DECRETO 1510 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1510 DE 2021     

(noviembre 19)    

D.O. 51.863, noviembre 19 de  2021    

por el cual se adicionan los  capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de los artículos 103 y 104 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales e incluye entre los principios que la rigen los de moralidad,  eficacia, economía, celeridad y publicidad, mediante la descentralización, la  delegación y la desconcentración de funciones.    

Que, de acuerdo con el artículo  38 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes entidades hacen parte del sector descentralizado por servicios de la  Rama Ejecutiva en el orden nacional:    

“b) Las empresas industriales y  comerciales del Estado;    

[…]    

d) Las empresas sociales del  Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;    

[…]    

f) Las sociedades públicas y  las sociedades de economía mixta”;    

Que el primer inciso del  artículo 68 de la Ley 489 de 1998  establece que “[s]on entidades descentralizadas del orden nacional, los  establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,  las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las  superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería  jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios  públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo  objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación  de servicios públicos o la realización de actividades industriales o  comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio”.    

Que, según el artículo 103 de la Ley 489 de 1998, “[e]l  presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los  ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercerán control  administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración  Pública”.    

Que el artículo 104 de la Ley 489 de 1998  establece que dicho control administrativo “se orientará a constatar y asegurar  que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el  respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales,  dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y  programas adoptados”.    

Que el Estado puede ejercer  control administrativo sobre las sociedades en las cuales tiene participación  accionaria por medio de la participación de los representantes de las entidades  públicas en los órganos de dirección de la respectiva sociedad.    

Que, por lo tanto, el  Presidente de la República se encuentra facultado para asegurar que las  actividades de estas sociedades se cumplan en armonía con las políticas  gubernamentales, y en particular con las políticas de buen gobierno adoptadas  en los Planes Nacionales de Desarrollo, por medio de instrumentos tales como la  creación de códigos de propiedad, políticas de buen gobierno corporativo y disposiciones  en materia de transparencia y conflictos de interés.    

Que por medio de la Ley 1950 de 2019, el  Congreso de la República aprobó el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de  la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación  y el Desarrollo Económicos, suscrita en París el 30 de mayo de 2018, y la  Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos  hecha en París el 14 de diciembre de 1960, los cuales fueron declarados  exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-492 de 2019.    

Que en el documento OCDE (2015)  -Directrices para el Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, la Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que “Las  empresas de propiedad estatal son activos que los gobiernos administran por  encargo de los ciudadanos, por lo tanto, asegurar que estas creen el máximo  valor es el principal objetivo de los estados y los gobiernos”.    

Que en el Capítulo III del  documento de directrices OCDE (2015) –Directrices para el Gobierno Corporativo  de Empresas Públicas–, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económicos (OCDE) recomienda separar las funciones del Estado de su rol como  propietario de empresas, para lo cual el Estado debe evitar conceder  tratamientos especiales a sus empresas, frente a otras empresas que participen  en el mercado.    

Que en el documento antes  mencionado se establecieron directrices para el Gobierno Corporativo de las  empresas públicas en relación con el papel del Estado como propietario, las  relaciones con los actores interesados, la responsabilidad empresarial, la  publicidad y transparencia, la responsabilidad de las juntas directivas, la  autonomía decisoria y administrativa, y los criterios, generales para el gobierno  y gestión de las empresas.    

Que es procedente que el  Gobierno nacional dicte lineamientos dirigidos a adoptar las recomendaciones de  la OCDE, por cuanto estas directrices “constituyen unas recomendaciones para  los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operan con  eficiencia y transparencia, de modo que se les pueda exigir responsabilidades.  Se trata de las normas internacionalmente acordadas sobre la forma en que los  Estados deben ejercer su función de propiedad pública para evitar los escollos  que representan tanto la pasividad como el exceso de intervención estatal”.  Así mismo, de acuerdo con la OCDE “Las Directrices ofrecen asesoramiento  para que los gobiernos puedan garantizar que las empresas públicas sean al  menos tan responsables ante los ciudadanos en general como las empresas  cotizadas deberían serlo ante sus accionistas”.    

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes) estableció, por medio del documento Conpes  3851 del 2015, la política general de propiedad de las empresas estatales del  orden nacional con el objetivo de avanzar hacia un modelo de gobierno  corporativo estatal estructurado, claro y eficiente.    

