DECRETO 151 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 151 DE 2023    

(febrero 3)    

D.O. 52.297, febrero 3 de 2023    

por el cual se ordena la publicación del  Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 Cámara por  el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción  Agraria y Rural.    

(Primera vuelta)    

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo  dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el día 31 de agosto de 2022 por iniciativa parlamentaria y  del Gobierno nacional se presentó ante la Secretaría General de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la  Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y  Rural”, el cual fue radicado con el número 173 de 2022 Cámara, con todos  los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite  legislativo constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la  Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional  con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal  como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 31 de  agosto de 2022.    

Que el día 8 de septiembre de 2022 se recibe en la Secretaría  General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de  Acto Legislativo número 173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la  Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y  Rural”.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 173 de 2022 Cámara,  “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la  Jurisdicción Agraria y Rural”, fue publicado en la Gaceta del  Congreso número 1040 del 8 de septiembre de 2022.    

Que el día 14 de septiembre de 2022 la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,  mediante el Acta 09 designa como ponentes para primer debate del Proyecto de  Acto Legislativo número 173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la  Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y  Rural”, a los Representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza  Buenaventura, Gabriel Becerra Yáñez, Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina  Arbeláez Giraldo, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez,  Orlando Castillo Advíncula, Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo  Torres y Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para  rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación  suscrita por la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara  de Representantes del 14 de septiembre de 2022.    

Que el día 3 de octubre de 2022, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe  de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 173 de  2022 Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y  se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, por parte de los  Representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra  Yáñez, Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Álvaro Leonel  Rueda Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez, Orlando Castillo Advíncula,  Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán  Urbano, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en las Gacetas  del Congreso números 1191 del 4 de octubre de 2022 y 1206 del 5 de  octubre de 2022.    

Que, en sesión del 4 de octubre de 2022, según consta en las  actas números 17 de la misma fecha, se anunció que en la próxima sesión se  discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 173 de 2022 Cámara,  “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la  Jurisdicción Agraria y Rural”, tal como se indica en constancia del  Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 4 de  octubre de 2022.    

Que en sesiones del 6 y 11 de octubre de 2022 la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a  discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 173 de 2022  Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se  establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, siendo aprobada la ponencia y  el título de Proyecto de acto legislativo con su articulado, todo lo cual  consta en las actas números 18 y 19 del 6 y 11 de octubre de 2022 y publicado  en la Gaceta del Congreso número 1265 del 18 de octubre de 2022.    

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, designó como ponentes para segundo  debate los Representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura,  Gabriel Becerra Yáñez, Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina Arbeláez  Giraldo, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez, Orlando  Castillo Advíncula, Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y  Luis Alberto Albán Urbano, tal como consta en certificación del Secretario de  la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 11 de octubre de 2022.    

Que el 18 de octubre de 2022 la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe  ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022  Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se  establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, suscrita por los Representantes  a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra Yáñez,  Santiago Osorio Marín, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Álvaro Leonel Rueda  Caballero, Hernán Darío Cadavid Márquez, Orlando Castillo Advíncula, Astrid  Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán Urbano y se  envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso números 1265 del 18 de octubre de 2022, 1276 del 19 de  octubre de 2022 y 1463 del 18 de noviembre de 2022, tal como consta en la  certificación secretarial del 18 de octubre de 2022.    

Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 20  de octubre de 2022 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto  de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la  Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y  Rural”, tal como consta en el Acta número 023 del 20 de octubre de 2022 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 1353 del 31 de octubre  de 2022, previo anuncio en sesión plenaria del 19 de octubre de 2022, según  consta en el Acta número 022, tal como se evidencia en la constancia  secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaría General de  la Cámara del 28 de octubre de 2022.    

Que con oficio de fecha 28 de octubre de 2022, el Secretario  General de la Cámara de Representantes remite al señor Presidente del Senado de  la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara,  “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la  Jurisdicción Agraria y Rural”.    

Según constancia secretarial de la Sección de Leyes del Senado  de la República, de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente del Senado de la  República el Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara, “por el cual  se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción  Agraria y Rural”, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente  del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 2 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el Proyecto  de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 Cámara, “por el  cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la  Jurisdicción Agraria y Rural”.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta MD-18 del 4 de  noviembre de 2022 designó como ponente para primer debate al Senador Alexánder  López Maya, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente  informe, tal como se indica en certificación secretarial del 4 de noviembre de  2022.    

