DECRETO 1492 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1492 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Sativasur, departamento de Boyacá.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante oficio sin número del 14 de enero del 2020, dirigido a la Procuraduría  Regional de Boyacá, el doctor Edison Manuel Aparicio Arismendy,  alcalde del municipio de Sativasur, Boyacá, manifestó  su impedimento para ejercer la representación del municipio dentro del proceso  de acción de repetición con radicado 15238-3333-003-2018- 00471 y de  conocimiento del Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito  Judicial de Duitama, en el que figura como demandante el municipio de Sativasur, .y como demandado, entre otros, el señor Segundo  Urbano Aparicio, quien es padre del solicitante.    

Que  mediante auto del 25 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con  radicación IUS E-2020-123105 Y IUC D-2020-1471368, el Procurador Regional de  Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el doctor Edison Manuel Aparicio Arismendy, al considerar que “En síntesis, las  explicaciones esgrimidas por el señor Alcalde Municipal de Sativasur  (Boyacá) son suficientes para aceptar el impedimento, con fundamento en la  causal consagrada en el numeral 1° del artículo 11 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y consecuentemente, se ha  remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad  hoc para el trámite enunciado.    

Que  en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “[…] Será de competencia del Presidente de la república decidir  si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio […]”, el gobernador del  departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI2020-11710 del 8 de abril de 2020, avaló y remitió la  hoja de vida del doctor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, funcionario vinculado a  la gobernación del departamento de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc  del municipio de Sativasur.    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Sativasur, Boyacá.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Sativasur, Boyacá, al doctor Segundo Albeiro Chaparro  Pesca, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.374.975, quien  ostenta el cargo de Asesor, código 105, grado 10, adscrito al despacho del  Gobernador de la gobernación de Boyacá, para ejercer la representación del  municipio dentro del proceso de acción de repetición con radicado 15238-3333-003-2018-  00471 y de conocimiento del Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del  Circuito Judicial de Duitama, en el que figura como demandante el municipio de Sativasur, y como demandado, entre otros, el señor Segundo  Urbano Aparicio, quien es padre del solicitante.    

Artículo  2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión  del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de  la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc  designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Sativasur,  a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la gobernación de Boyacá.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos.    

               

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