DECRETO 1491 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1491 DE 2022     

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por el cual se adiciona la Parte  5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016  en relación con la subrogación de las obligaciones de las extintas Empresas  Sociales del Estado.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11 y 17 de la Constitución Política, 52  de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de  2000 y en la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 del Tribunal  Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante el artículo 2°  del Decreto ley 1750  de 2003 se creó la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, como una  categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del  nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio  de Salud y Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los  servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como  parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo  194 de la Ley 100 de 1993.    

Que, mediante el Decreto 3870 de 2008  el Gobierno nacional suprimió la Empresa Social del Estado Antonio Nariño,  ordenando su liquidación y estableciendo que el liquidador debía entregar al  entonces Ministerio del Interior y de Justicia el inventario de los procesos  judiciales y reclamaciones de las que fuera parte la entidad conforme a la  información requerida por dicha cartera ministerial.    

Que, mediante los Decretos 3671, 4487, 4814 de 2010, 969 y 2310 de 2011, se  prorrogó el plazo de la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño.    

Que, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo  35 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el  liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación  suscribió contrato de fiducia mercantil número 013 de 2010 con la sociedad  Alianza Fiduciaria S. A, en virtud del cual se constituyó el Patrimonio  Autónomo de Remanentes de la citada ESE; su objeto consistió en la asunción por  parte de la fiduciaria de la titularidad jurídica de los bienes que le fueron  transferidos por la ESE, a título de fiducia mercantil (activos monetarios y no  monetarios), para el cumplimiento de la finalidad y las actividades propias del  patrimonio entre ellos, realizar los pagos con cargo a dichos recursos ,  administrar los procesos judiciales, contratos y reservas cedidos por la  liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado.    

Que el 30 de junio de 2015, la  sociedad Alianza Fiduciaria S. A. cedió a la Fiduciaria La Previsora S. A., su  posición en el contrato de Fiducia Mercantil número 013 de 2010, con la  autorización y aceptación del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que el Tribunal Administrativo  de Nariño, Sala Segunda de Decisión, mediante el artículo primero de la  sentencia de 10 de noviembre de 2021 confirmada el 15 de diciembre de la misma  anualidad por el Consejo de Estado mediante providencia de segunda instancia,  dentro de la acción de cumplimiento número 52-001-23-33-000-2021-00266-00,  ordenó al Gobierno nacional dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 52 de  la Ley 489 de 1998, en el  sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta  Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o  acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral, al considerar que dicha  materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la  mencionada empresa social del Estado.    

Que, en cumplimiento de lo  ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional en ejercicio de sus  competencias reglamentará la subrogación de obligaciones de la extinta Empresa  Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o  acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase la  Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016  así:    

“PARTE 5    

SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES  DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO    

TÍTULO 1    

SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES  DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO    

Artículo 3.5.1.1 De la  competencia para la asunción del pago de las sentencias judiciales y acuerdos  conciliatorios que no sean de índole laboral. Será  competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las  sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y acuerdos conciliatorios,  siempre y cuando no sean de índole laboral, derivados de las obligaciones  contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del  Estado Antonio Nariño.    

Para estos efectos, el valor de  las obligaciones a que hace referencia el presente artículo será pagado, con  cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador al  momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil número 013 de 2010 con  Otrosí número 9 de 30 de junio de 2015, por medio del cual se constituyó el  Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño, hasta que se haya descontado la totalidad de estos recursos, en  cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.  Una vez se agoten, la Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, realizará la asignación presupuestal en el Presupuesto General  de la Nación, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y  Protección Social.    

Parágrafo. Esta asunción  excluye tanto las obligaciones laborales, como cualquier otra obligación de la  liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño que esté determinada o pueda  determinarse.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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