DECRETO 1505 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1505 DE 2022    

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se crea la Comisión  intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas  con el abastecimiento de hidrocarburos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las establecidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social  del Estado” y, que así mismo, estipula que dichos servicios estarán  sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, “(…) el  Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios  (…)” razón por la cual el Estado deberá asegurar su prestación eficiente  y dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio  nacional.    

Que actualmente no existe en la  República de Colombia organismo alguno con la capacidad autónoma e idónea  suficiente para responder a emergencias a nivel nacional o internacional  relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos de las que trata este  decreto; para ello, por lo menos, se requiere de la concurrencia de  competencias administrativas del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte, con el fin de  articular la respuesta a dichas emergencias nacionales e internacionales.    

Que las emergencias  relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos escapan a la competencia  administrativa de la Unidad Administrativa Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres (UNGRD), aunque en algunos casos las emergencias de abastecimiento  de hidrocarburos y sus derivados podrán tener efectos relacionados con  desastres naturales, por lo que, en estos casos, se deberán articular  esfuerzos.    

Que, en calidad de miembro de  la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico, Colombia busca  adherirse a la Agencia Internacional de Energía y ello obliga a contar con una  “organización nacional de estrategias para emergencias” que sea el punto de  contacto entre la República de Colombia y dicha Agencia. En ese sentido, la  Comisión creada en este decreto actuará como enlace del Gobierno nacional ante  la Agencia Internacional de Energía.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y  con fundamento en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del  Ministerio de Minas y Energía entre el 17 de mayo y el 1° de junio de 2022,  tiempo en el cual se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias de los  interesados, los cuales fueron debidamente analizados, resueltos de conformidad  con la normativa vigente y tenidos en cuenta en lo pertinente.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto.  Crear la Comisión intersectorial para las emergencias nacionales o  internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, la cual  tendrá por objeto la orientación y coordinación de las medidas tendientes a dar  una respuesta eficiente frente a emergencias nacionales o internacionales que  afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus  derivados.    

Artículo 2°. Conformación. La  comisión estará conformada por los siguientes miembros:    

a) El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, o su delegado.    

b) El Ministro de Minas y  Energía, quien la presidirá, o su delegado.    

c) El Ministro de Transporte, o  su delegado.    

Parágrafo 1. Será invitado  permanente, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad de  Planeación Minero-Energética y el Presidente de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, o sus delegados.    

Parágrafo 2. A las sesiones de  la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, el Director  de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, o sus respectivos delegados, las autoridades locales y  territoriales, y los representantes de otras entidades públicas o privadas,  representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e  internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según  estimen conveniente los miembros de la Comisión.    

Artículo 3°. Funciones. La Comisión  tendrá las siguientes funciones:    

1. Establecer y recomendar las  medidas tendientes a dar una respuesta eficiente, por parte de las entidades  competentes, frente a emergencias nacionales e internacionales que afecten o  puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados.  Las medidas se incorporarán en un acta expedida luego de cada sesión de la  comisión.    

2. Hacer seguimiento a la  implementación de las medidas establecidas por la Comisión.    

3. Elaborar y actualizar el manual  de medidas, el cual contendrá por lo menos el procedimiento para la adopción de  dichas medidas y el listado de ellas.    

4. Actuar como enlace del  Gobierno nacional ante la Agencia Internacional de Energía.    

5. Expedir su propio  reglamento.    

6. Las demás que le  correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que  fue creada.    

Parágrafo. Las medidas que se  establezcan estarán sujetas a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano  Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores afectados.    

Artículo 4°. Sesiones. La  Comisión se reunirá por convocatoria de la Secretaría Técnica, cuando el  Ministerio de Minas y Energía advierta la existencia de una emergencia nacional  conforme al Decreto 1073 de 2015,  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, o exista una emergencia  internacional cuando la Agencia Internacional de Energía inicie una acción  colectiva, siempre que Colombia sea un miembro activo de dicha agencia. La  Comisión deliberará y decidirá por mayoría simple de sus miembros.    

Artículo 5°. Secretaría  Técnica. El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o  quien este delegue o asigne, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la  Comisión.    

Artículo 6°. Funciones de la  Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión tendrá las siguientes  funciones:    

1. Convocar a las sesiones de  la Comisión.    

2. Coordinar las actividades de  apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.    

3. Recibir y dar trámite a las  iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión, los  invitados y los terceros interesados, relacionadas con el manual de medidas y  demás documentos producto del cumplimiento de sus funciones.    

4. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades  que integran la Comisión.    

5. Elaborar, gestionar,  archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

6. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior  de la Comisión.    

7. Las demás que le sean  asignadas por la Comisión y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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