DECRETO 1514 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1514 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto  número 1880 del 30 de diciembre de 2021, ampliando hasta el año 2023 los  efectos del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la  Seguridad Vial.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1880 de 2021,  el Gobierno Nacional creó el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento  Ambiental y de la Seguridad Vial (“IAMAS”) como mecanismo para generar mayor  competitividad en la industria automotriz, acelerar su recuperación en el territorio  nacional, atraer inversión para el sector y lograr la modernización del parque  automotor, en particular de vehículos automotores de cuatro o más ruedas,  mediante la implementación de mayores estándares de emisiones ambientales y de  seguridad vial.    

Que en su sesión 342 del 17 de  diciembre de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior (“Comité Triple A”), recomendó la creación de un contingente de  importación de vehículos a cero por ciento (0%) de arancel, para empresas  autorizadas, equivalente al 10% de su producción y por un valor de hasta el 15%  del total de su producción. Dicho contingente estaría vigente para los años  2021 y 2022.    

Que el mencionado Decreto fue  expedido teniendo en cuenta el concepto favorable del Consejo Superior de  Política Fiscal (CONFIS), el cual en su sesión del 22 de abril de 2021, aprobó  la “adopción de un contingente automotor con 0% de arancel a las  importaciones realizadas por las ensambladoras nacionales de vehículos  automotores clasificados en las categorías M Y N del acuerdo de 1958 de la  Organización de Naciones Unidas y clasificadas en las partidas y subpartidas  arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas.  Dicho contingente no podrá superar el 10% de las unidades producidas por el  solicitante ni el 15% del valor FOB de su producción durante el año anterior a  la solicitud. De igual manera, el contingente deberá cumplir con los  requerimientos en materia de seguridad vial y emisiones ambientales descritos  en la sección correspondiente. Así mismo aprobó un tope fiscal máximo para  el diferimiento arancelario aplicado al IAMAS, equivalente a COP $76.688  millones para 2021 y COP $82.643 millones para 2022, de acuerdo con la  recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior (“Comité Triple A”).    

Que el Decreto 1880 de 2021  fue expedido el 30 de diciembre del año 2021, razón por la cual la  disponibilidad fiscal y el contingente para dicho año, proyectado a 6.246  unidades de vehículos, no pudo ser aprovechado por la industria automotriz.    

Que se considera necesario  extender la vigencia de las disposiciones del Decreto 1880 de 2021  hasta el 31 de diciembre de 2023, para no desincentivar su utilización por  parte de las empresas autorizadas, teniendo en cuenta que su planeación en  términos de operación, productividad, exportaciones e importaciones se proyecta  a varios años, frente a lo cual requieren un marco jurídico estable en el  tiempo.    

Que con los resultados de un  solo año de utilización de la medida no existirían suficientes criterios de  medición para evaluar su impacto real en el incremento de productividad de la  industria.    

Que teniendo en cuenta las anteriores  consideraciones, el Comité Triple A en sesión extraordinaria virtual No. 356  del 2 de mayo de 2022 recomendó por unanimidad modificar el Decreto 1880 de 2021,  asignando el cupo de importación de unidades que corresponde a 6.246 vehículos  para el año 2023.    

Que en razón a que la  recomendación tiene costo fiscal, esta se sometió a consideración del CONFIS,  el cual en su sesión del 20 de mayo de 2022, emitió concepto favorable a la  solicitud realizada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, sobre la asignación del cupo de importación de unidades sin  pago de arancel que se aprobó en el 2021, para el año 2023, equivalente a COP  $77.680 millones.    

Que conforme a lo establecido  en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  entre los días 2 y 16 del mes de junio de 2022, el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo publicó el proyecto normativo en su página web, con objeto  de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  numeral 9 del artículo 1° del Decreto 1880 de 2021.  Modifícase el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 1880 de 2021,  el cual quedará así:    

“9. Tope fiscal aprobado por  el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de  Política Fiscal para el diferimiento arancelario aplicado al contingente IAMAS  que podrá ser aprobado por la autoridad administradora, el cual es de 82.642  millones de pesos para el año 2022 y de 77.680 millones de pesos para el año  2023.”    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 6° del Decreto 1880 de 2021.  Modifícase el artículo 6° del Decreto 1880 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Procedimiento  para la administración del contingente. La autoridad administradora  establecerá el procedimiento aplicable para el otorgamiento de cupos asignados  en el marco del IAMAS en los años 2022 y 2023, respectivamente, los cuales se  otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS, mediante circular  que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en  vigencia del presente Decreto.”    

Artículo 3°. Modificación del  artículo 11 del Decreto 1880 de 2021.  Modifícase el artículo 11 del Decreto 1880 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto entra a regir transcurridos quince (15) días  comunes después de su publicación en el Diario Oficial, modifica el Decreto 1881 de 2021  que derogó el Decreto 2153 de 2016  y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Una vez finalizado el  término de vigencia se restablecerán los aranceles contemplados en el Decreto 1881 de 2021  o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.”    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto entrará en vigencia transcurridos quince (15) días comunes,  contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario  Oficial, y modifica el numeral 9 del artículo 1, y los artículos 6 y 11 del  Decreto 1880 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

El Ministro de Medio Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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