Que el día 8 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia  para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado,  173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de  Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, suscrita por el  Senador Alexánder López Maya, en la cual se propone dar primer debate en  primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 1381 del 8 de noviembre de 2022.    

Que, en la sesión del 8 de noviembre de 2022, según consta en  Acta número 21 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo  número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la  Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y  Rural”, según constancia secretarial de fecha 8 de noviembre de 2022.    

Que en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República el día 9 de noviembre de 2022 fue considerado el texto y el  título del Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022  Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se  establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, tal como consta en el Acta  número 22 del 9 de noviembre de 2022, según constancia secretarial de la misma  fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1381 del 18  de noviembre de 2022. La Presidencia designa como ponente para segundo debate  al Senador Alexánder López Maya, con ocho (8) días de plazo para rendir el  correspondiente informe.    

Que el día 18 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia  para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado,  173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de  Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, suscrita por el  Senador Alexánder López Maya y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del Congreso número 1463 del 18 de  noviembre de 2022.    

Que con oficio de fecha 22 de noviembre de 2022, el Secretario  de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República,  remite al señor Secretario General del Senado de la República con todos sus  antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el  expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173 de  2022 Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y  se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”.    

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y  Texto Definitivo de fecha 6 de diciembre de 2022, suscrita por el Secretario  General del Senado de la República, en sesión plenaria del Senado de la  República del 6 de diciembre de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto  definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173 de  2022 Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y  se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”. Lo anterior, según consta en  el Acta número 62 del 6 de diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión del  29 de noviembre de 2022 correspondiente al Acta número 31 y publicado en la Gaceta  del Congreso 1638 del 13 de diciembre de 2022.    

Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias  del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad  con los artículos 161 de la Constitución Política y  186 de la Ley 5ª de 1992, los  Senadores Alexánder López Maya y César Augusto Pachón Achury y los  Representantes, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura y Gabriel Becerra Yáñez,  integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 13 de  diciembre de 2022 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la  Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe  de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173  de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia  y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural” (primera vuelta), el cual  fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1625 del 12 de  diciembre de 2022.    

Que de conformidad con la Constancia Secretarial – Sustanciación  Informe de Conciliación del 13 de diciembre de 2022, en Sesión Plenaria de la  Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2022, fue considerado y  aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por los  Representantes a la Cámara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura y Gabriel  Becerra Yáñez, del Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173  de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia  y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural” (primera vuelta), publicado  en las Gacetas del Congreso números 1627 del 12 de diciembre de  2022 y 1647 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta en el Acta de Sesión  Plenaria número 040 del 14 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 13 de  diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria número 039.    

Que de conformidad con la Constancia Secretarial – Sustanciación  Informe de Conciliación del 14 de diciembre de 2022, en Sesión Plenaria del  Senado de la República del día 14 de diciembre de 2022, fue considerado y  aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por los Senadores  Alexánder López Maya y César Augusto Pachón Achury Proyecto de Acto Legislativo  número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la  Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y  Rural” (primera vuelta), publicado en las Gacetas del Congreso números 1625  del 12 de diciembre de 2022 y 1645 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta  en el Acta de Sesión Plenaria número 035 del 14 de diciembre de 2022, previo su  anuncio el día 13 de diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria número  034.    

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 29 de  diciembre de 2022, radicada en la misma fecha en la Presidencia de la  República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo  número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 Cámara, “por el cual se reforma la  Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y  Rural”.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del  Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 Cámara,  “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la  Jurisdicción Agraria y Rural” (primera vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO No. __________________    

(PRIMERA VUELTA)    

por el cual se reforma la Constitución  Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El inciso primero del artículo 116 de la Constitución quedará  así:    

Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el  Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces,  administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.    

Artículo 2°. Adiciónese al Título VIII de la Constitución (De la Rama  Judicial) el Capítulo IV-A, “De la Jurisdicción Agraria y Rural”,  en los siguientes términos:    

CAPÍTULO 3A    

DE LA JURISDICCIÓN  AGRARIA Y RURAL    

Artículo 238A. La Corte Agraria y Rural es el máximo tribunal de la  Jurisdicción Agraria y Rural, cuya estructura y funcionamiento será definido en  la ley. Se compondrá de un número Impar de Magistrados, determinado por la ley,  quienes para ser elegidos deberán cumplir con los requisitos, cualidades y  calidades necesarias para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del  Consejo de Estado, y haber ejercido la profesión en actividades relacionadas  con el Régimen Agrario y Rural. En lo demás, se regirán por las condiciones,  requisitos y periodos previstos en los artículos 231, 232 y 233 de la Constitución.    