Que según el artículo 2° del Decreto número  2384 de 2015, “son funciones de la Dirección General de Participaciones  Estatales, sin perjuicio del control administrativo que ejercen los Ministerios  y Departamentos Administrativos sobre sus entidades adscritas o vinculadas,  [entre otras] las siguientes:    

“[…] 5. Contribuir al  establecimiento y la promoción de estándares de buenas prácticas de gobierno  corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a su aplicación  […]” .    

Que mediante el documento  Conpes 3927 del 2018 se adoptó la Estrategia de Gestión del Portafolio, de  Empresas y Participaciones Accionarias de la Nación (EGE) para optimizar la  administración del Estado y generar valor económico y social, de acuerdo con la  cual “la generación de valor económico y social del portafolio de empresas  estatales se ha visto limitada por los siguientes factores: (i) ineficiencias  en la administración del portafolio; […] y (iii) debilidades en la gestión de  las empresas y participaciones no estratégicas y ausencia de formulación  integral de estrategias de desinversión, salida o de rotación del portafolio”.    

Que de conformidad con el  Capítulo II del Título X del Decreto ley 1222  de 1986, a las secretarías y departamentos administrativos les corresponde  ejercer tutela gubernamental sobre los establecimientos públicos y las empresas  industriales y comerciales del Estado. Además, de acuerdo con el artículo 267  de ese mismo Decreto ley: “los representantes del Gobierno departamental en  los órganos directivos de las sociedades de economía mixta estarán encargados  de velar por que las actividades de éstas se ajusten a la política y programas  de la administración departamental”.    

Que de conformidad con el  artículo 27 de la Ley 142 de 1994, las  entidades territoriales y sus entidades descentralizadas están habilitadas para  participar en empresas de servicios públicos domiciliarios.    

Que el literal e) del artículo  4° de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1551 de 2012,  dispuso que, en virtud del principio de eficiencia, los municipios garantizarán  que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su  territorio produzca los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales.    

Que el numeral 27.1 del  artículo 27 de la Ley 142 de 1994  establece que la Nación, las entidades territoriales, y las entidades  descentralizadas de cualquier nivel administrativo que participen a cualquier  título en el capital de las empresas de servicios públicos no podrán otorgar ni  recibir de las empresas privilegio o subsidio distinto de los que la ley  precisa, lo cual constituye un criterio aplicable a otros sectores donde existe  relación de prestación o relación de autoridad.    

Que de conformidad con el  numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, las  entidades estatales que participen a cualquier título en el capital de las  empresas de servicios públicos deberán exigir a estas una gestión profesional,  ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de  desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo. Al mismo tiempo, es derecho  de las entidades estatales fijar los criterios de administración y de  eficiencia específicos que deben buscar en tales empresas las personas que  representen sus derechos en ellas, en concordancia con los criterios generales  que fijen las comisiones de regulación.    

Que de conformidad con el  numeral 27.5 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, sin  perjuicio de las competencias asignadas por la ley a las autoridades de las  entidades territoriales, estas garantizarán a las empresas oficiales de  servicios públicos el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad  en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia, y no podrán  anteponer a tal continuidad gerencial intereses ajenos a los de la buena  prestación del servicio.    

Que en el documento Conpes 3927  de 2018 se propone optimizar el modelo de propiedad estatal y direccionar a las  empresas públicas hacia la generación de valor económico y social, lo cual  requiere fortalecer al Gobierno nacional en su rol de accionista, mediante la  mejora del marco normativo y del Gobierno corporativo de las empresas  estatales. Además, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico impulsarán la adopción de  reglas que ordenen el ejercicio de la propiedad del Estado en los prestadores  de servicios para generar valor económico y social.    

Que la adopción de buenas  prácticas por parte de las entidades públicas que cuentan con participación  accionaria en empresas no solo contribuye a la consecución de los fines del  Estado a la protección del patrimonio público y a la prestación de los  servicios públicos, sino que también reduce el costo de endeudamiento de las  empresas, lo que beneficia a los demás accionistas.    

Que se hace necesario fomentar  el desarrollo de buenas prácticas de gobierno corporativo en las empresas donde  participan la Nación o las entidades territoriales.    

