiento  territorial.    

3. Comité Interinstitucional  del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia  sobre los elementos integrantes del paisaje y los actores que tienen  incidencia.    

4. Relación con otros  instrumentos de gestión de los elementos del paisaje cultural.    

5. Identificación de fuentes de  financiación.    

6. Plan de Divulgación:  Mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan la apropiación social  del paisaje cultural.    

7. Sistema de seguimiento: se  implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar  periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PMA.    

8. Definición de responsables y  competencias para el manejo, teniendo en cuenta las competencias que  corresponden al Ministerio de Cultura sobre el patrimonio cultural material e  inmaterial y al ICANH sobre el patrimonio arqueológico.    

9. Identificación de  necesidades de ajustes institucionales”.    

Artículo 7°. Adicionar el  artículo 2.4.3.10. al Título 111 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.3.10. Planes  Especiales de Salvaguardia (PES) para paisajes culturales. Se  escogerá el PES como instrumento de gestión cuando el patrimonio inmaterial  tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, este incluirá los  siguientes aspectos adicionales a lo definido en el artículo 2.5.2.11 del  Título I del Decreto 1080 de 2015,  adicionado por el artículo 22 del Decreto 2358 de 2019:    

1. Área afectada del paisaje  cultural    

2. Zona de influencia del  paisaje cultural.    

3. Medidas de manejo y  protección del paisaje en donde se desarrollan las prácticas culturales que  componen la manifestación y que son fundamentales para su comprensión.    

4. Comité Interinstitucional  del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia  sobre los elementos integrantes del paisaje, al cual se podrá invitar a actores  que tienen incidencia.    

5. Plan de Divulgación:  mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan la apropiación social  del paisaje cultural.    

6. Sistema de seguimiento: se  implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar  periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PES.    

7. Definición de responsables y  coordinación de competencias para el manejo.    

8. Identificación de fuentes de  financiación.    

9. Identificación de  necesidades de ajustes institucionales”.    

Artículo 8°. Vigencia. Este  Decreto modifica los artículos 2.4.3.1., 2.4.3.2., 2.4.3.3., y adiciona los  artículos 2.4.3.7., 2.4.3.8., 2.4.3.9., 2.4.3.10 del Decreto 1080 de 2015  y rige desde su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Moyolo Obregón.    

               

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