La Corte Agraria y Rural reglamentarán la fórmula de votación y  el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la  respectiva Corporación.    

Los Magistrados de la Corte Agraria y Rural están sujetos al  mismo régimen y estatuto personal, disciplinario, fiscal y penal que regula a  los Magistrados de una alta Corporación.    

Parágrafo Transitorio. Por una sola vez, los primeros Magistrados que hagan parte de  la Corte Agraria y Rural serán elegidos por el Congreso de la República en  pleno de una lista de elegibles enviada por el Consejo Superior de la  Judicatura, con base en una convocatoria pública a cargo de dicha autoridad  administrativa, la cual será reglada de conformidad con la ley, en la que se  fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad,  transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito  para su selección. Las personas que conformen la lista de elegibles deberán  cumplir con los requisitos y calidades exigidos para ser Magistrados de la  Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.    

Artículo 238B. Son funciones de la Corte Agraria y Rural:    

1. Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo y órgano de  cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural, conforme a las reglas que señale la  ley.    

2. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones  judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la Jurisdicción  Agraria y Rural.    

3. Dirimir los conflictos de competencias en jurisdicción  Agraria y Rural, que no correspondan a otra autoridad judicial.    

4. Preparar y presentar Proyectos de ley y de actos  reformatorios de la Constitución, en relación con los asuntos de su  competencia.    

5. Ejercer las demás funciones que determine la ley.    

6. Darse su propio reglamento.    

Parágrafo 1°.  Las anteriores funciones se ejercerán con la garantía del derecho de  hombres y mujeres al acceso efectivo a la justicia, así como con la garantía de  protección a los Grupos Étnicos: Comunidades Negras o Afrocolombianas,  Palenquero, Raizales, Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidad Rom y de  Víctimas. En lo que se refiere a .la aplicación de la ley y su interpretación  prima el principio de igualdad de los ciudadanos.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 156 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

Artículo 156. La  Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de  Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, el Consejo Nacional  Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la  República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias  relacionadas con sus funciones.    

Artículo 4°. El artículo 238 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 238. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la  Jurisdicción Agraria y Rural podrán suspender provisionalmente, en los asuntos  que sean de su competencia, por los motivos y con los requisitos que establezca  la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de  impugnación por vía judicial.    

Artículo 5°. La Jurisdicción Agraria y Rural entrará a funcionar en un  término no superior a dos (2) años siguientes a la promulgación de este acto  legislativo. Su implementación será progresiva, durante los dos años y mientras  entra en funcionamiento en todo el territorio nacional, se podrá adoptar un  régimen de transición en los términos y condiciones que defina la ley.    

Parágrafo 1°.  El Gobierno nacional deberá agotar la consulta previa con los pueblos indígenas  para emitir un decreto en el que se articule la Jurisdicción Rural y Agraria  con la Jurisdicción Especial e Indígena, de suerte que se respete la autonomía  y gobierno propio de los pueblos y comunidades en esta jurisdicción y en el  régimen de transición.    

Parágrafo transitorio. Dentro de los (6) meses posteriores a la promulgación de este  acto legislativo, el Consejo Superior de la Judicatura, formará, capacitará y  reasignará jueces especializados con carácter temporal en la Jurisdicción  Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo para resolver conflictos rurales y  agrarios en todo el territorio nacional, hasta la entrada en funcionamiento de  la Jurisdicción Agraria y Rural.    

Artículo 6°. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente  legislatura la ley por medio del cual se establezca la estructura,  funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el  Procedimiento Especial Agrario y Rural.    

Artículo 7°. Vigencia y armonización. Inclúyase la expresión “Corte  Agraria y Rural” en los artículos 126, 174, 178, 197, 231, 232 y 233 de la Constitución Política de  Colombia.    

El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de  su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Roy Leonardo Barreras Montealegre.    

El Secretario General del honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

David Ricardo Racero Mayorca.    

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,    

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada  Gil.    

               

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