Que, de acuerdo con el artículo  287 de la Constitución Política,  las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus  intereses, por lo cual los lineamientos aquí establecidos deben entenderse sin  perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de los  capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Adiciónense los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2  del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público, en  los siguientes términos:    

CAPÍTULO 3 GESTIÓN DE LA  PROPIEDAD ESTATAL EN EMPRESAS Y SOCIEDADES RECEPTORAS    

Artículo 2.5.3.3.1. Objeto. Los  capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 incorporados al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del  Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  tienen como objeto establecer reglas para la gestión de la propiedad de la  Nación y de las entidades territoriales en empresas y sociedades, con la  finalidad de generar valor económico y social, garantizar el uso eficiente y  adecuado de los recursos de inversión y fomentar mejores prácticas de gobierno  corporativo.    

Artículo 2.5.3.3.2. Ámbito  de aplicación. Los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 incorporados al Título 3 de  la Parte 5 del libro 2 del Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público  serán aplicables a las entidades del orden nacional que tengan derechos de  propiedad en empresas y sociedades, y serán optativas para las entidades  territoriales. Adicionalmente, servirán de parámetros de buenas prácticas para  las empresas y sociedades de las entidades descentralizadas, sin perjuicio de  la autonomía de estas últimas para gestionarlas.    

Parágrafo. Los Gestores de Propiedad propenderán por que las Empresas  Receptoras adopten códigos de propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el  Capítulo 4 del presente Título, con el fin de establecer reglas aplicables a la  administración y la gestión de su propia participación en sus filiales, y en  general en las empresas o sociedades donde las respectivas Empresas Receptoras  tengan participación accionaria, de forma directa o indirecta.    

Artículo 2.5.3.3.3. Definiciones.  Para efectos de la interpretación y aplicación del presente  decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

1. Administradores. Se  entenderán por administradores de las Empresas Receptoras de la participación  estatal a cualquier título los definidos en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995.    

2. Empresa Receptora. Son  las empresas o sociedades de cualquier naturaleza, en cuyo capital esté  autorizada a participar una entidad estatal del orden nacional o territorial.    

3. Entidad Propietaria. Son  las entidades del orden nacional y/o las entidades territoriales que tengan  derechos de propiedad en Empresas Receptoras.    

4. Gestores de Propiedad. Son  las personas nombradas por las Entidades Propietarias para ejercer la  representación de la propiedad estatal en los diferentes órganos a los que  pertenezcan, quienes en todo caso deberán acatar las funciones específicas que  les asigna la ley.    

5. Valor Económico. Es  el resultado periódicamente obtenido por cada Empresa Receptora como utilidad  de operación neta después de impuestos.    

6. Valor Social. Es el valor  extra-económico que genere cada Empresa Receptora cuando contribuya al  cumplimiento de los fines del Estado o a la satisfacción de las necesidades de  la población.    

CAPÍTULO 4. CÓDIGO DE PROPIEDAD    

Artículo 2.5.3.4.1. Código de  propiedad. El Código de propiedad es un documento público de obligatoria  adopción por parte de las Entidades Propietarias el cual contendrá criterios  generales y específicos que guíen las decisiones que adopten estas entidades, a  través de los Gestores de Propiedad con el objetivo de que gestionen  correctamente los recursos invertidos por estas en las Empresas Receptoras,  conforme a lo dispuesto en este Capítulo.    

Sin perjuicio de que existan  múltiples Códigos de Propiedad, los Gestores de Propiedad propenderán porque  los criterios generales y específicos del Código de Propiedad adoptado por la  Entidad Propietaria a la que representa sean tenidos en cuenta en los cuerpos  colegiados en los que participe.    

Artículo 2.5.3.4.2. Publicidad.  Los códigos de propiedad y sus modificaciones deberán ser  claros, y no serán confidenciales salvo la información cuya revelación esté  expresamente prohibida por la ley. Cada Entidad Propietaria deberá divulgar el  código de propiedad que haya adoptado, a través de medios electrónicos o por  cualquier medio público que permita su fácil entendimiento y aplicación, y  atenderá las peticiones, observaciones o consultas que en relación con su  contenido formule la ciudadanía.    

Artículo 2.5.3.4.3. Progresividad  y modificaciones. Al momento de expedir o ajustar su código de propiedad, cada  Entidad Propietaria establecerá, con el apoyo de los Gestores de Propiedad,  medidas tendientes a incrementar gradualmente sus objetivos de generación de  valor económico y social en relación con sus inversiones en las Empresas  Receptoras.    

