DECRETO 1507 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1507 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por medio del cual cesan  transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3  y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

Nota:  Prorrogado por el Decreto 1714 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Capítulo 2 del Título 13  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece la meritocracia en  la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional.    

Que el artículo 2.2.13.2.2  señala que los candidatos a ocupar empleos de libre nombramiento y remoción de  la Rama Ejecutiva del orden nacional deben presentar una evaluación de  competencias y el artículo 2.2.13.2.3 consagra que previo al nombramiento  discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del  aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web  tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la  ciudadanía y la formulación de observaciones.    

Que el Parágrafo del artículo  2.2.5.1.3 consagra que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y  remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al  técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la  naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el  Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.    

Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, determina expresamente los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuya nominación le  corresponde al Presidente de la República.    

Que el 7 de agosto de 2022  inicia el período constitucional del nuevo Presidente de la República, razón  por la cual se considera necesario adoptar las medidas que permitan la  continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo gobierno.    

Que para el efecto resulta  necesario cesar los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2,    

2.2.13.2.3 y del parágrafo del  artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado  Decreto y los clasificados como de libre nombramiento y remoción del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesar, por un término de 15 días  calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del Parágrafo  del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función  Pública” respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del  mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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