DECRETO 150 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 150 DE 2023    

(febrero 3)    

D.O. 52.297, febrero 3 de 2023    

por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto  Legislativo número 001 de 2022 Senado, 269 de 2022 Cámara, por el cual se  modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia.    

(Primera vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo  dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el día 20 de julio de 2022 por iniciativa parlamentaria se  presentó ante la Secretaría General del Senado, el Proyecto de Acto Legislativo,  “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, el cual fue radicado con el número 001 de 2022 Senado, con todos  los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite  legislativo constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la  Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con  el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como  se indica en constancia del Secretario General del Senado del 20 de julio de  2022.    

Que el día 9 de agosto de 2022 se recibe en la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional del Senado, el Proyecto de Acto  Legislativo número 001 de 2022 Senado, “por el cual se modifica. el artículo  65 de la Constitución Política de  Colombia”.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2022 Senado,  “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 877  del 6 de agosto de 2022.    

Que el día 12 de agosto de 2022 la Mesa Directiva de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-03 designa  como ponente para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 001 de  2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, al Senador, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, fijando un término de  diez (10) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la  comunicación suscrita por la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  del Senado, del 12 de agosto de 2022 y constancia secretarial de la misma  fecha.    

Que el día 5 de septiembre de 2022, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de ponencia para  primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2022 Senado, “por  el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, por parte del Senador, Alfredo Rafael Deluque Zuleta el cual se  envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número  1028 del 5 de septiembre de 2022.    

Que en sesión del 27 de septiembre de 2022 la Comisión Primera  Constitucional del Senado sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto  Legislativo número 001 de 2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, siendo aprobada la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo,  todo lo cual consta en el Acta número 15 del 27 de septiembre de 2022 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 1028 del 5 de  septiembre de 2022.    

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado, designa como ponente para segundo debate al Senador,  Alfredo Rafael Deluque Zuleta, tal como consta en certificación del Secretario  de la Comisión Primera del Senado del 12 de agosto de 2022.    

Que el 29 de septiembre de 2022 la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado recibe ponencia para segundo  debate del Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2022 Senado, “por el  cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, suscrita por el Senador, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y se  envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso número 1204 del 5 de octubre de 2022, tal como consta en  la certificación secretarial del 29 de septiembre de 2022.    

Que en sesión plenaria del Senado, el día 1° de noviembre de  2022 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto  Legislativo número 001 de 2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, tal como consta en el Acta 21 del 1° de noviembre de 2022 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 425 del 13 de mayo de  2022, previo anuncio en sesión plenaria del 22 de abril de 2022, según consta  en el Acta número 1377, tal como se evidencia en la constancia secretarial  Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaría General del Senado del  1° de noviembre de 2022.    

Que con oficio de fecha 2 de noviembre de 2022, el Presidente  del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes  el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2022 Senado, “por  el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”.    

Según constancia secretarial de la Sección de Leyes del Senado  de la República, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 269 de 2022 Cámara, 001  de 2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 10 de mayo de 2022, la Secretaría de la Cámara de Representantes  recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 269 de 2022 Cámara, 001 de 2022  Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes de conformidad con el Acta 019 del 15  de noviembre de 2022 designó como ponente para primer debate -entre otros- al  Representante a la Cámara Óscar Sánchez León, fijando un término de ocho (8)  días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en  certificación secretarial del 17 de noviembre de 2022.    

Que el día 29 de  noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate  del Proyecto de Acto Legislativo número 269 de 2022 Cámara, 001 de 2022 Senado,  “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, suscrita por el Representante a la Cámara Óscar Sánchez León y  otros, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a  Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número  1541 del 29 de noviembre de 2022.    

Que en la sesión del 29 de noviembre de 2022, según consta en  Acta número 31 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo  número 269 de 2022 Cámara, 001 de 2022 Senado, “por el cual se modifica el  artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, según constancia secretarial de fecha 29 de noviembre de 2022.    

Que en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día  30 de noviembre de 2022 fue considerado el texto y el título del Proyecto de  Acto Legislativo número 269 de 2022 Cámara, 001 de 2022 Senado, “por el cual  se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, según Acta 32 y constancia secretarial de la misma fecha, y  publicado en la Gaceta del Congreso número 1377 de 2022. La  Presidencia designa como ponente para segundo debate al Representante a la  Cámara Óscar H. Sánchez.    

Que el día 12 de diciembre de 2022, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe  ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 269 de  2022 Cámara, 001 de 2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”, suscrita -entre otros- por el Representante a la Cámara Óscar H.  Sánchez y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 1648 el 13 de diciembre de 2022.    

Que con oficio de fecha 12 de diciembre de 2022, el Secretario  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, remite al señor Secretario General de la Cámara de  Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional  y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 269 de  2022 Cámara, 001 de 2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”.    

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y  Texto Definitivo de fecha 19 de diciembre de 2022, suscrita por el Secretario  General de la Cámara de Representantes, en sesión plenaria del Senado de la  República del 15 de diciembre de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto  definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 269 de 2022 Cámara, 001 de  2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”. Lo anterior, según consta en el Acta número 041 del 15 de  diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión del 14 de diciembre de 2022  correspondiente al Acta número 040 y publicado en la Gaceta del Congreso 1648  el 13 de diciembre de 2022.    

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 29 de  diciembre de 2022, radicada el mismo día en la Presidencia de la República,  remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 269  de 2022 Cámara, 001 de 2022 Senado, “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia”.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del  Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2022 Senado, 269 de 2022 Cámara,  “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia” (Primera vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO No. ________________    

(PRIMERA VUELTA)    

por el cual se modifica  el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia, el cual quedará así:    

Artículo 65. El Estado garantizará de manera adecuada y progresiva el derecho  a la alimentación universal, equilibrada, regular, segura, permanente y libre;  el acceso a alimentos cualitativamente adecuados y suficientes salvaguardando  la interculturalidad del Estado colombiano y sus comunidades y, a estar  protegido contra el hambre y la desnutrición y generará acciones para reducir  la pérdida de alimentos. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad y  soberanía alimentaria en el territorio nacional.    

La producción de alimentos gozará de la  especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al  desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,  forestales, agroindustriales y/o comerciales, así como también a la  construcción de obras de infraestructura física, vías terciarias y adecuación  de tierras. El Estado definirá una estrategia para el fortalecimiento de las  cadenas de producción, transporte y distribución de alimentos.    

De igual manera, el Estado promoverá la  investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos  y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la  productividad.    

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Roy Leonardo Barreras Montealegre.    

El Secretario General del honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

David Ricardo Racero Mayorca.    

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,    

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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