DECRETO 1506 DE 2021
(noviembre 19)
D.O. 51.863, noviembre 19 de 2021
por el cual se modifica el Decreto número 962 de 2021.
Nota: Derogado por el Decreto 463 de 2022, artículo 18.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público· mediante radicado 2-2021-011435 de fecha 5 de marzo de 2021, emitió viabilidad presupuestal para que se lleve a cabo la modificación del Decreto número 962 de 2021, en razón a que la entidad cuenta con recursos, en la vigencia 2021, en el rubro “Otras transferencias distribución previo concepto DGPPN”, con los cuales cubrirá el costo de la modificación de su escala salarial.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil para la modificación de la escala salarial presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado número 2020-206-001358-2 de fecha 13 de enero de 2020.
Que de conformidad con el resultado del estudio técnico efectuado, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto técnico favorable a la necesidad planteada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar la escala salarial señalada en el artículo 1° del Decreto número 962 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1º. Modificación del artículo 1° del Decreto número 962 de 2021. El artículo 1° del Decreto número 962 de 2021, quedará así:
“Artículo 1°. Asignaciones básicas. Fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
Parágrafo 1°. En las escalas de asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada Grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 316 de 2020, 1310 de 2021, modifica en lo pertinente el Decreto número 962 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.