Artículo 2.5.3.4.4. Contenido  mínimo de los códigos de propiedad. Los códigos de propiedad deberán  contener por lo menos las siguientes secciones:    

1. Gestión financiera    

2. Planificación    

3. Gestión de riesgos    

4. Política de sostenibilidad    

5. Gestión social    

6. Criterios de buen gobierno  corporativo    

Parágrafo. Cada  Entidad Propietaria podrá establecer criterios adicionales en su código de  propiedad, con el fin de optimizar, a través de los Gestores de Propiedad, la  gestión de los recursos públicos invertidos en Empresas Receptoras.    

Artículo 2.5.3.4.5. Gestión  financiera. La inversión de recursos públicos en Empresas Receptoras deberá  tener como objetivo principal la generación de valor económico. Los códigos de  propiedad reconocerán esta finalidad y contendrán los lineamientos necesarios a  los Gestores de Propiedad, con el fin de que estos procuren que las decisiones  de las Empresas Receptoras contribuyan con el objetivo de generación de valor  económico.    

Artículo 2.5.3.4.6. Planificación.  Los Códigos de propiedad contendrán lineamientos para los  Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas  Receptoras, con el fin de que estos procuren que los planes financieros de  largo plazo de estas empresas sean consistentes con, por lo menos: i) los  planes de desarrollo del respectivo orden y ii) los planes de ordenamiento  territorial. Para el efecto, las Entidades Propietarias promoverán la  participación de las Empresas Receptoras en los procesos de planificación  territorial.    

Artículo 2.5.3.4.7. Gestión de  riesgos. Los códigos de propiedad contendrán lineamientos para los  Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas  Receptoras, dirigidos a que estos procuren que dichas empresas anticipen y  gestionen los riesgos empresariales que puedan afectarlas con el propósito de  salvaguardar el patrimonio público invertido en las Empresas Receptoras, y de  velar por que estas generen valor económico y social.    

Los Gestores de Propiedad  propenderán porque las respectivas Empresas Receptoras tengan en cuenta, por lo  menos, el riesgo crediticio, el riesgo de mercado, el riesgo de lavado de  activos y riesgo financiación del terrorismo, el riesgo operacional, el riesgo  reputacional, el riesgo de corrupción y el riesgo ambiental.    

Los Gestores de Propiedad  propenderán porque la gestión integral del riesgo de las Empresas Receptoras  incluya el análisis de las contingencias y circunstancias a las que estas  pueden verse enfrentadas y porque establezcan mecanismos de mitigación y  adaptación específicos para cada riesgo identificado.    

Artículo 2.5.3.4.8. Política de  sostenibilidad. De acuerdo con lo dispuesto para el efecto en los códigos de  propiedad, los Gestores de Propiedad propenderán por que las Empresas  Receptoras adopten estándares de producción sostenibles y se comprometan con la  búsqueda y el fomento del desarrollo de estrategias de sostenibilidad. Para  este fin se podrán utilizar estándares internacionales que permitan el reporte  de resultados en esta materia.    

Artículo 2.5.3.4.9. Responsabilidad  social. Los códigos de propiedad deberán contener lineamientos dirigidos  a los Gestores de Propiedad, orientados a que estos propendan porque la  respectiva actividad empresarial genere impacto positivo en su entorno y en las  comunidades sobre las cuales la correspondiente Empresa Receptora tenga  incidencia. Los Gestores de Propiedad deberán fomentar las buenas prácticas  sociales al interior de la Empresa Receptora, y apoyar y respetar la protección  de los derechos humanos proclamados internacionalmente, así como y combatir la  corrupción en todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno.    

Para el sector de agua potable  y saneamiento básico se entiende que el valor social incluye incrementar indicadores  de cobertura, calidad y continuidad del servicio.    

Artículo 2.5.3.4.10. Lineamientos  frente al gobierno corporativo de las Empresas Receptoras. Los  códigos de propiedad establecerán lineamientos para que los Gestores de  Propiedad procuren que las Empresas Receptoras cumplan con: i) la elección de  administradores independientes; ii) la continuidad gerencial que produzca  resultados; iii) el relevo escalonado de los miembros de la junta directiva a  fin de conservar el conocimiento y la continuidad, estratégica de la empresa  receptora; y iv) evitar la intervención política al momento de hacer  nombramientos o efectuar remociones. Para el cumplimiento de lo anterior, los  Gestores de Propiedad deberán adelantar las gestiones necesarias para que en  los órganos o instancias decisorias a las que pertenezcan se delibere sobre los  puntos enunciados, y votarán a favor de la implementación de las modificaciones  que deban implementarse en los estatutos sociales o documento equivalente de la  respectiva Empresa Receptora.    

