DECRETO 1498 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1498 DE 2021     

(noviembre 19)    

D.O. 51.863, noviembre 19 de  2021    

por el cual se modifica el  artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número  1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numerar 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 368 de 1997, creó  el Fondo de Programas Especiales para la Paz como una cuenta especial del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería  jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, de la cual hace  parte la Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), con  cuyos recursos se financian los Planes Especiales de Intervención Integral  (PEII), así como los proyectos, programas y estrategias que allí se definan.    

Que de conformidad con el  artículo 15 de la Ley 434 de 1998 y el  artículo 2.2.2.1.3 del Decreto número  1081 de 2015, el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual del  Fondo de Programas Especiales para la Paz es el derecho privado, sin perjuicio  de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, y las  demás normas que las modifiquen, complementen y adicionen.    

Que el Manual de Contratación  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el  capítulo VI regula el trámite de los procesos contractuales que adelanta el  Fondo de Programas Especiales para la Paz, estableciendo entre otros aspectos  que se aplicarán los postulados que rigen la función pública consagrados en el  artículo 209 de la Constitución Política,  los cuales se materializarán en la medida en que se cumpla con los deberes de  planeación y selección objetiva del contratista.    

Que el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, que  adiciona el artículo 6° de la Ley 418 de 1997,  señala que el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas  de Intervención Integral (ZEII) a regiones afectadas por la criminalidad que  afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y  garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial,  sostenida e integral del Estado y que estas zonas serán objeto de planes  especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la  prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la  población.    

Que el parágrafo 1° del  artículo 281 de la Ley 1955 de 2019,  establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral  (ZEII), en las zonas en que coincidan con PDET, deberán .coordinarse con la  Consejería para la Estabilización y la Consolidación y construirse a partir de  los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la  Transformación Regional.    

Que de conformidad con el  artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número  1081 de 2015, los Planes de Respuesta Inmediata se desarrollan con el fin  de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad y se  convierten en instrumentos esenciales para fortalecer el Estado Social de  Derecho en las regiones priorizadas, garantizando el disfrute pleno de los  derechos de sus habitantes.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación.  Modificar el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número  1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República,  así:    

Artículo 2.6.1.2.3. Planes de  Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, los delegados  presidenciales para cada ZEII estructurarán Planes de Respuesta Inmediata (PRI)  con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de  seguridad en cada una de ellas. Los PRI se ajustarán a los recursos disponibles  para ello y se ejecutarán de conformidad con el Decreto número  1438 de 2019.    

Los componentes generales de  intervención y los objetivos de los PRI serán propuestos para su aprobación al  Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad  Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación  y el delegado presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención  Integral (ZEII).    

Los delegados presidenciales  para la respectiva Zona Estratégica de .Intervención Integral (ZEII), deben  observar que las iniciativas que integrarán el respectivo PRI se articulen con  los componentes generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional. El  Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará el plan para la ejecución  de los recursos.    

El plan para la ejecución de  los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz  al Comité Ejecutivo ZEII, para su aprobación.    

Los delegados presidenciales  para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII), acorde con  el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República deberán remitir al Fondo de Programas Especiales para la Paz los  antecedentes contractuales debidamente elaborados y suscritos por ellos, para  lo cual, podrán contar con la colaboración y acompañamiento del Fondo de  Programas Especiales para la Paz.    

Con soporte en los antecedentes  contractuales remitidos al Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Fondo  ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y  proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata -PRI- de conformidad con el  Decreto número  1438 de 2019 y en cumplimiento de las normas presupuestales y contractuales  correspondientes.    

Cada delegado presidencial ante  el Comité Territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al  cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI.    

Parágrafo. En todo caso, se  garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y  participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho  ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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