DECRETO 1512 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1512 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se hace un traslado a  la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus  veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento  del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasladase  a la planta interna al señor Miguel Felipe Castiblanco Monsalve, identificado  con cédula de ciudadanía número 80876240, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones  Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1º. El señor Miguel  Felipe Castiblanco Monsalve es funcionario inscrito en el escalafón de la  Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Segundo Secretario.    

Parágrafo 2º. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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