DECRETO 1515 DE 2022
(agosto 4)
D.O. 52.116, agosto 4 de 2022
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.
Nota: Ver Decreto 1991 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 28 de julio de 2022, la doctora Ana María Fries Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39691451 de Usaquén, presentó renuncia al empleo de Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia, a partir del 7 de agosto de 2022.
Que en razón a lo anterior, se hace necesario encargar del empleo de Gerente General, Código 0015, grado 23, de Artesanías de Colombia, a la doctora Sara Consuelo Sastoque Acevedo, Subgerente Administrativo y Financiero de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022, la renuncia presentada por la doctora Ana María Fries Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39691451 de Usaquén, al empleo de Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia, a partir del 07 de agosto de 2022.
Artículo 2°. Todas las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo a los recursos de Artesanías de Colombia.
Artículo 3°. Encargo. Encargar a partir del 7 de agosto de 2022 en el empleo de Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia, a la doctora Sara Consuelo Sastoque Acevedo identificada con cédula de ciudadanía número 52079998, quien ocupa el empleo de Subgerente Administrativo y Financiero de la entidad, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias que tienen asignadas en su empleo actual.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar a las doctoras Ana María Fries Martínez y Sara Consuelo Sastoque Acevedo el contenido del presente Decreto, a través de la coordinación de Gestión de Recursos Humanos y Físicos de la Subgerencia Administrativa y Financiera de Artesanías de Colombia.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.