CAPÍTULO 5. POLÍTICA DE BUEN  GOBIERNO CORPORATIVO    

Artículo 2.5.3.5.1. Inducción y  capacitación de los miembros de juntas y consejos directivos. Los  Gestores de Propiedad que hagan parte de juntas o consejos directivos en  representación de Entidades Propietarias deberán recibir la inducción  correspondiente, por parte de la Empresa Receptora, sobre i) el rol que deberán  desempeñar como miembros del correspondiente órgano, ii) el sector al que esta  pertenece, y iii) la situación de la Empresa Receptora.    

Artículo 2.5.3.5.2. Reglamento  de la Asamblea General de Accionistas o juntas de socios. Los  Gestores de Propiedad adelantarán acciones para que las asambleas generales de  accionistas y las juntas de socios de las Empresas Receptoras que cuenten con  estos órganos, tengan reglamentos internos en los cuales se regule su  convocatoria, funciones, mayorías, desarrollo, preparación, ejercicio de sus  derechos, presentación de la información, derechos y trato equitativo de los  accionistas incluyendo los accionistas minoritarios, solución de controversias  y representación legal por medio de apoderados, entre otros.    

En los códigos de propiedad se  incluirán las orientaciones necesarias para que los Gestores de Propiedad  promuevan la implementación, y si es del caso, la profundización y la  ampliación, de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el  artículo siguiente, y en general la adopción de las mejores prácticas de  gobierno corporativo para las empresas con participación estatal, incluyendo  las recomendaciones que produzcan de tiempo en tiempo las instancias nacionales  e internacionales especializadas en esta materia.    

Artículo 2.5.3.5:3. Reglamento  de Junta Directiva. Los Gestores de Propiedad adelantarán acciones para que las  Empresas Receptoras cuenten con reglamentos de junta directiva, en los cuales  por lo menos se cumpla con:    

(i) Asignar claramente, las  funciones y las responsabilidades del presidente de la junta, estableciendo un  periodo fijo, que podrá o no ser renovable, durante el cual este ejercerá esa  función;    

(ii) Asignar las funciones de  la Secretaría de la junta;    

(iii) Asignar las funciones  indelegables, responsabilidades, derechos y deberes de los miembros;    

(iv) Establecer la programación  y periodicidad de las reuniones ordinarias;    

(v) Establecer los mecanismos  de convocatoria;    

(vi) Establecer los mecanismos  y características de las juntas no presenciales;    

(vii) Las juntas directivas deberán tener un comité, compuesto  mayoritariamente por miembros independientes, encargado de supervisar el  cumplimiento del programa de auditoría interna y de velar por el seguimiento  del mapa de riesgos del negocio y la estrategia de manejo o controles, y por la  preparación y revelación de la información financiera exigida por la ley,  además de los otros comités de la junta que deban constituirse de acuerdo con  las reglas de gobierno corporativo de la respectiva empresa receptora;    

(viii) Establecer mecanismos y  periodicidad para la autoevaluación a los miembros de junta directiva, lo que  se hará al menos una vez cada año;    

(ix) Establecer procesos de  inducción y sucesión formales dirigidos a los nuevos miembros de junta o de la  administración;    

(x) Establecer el derecho de la  junta, como órgano, a contar con asesores externos pagados por la respectiva  Empresa Receptora, expertos en temas técnicos, financieros, jurídicos o propios  de la operación del negocio, para dar apoyo a la gestión de la junta;    

(xi) Definir los documentos y  reportes que se deben entregar a la Junta Directiva antes de cada sesión, y los  que sean necesarios para hacer seguimiento al plan estratégico de la respectiva  Empresa Receptora; así como los días de antelación con que estos documentos  deben ser remitidos a los miembros, antes de cada junta;    

(xii) Establecer la política de  remuneración de los miembros de la junta y de los comités;    

(xiii) Establecer requisitos  mínimos de asistencia a las reuniones ordinarias;    

(xiv) Contar con una política  de sucesión y remuneración adecuada.    

Artículo 2.5.3.5.4. Buenas  prácticas para la conformación de las juntas o consejos directivos u otros  Órganos de Dirección y Administración.    

Las Entidades Propietarias, al  delegar y/o nominar personas para desempeñarse como Gestores de Propiedad en  las juntas o consejos directivos de las Empresas Receptoras, deberán:    

1. Garantizar que los Gestores  de Propiedad sean personas idóneas para gestionar los intereses públicos en las  Empresas Receptoras. La idoneidad será determinada por la formación académica y  la experiencia profesional de los candidatos a Gestor de Propiedad.    

