DECRETO 1506 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1506 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se hace un traslado a la planta  externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase a la planta  externa al señor ÉDGAR ADOLFO MONROY AMADO, identificado con cédula de  ciudadanía número 19.482.930 al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado  13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al  Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.    

Parágrafo 1°. El señor ÉDGAR ADOLFO MONROY  AMADO es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Ministro Consejero.    

Parágrafo 2°. Funciones Consulares. El señor  ÉDGAR ADOLFO MONROY AMADO ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado  General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.    

Parágrafo 3°. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la  Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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