DECRETO 1499 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1499 DE 2022    

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de  2022    

por el cual se modifican los artículos  2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo  relacionado al objeto y conformación de la Mesa, por el empleo público, la  actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los  contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señala  que “todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida  ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias  para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben  tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto”    

Que el Gobierno nacional, como resultado del Acuerdo de la  Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los  Empleados Públicos, suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y  las organizaciones sindicales de empleados públicos, expidió el Decreto número  1800 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado  con la actualización de las plantas globales de empleo, en la que se  señalaron criterios orientadores para mantener actualizadas las plantas de  personal, y así mismo, creó una mesa de trabajo que tiene como objeto revisar  la situación actual de las plantas de personal de las entidades que se definan  en el cronograma que adopte la mesa para el efecto.    

Que en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.1.4.2 del  Decreto número  1083 de 2015, se creó la Mesa, por el empleo público, la  actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los  contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente,  la cual fue instalada el 7 de noviembre de 2019 por parte de los representantes  de las entidades del Gobierno nacional y las organizaciones sindicales.    

Que la citada Mesa tiene  una duración de 3 años los cuales vencen el 6 de noviembre de 2022.    

Que así mismo dicha Mesa identificó y priorizó treinta y siete  (37) entidades y organismos del orden nacional que presentaban un número  significativo de contratos de prestación de servicios, con el fin de que estas  efectuaran el estudio técnico correspondiente y formalizaran sus plantas de  personal.    

Que en la actualidad, solo diecisiete (17) entidades de las  treinta y siete (37) priorizadas, han formalizado su planta de personal, con lo  que se ha logrado un total de ocho mil ciento setenta (8.170) cargos  formalizados o creados desde la expedición del Decreto número  1800 de 2019.    

Que como resultado del Acuerdo de la Negociación de Empleados  Públicos suscrito el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno nacional y los  representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos, se  acordó garantizar la convocatoria de todas las organizaciones firmantes del  mencionado acuerdo en la mesa, por el empleo público, la  actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los  contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente,  así como la modificación del artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número  1083 de 2015, en cuanto al término de duración de dicha Mesa.    

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 8°  de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto  con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento  Administrativo de la Función Pública para conocimiento y posteriores  observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.    

Que en merito a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2.2.1.4.3 del Capítulo 4 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendrá  por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del  orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación  de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades  y fechas precisas, para que en el término de cuatro (4) años, en forma  progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales  suscritos en el ario de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en  materia de actualización/ampliación de plantas de empleo”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 2.2.1.4.4 del Capítulo 4 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.1.4.4. Integración de la Mesa. La Mesa estará  integrada por:    

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidirá    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado    

3. El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública, o su delegado    

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su  delegado    

5. Veinte (20) Representantes de las organizaciones sindicales,  uno por cada una de las    

organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la  Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los  Empleados Públicos de 2021.    

Parágrafo 1°. Los integrantes de la Mesa solo podrán delegar su  participación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá  atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.    

Los Representantes de las organizaciones sindicales únicamente  podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente que hayan designado  en su instalación.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes  lo consideren necesario, se invitará al representante legal de una determinada  entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la  Nación o su delegado, al Procurador General de la Nación o su delegado, al Contralor  General de la República o su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional  del Servicio Civil o su delegado.    

Parágrafo 3°. La Mesa tendrá una duración de cuatro (4) años.    

Parágrafo 4°. En las entidades territoriales las autoridades  competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las  organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo  objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación  de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo  territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Nerio José Avis Barranco.    

               

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