Se propenderá por escoger para  Gestores de Propiedad a personas cuya formación y experiencia esté relacionada  con la actividad que ejecuta la empresa receptora, que tengan experiencia como  asesores o miembros de otros Órganos de Dirección y/o Administración.    

Las juntas directivas donde  participen los Gestores de Propiedad deben ser interdisciplinarias, y serán  conformadas por miembros con diversos perfiles.    

2. Verificar si los Gestores de  Propiedad tienen esa misma calidad respecto de otras Empresas Receptoras. De  acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto número  128 de 1976, los Gestores de Propiedad que no sean funcionarios públicos  podrán participar en no más, de dos (2) Órganos de Dirección y/o Administración  de Empresas Receptoras.    

3. Verificar que los Gestores  de Propiedad no se encuentren dentro de las inhabilidades e incompatibilidades  establecidas en las normas aplicables.    

4. Los Gestores de Propiedad se  autoevaluarán según el mecanismo definido por la misma Junta o Consejo  Directivo de la Empresa Receptora respectiva, con base en cuestionarios que  serán elaborados por las Entidades Propietarias, para lo cual estas tendrán en  cuenta que las obligaciones a cargo de los Gestores de Propiedad son de medio y  no de resultados. En su autoevaluación, los Gestores de Propiedad deberán  calificar el impacto que ha tenido su propia gestión en la generación de valor  económico y social. El resultado de estas autoevaluaciones será publicado de  forma inmediata.    

La periodicidad de las  evaluaciones la determinará cada Entidad Propietaria, pero en todo caso deberán  hacerse por lo menos una vez al año.    

5. Los Gestores de Propiedad  independientes serán nombrados por periodos fijos de (2) años, sin perjuicio de  lo que dispongan las reglas sobre su reemplazo en caso de faltas absolutas o  renuncia.    

En todo caso en que se defina  una vigencia determinada, una misma persona no podrá ser nombrada o delegada  como Gestor de Propiedad, para la misma junta o consejo directivo, por más de  seis (6) años consecutivos. Deberá hacerse una interrupción de mínimo dos (2)  años para demostrar que este no ha sido un nombramiento consecutivo.    

6. Procurar la participación y  designación de mujeres como Gestores de Propiedad independientes.    

7. Cada Gestor de Propiedad  deberá mantener adecuadas relaciones con los actores internos y externos de la  respectiva Empresa Receptora. Para este fin, se recomienda que cada Entidad  Propietaria establezca reglas dirigidas a que estos propendan porque:    

7.1. Tomen las medidas  necesarias para asegurar la reserva de la información cuya revelación esté  expresamente prohibida por la ley, y de la información cuya revelación pueda  afectar la posición competitiva de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus  planes estratégicos.    

7.2. La comunicación de los  Gestores de Propiedad, tanto con miembros de la Empresa Receptora como con  otros integrantes de la respectiva junta o consejo de administración,  presidentes, gerentes, otros accionistas y empleados o subordinados en general,  tendrá como objetivo la preservación del interés público y no el adelantamiento  de intereses particulares.    

En la medida que sea posible,  cada Gestor de Propiedad utilizará canales oficiales y mantendrá la  trazabilidad de la información, de forma que se pueda ejercer el correcto  control administrativo sobre las comunicaciones a las que se refiere el inciso  anterior, así como cualquier otro control que sea procedente.    

Parágrafo. Los actos de  delegación o nominación de Gestores de Propiedad se harán constar por escrito  mediante acta firmada por la autoridad que delega o nomina, según sea el caso.  El original del acta de delegación o nominación reposará en los archivos de la  Entidad Propietaria. La Empresa Receptora respectiva deberá conservar una copia  del acta de delegación o nominación. La Entidad Propietaria y la Empresa  Receptora garantizarán la consulta posterior del acta o su copia.    

