DECRETO 1492 DE 2020
(noviembre 23)
D.O. 51.507, noviembre 23 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Sativasur, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio sin número del 14 de enero del 2020, dirigido a la Procuraduría Regional de Boyacá, el doctor Edison Manuel Aparicio Arismendy, alcalde del municipio de Sativasur, Boyacá, manifestó su impedimento para ejercer la representación del municipio dentro del proceso de acción de repetición con radicado 15238-3333-003-2018- 00471 y de conocimiento del Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Duitama, en el que figura como demandante el municipio de Sativasur, .y como demandado, entre otros, el señor Segundo Urbano Aparicio, quien es padre del solicitante.
Que mediante auto del 25 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-123105 Y IUC D-2020-1471368, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el doctor Edison Manuel Aparicio Arismendy, al considerar que “En síntesis, las explicaciones esgrimidas por el señor Alcalde Municipal de Sativasur (Boyacá) son suficientes para aceptar el impedimento, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “[…] Será de competencia del Presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio […]”, el gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI2020-11710 del 8 de abril de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, funcionario vinculado a la gobernación del departamento de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sativasur.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Sativasur, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Sativasur, Boyacá, al doctor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.374.975, quien ostenta el cargo de Asesor, código 105, grado 10, adscrito al despacho del Gobernador de la gobernación de Boyacá, para ejercer la representación del municipio dentro del proceso de acción de repetición con radicado 15238-3333-003-2018- 00471 y de conocimiento del Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Duitama, en el que figura como demandante el municipio de Sativasur, y como demandado, entre otros, el señor Segundo Urbano Aparicio, quien es padre del solicitante.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Sativasur, a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la gobernación de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.