DECRETO 1506 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1506 DE 2021     

(noviembre 19)    

D.O. 51.863, noviembre 19 de  2021    

por el cual se modifica el Decreto número 962  de 2021.    

Nota:  Derogado por el Decreto 463 de 2022,  artículo 18.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público·  mediante radicado 2-2021-011435 de fecha 5 de marzo de 2021, emitió viabilidad  presupuestal para que se lleve a cabo la modificación del Decreto número  962 de 2021, en razón a que la entidad cuenta con recursos, en la vigencia  2021, en el rubro “Otras transferencias distribución previo concepto DGPPN”,  con los cuales cubrirá el costo de la modificación de su escala salarial.    

Que la Registraduría Nacional  del Estado Civil para la modificación de la escala salarial presentó el estudio  técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado  número 2020-206-001358-2 de fecha 13 de enero de 2020.    

Que de conformidad con el  resultado del estudio técnico efectuado, el Departamento Administrativo de la  Función Pública emitió concepto técnico favorable a la necesidad planteada por  la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Que como consecuencia de lo  anterior, resulta procedente modificar la escala salarial señalada en el  artículo 1° del Decreto número  962 de 2021.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación del artículo 1° del Decreto número  962 de 2021. El artículo 1° del Decreto número  962 de 2021, quedará así:    

“Artículo 1°. Asignaciones básicas. Fíjense las  siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la  Registraduría Nacional del Estado Civil:    

         

Parágrafo 1°. En las escalas de  asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna  señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos,  la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada  Grado y nivel.    

Parágrafo 2°. Las asignaciones  básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden  a empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los  Decretos números 316 de 2020, 1310 de 2021,  modifica en lo pertinente el Decreto número  962 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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