Artículo 2.5.3.5.5. Código de  Gobierno Corporativo. Los Gestores de Propiedad adelantarán  acciones dirigidas a que las Empresas Receptoras adopten un Código de Gobierno  Corporativo, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, que contenga por  lo menos lo siguiente:    

1. Derechos de los accionistas    

2. Funciones y atribuciones de  la asamblea de accionistas    

3. Funciones y atribuciones de  la junta directiva    

a) Deberes y derechos    

b) Comité(s) especializados(s)  (según el tamaño de la empresa, debe existir mínimo el comité de auditoría)    

c) Presidente y Secretario    

d) Conformación y designación    

e) Rotación    

4. Requisitos de idoneidad de  directivos y permanencia máxima en sus cargos.    

5. Mecanismos para garantizar  la oportuna identificación, revelación, administración y gestión de los  conflictos de interés en todos los niveles jerárquicos, incluyendo  disposiciones específicas para los niveles directivos.    

6. Arquitectura de control    

a) Control interno    

b) Transparencia y divulgación  de información, lo que incluirá la divulgación de la evaluación profesional  externa e independiente del gobierno corporativo y de la gestión social y  ambiental de la respectiva Empresa Receptora, la cual deberá hacerse y  publicarse periódicamente.    

c) Gestión de riesgos    

d) Política designación Revisor  Fiscal    

e) Cumplimiento de normatividad    

7. Resolución de conflictos y  reglas para las operaciones    

a) Partes relacionadas    

b) Accionistas    

c) Administradores    

8. Derechos de los accionistas  minoritarios y mecanismos para su ejercicio.    

El Código de Gobierno  Corporativo y sus modificaciones deberán ser claros. Su contenido será  divulgado a través de la página web de cada Empresa Receptora.    

CAPÍTULO 6. TRANSPARENCIA Y  CONFLICTOS DE INTERÉS    

Artículo 2.5.3.6.1. Relaciones  entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora. La  Entidad Propietaria deberá facilitar el flujo transparente y verificable de la  información entre esta y la Empresa Receptora, con el fin de impedir  potenciales conflictos de interés, facilitar la adopción de decisiones  estratégicas, facilitar el control, y asegurar el cumplimiento del objetivo de  generación de valor económico y social.    

Las Entidades Propietarias, a  través de los Gestores de Propiedad, propenderán porque las Empresas  Receptoras, de acuerdo con su régimen jurídico, cuenten con políticas de  transparencia y contratación que contengan por lo menos: i) Políticas de  contratación y publicidad; ii) Manejo de conflictos de interés, incluyendo la  definición y clasificación de conflictos de interés y los lineamientos para el  manejo de situaciones de conflictos de interés; iii) Revelación de partes  contratantes; iv) Facultades claras para suscribir contratos; v) Buenas  prácticas en contratación, incluyendo encuestas a los participantes en los  procesos de contratación sobre la transparencia de los mismos. Estas encuestas  se harán de forma tal que no sea posible identificar a las personas que las  respondan, y sus resultados serán públicos; vi) Políticas de reporte y  divulgación de información, que deberá contener, la información relevante de la  respectiva Empresa Receptora, en la medida en que su revelación no esté  prohibida por la ley o pueda afectar su posición competitiva en el mercado o la  viabilidad de sus planes estratégicos; vii) Mecanismos de denuncia; xiii)  Política anticorrupción; x) Políticas, normas, sistemas y principios éticos que  orientan la actuación de los trabajadores, miembros de juntas directivas y  contratistas, y xi) Responsabilidad de los directivos y de cualquier  funcionario de la Empresa Receptora.    

Artículo 2.5.3.6.2. Revelación  de potenciales conflictos de interés. Cada Entidad Propietaria deberá  procurar que los Gestores de Propiedad identifiquen, informen y den manejo a  los conflictos de interés.    

Los Gestores de Propiedad  deberán propender porque los administradores de la Empresa Receptora informen  de manera inmediata sobre cualquier relación directa o indirecta de la cual  pudiera derivarse cualquier situación de conflicto de interés.    

Las situaciones de conflicto de  interés serán recogidas en la información pública que anualmente publique la  Entidad Propietaria.    

Artículo 2.5.3.6.3. Canal de denuncias.  Los Gestores de Propiedad deberán propender porque las Empresas  Receptora adopten mecanismos y procedimientos adecuados e independientes de  denuncia, que permitan que los miembros de las Empresas Receptoras, así como  sus clientes, proveedores y grupos de interés en general, pongan en  conocimiento de los órganos de auditoría, de vigilancia, de los órganos de  control o de las demás autoridades competentes, los actos u omisiones que  lleguen a su conocimiento que puedan ser considerados como presuntamente  ilícitos o contrarios a los estatutos, protocolos, reglamentos internos,  códigos de conducta y normativa en general.    

Artículo 2.5.3.6.4. Divulgación  oportuna de información. Las Entidades Propietarias deberán:    

1. Rendir cuentas de su gestión  como propietarios de cada Empresa Receptora en la que tengan participación,  mediante la publicación de un informe anual de la gestión que hayan  desarrollado para la gestión de sus intereses como inversionistas en el capital  de cada Empresa Receptora. Este documento deberá contener, por lo menos: i) Los  acontecimientos importantes acaecidos en el periodo del informe y la evolución  previsible de la Empresa Receptora; ii) Los cambios en estructura de propiedad  y administración de la Empresa Receptora; iii) Los resultados comparados de las  evaluaciones a las que haya sido sometida la Empresa Receptora durante el  periodo del informe, incluyendo –entre otras– la evaluación periódica de su  gobierno corporativo y de su gestión social y ambiental; iv) El informe de  asistencia a las reuniones de la junta y comités; v) Las actividades de la  Junta y los comités; vi) Los resultados de la evaluación periódica de los  administradores; vii) Un informe sobre el manual de transparencia y sus  resultados; y viii) Un informe sobre los cambios relevantes que hayan ocurrido  en el año anterior en la planta de personal y en la ejecución presupuestal de  la planta de personal de la Empresa Receptora.    

2. Evaluar periódicamente el  manual de contratación de las Empresas Receptoras de sus inversiones, las  contrataciones realizadas por estas (con especial énfasis en las contrataciones  con partes vinculadas y/o relacionadas, y los contratos por cuantías  significativas y sus resultados), los procesos de contratación importantes que  estas abran y el plan anual de compras.    

3. Publicar el (los) mecanismo  (s) para facilitar la participación y el conocimiento del público en relación  con los procesos de contratación de la respectiva Empresa Receptora.    

Parágrafo 1°. Cada Entidad  Propietaria, a través de los respectivos Gestores de Propiedad, emprenderá  acciones orientadas a que las Empresa Receptora en las que tenga inversiones  mantengan actualizada su página web con una reseña donde aparecerá como mínimo:  i) La historia de la respectiva Empresa Receptora; ii) Su misión; iii) Su  visión; iv) Su naturaleza jurídica y régimen de contratación; v) Su objeto  social; vi) Información de los miembros de la junta o consejo directivo y de  los directivos hasta segundo nivel (incluyendo sus funciones); vii) La  estructura de propiedad y de gobierno (Organigrama); viii) El marco estratégico  de la Empresa. Receptora; ix) Las políticas de sostenibilidad; x) Los  funcionarios responsables del control interno y del control externo; xi) Los  documentos corporativos como: estatutos; Código de ética y conducta; Código de  buen gobierno corporativo; Reglamento de asamblea de accionistas; Reglamento  interno de la junta directiva; y demás políticas corporativas.    

Parágrafo 2°. La divulgación de  la información indicada en este artículo no comprenderá la información cuya  revelación esté expresamente prohibida por la ley, o que pueda afectar la  posición competitiva de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus planes  estratégicos.    

CAPÍTULO 7. FORMAS DE RELACIÓN  ENTRE ENTIDAD PROPIETARIA Y LA EMPRESA RECEPTORA    

Artículo 2.5.3.7.1. Relación de  prestación entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora. Cuando  determinada Entidad Propietaria sea usuario o beneficiario de algún servicio  prestado por la Empresa Receptora, la Entidad Propietaria se sujetará a las  mismas condiciones de servicio que se ofrezcan a los demás usuarios o clientes,  y apropiará los recursos necesarios para el pago oportuno de la remuneración  que aplique. Todas las operaciones entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora  se realizarán en las mismas condiciones de mercado que las que haga la Empresa  Receptora con terceros. En todo caso, la Entidad Propietaria deberá hacer  explícito su compromiso de impedir la creación de cualquier privilegio o  subsidio en su favor por fuera de los previstos en la ley.    

Artículo 2.5.3.7.2. Relación de  autoridad. Cuando una Entidad Propietaria ejerza funciones regulatorias o  de inspección, vigilancia y control sobre la Empresa Receptora, la Entidad  Propietaria no podrá conferir trato preferencial a la Empresa Receptora ni  imponerle cargas especiales distintas a las que corresponderían a cualquier  otro agente económico puesto en igualdad de condiciones.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona los capítulos 3, 4,  5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón  González.    

El Director del Departamento Administrativo  de Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director de Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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