DECRETO 1491 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1491 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se designa alcalde ad  hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio  1000-19.18/331 de fecha 18 de febrero de 2020, radicado en la Procuraduría  Regional del Meta el 4 de marzo del mismo año, el doctor Juan Felipe Harman  Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró impedido para  actuar como representante legal del municipio dentro del medio de control de  Acción Popular número 500013333009 2019 00115 00, adelantada en el Juzgado  Noveno Administrativo de Villavicencio, toda vez que fue él quien, a nombre  propio, formuló la mencionada acción contra el municipio de Villavicencio –  Secretaría de Hacienda y Jaime Orlando Tejeiro, por posible vulneración a los  derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, en  razón de la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios  número 1149 del 29 de abril de 2019, por la presunta delegación irregular del  cobro coactivo y persuasivo de los tributos del citado ente territorial; por  considerar configuradas las causales previstas en los numeral 5, 11 y 16 de la Ley 1437 de 2011.    

Que la Procuraduría Regional del  Meta, mediante auto de fecha 3 de abril de 2020, proferido dentro del proceso  radicado bajo el número IUS E-2020-176407 IUS D 2020- 1485392, aceptó el impedimento  presentado por el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de  Villavicencio, Meta, para actuar “(…) como representante legal del municipio  dentro la Acción Popular 5000113333009 2019 00115 00 (sic), adelantada en el  Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio”; al considerar que “(…) una  vez analizado el asunto de la referencia observa el despacho que el fundamento  fáctico expuesto por el Dr. JUAN FELIPE ARMAN ORTIZ, se enmarca dentro de los  lineamientos contemplados en las normas antes citadas, toda vez que de  conformidad con las pruebas aportadas fue el propio mandatario municipal quien  en su oportunidad y a nombre propio interpuso la acción popular sobre la cual  se declara impedido para actuar como representante legal del municipio de  Villavicencio”, y consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad  hoc.    

Que se hace claridad que, revisado el proceso en la página de la  Rama Judicial, el radicado correcto es el referenciado por el alcalde municipal  en su escrito de impedimento, el cual corresponde al número 500013333009 2019  00115 00.    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que  en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “…Será de competencia del Presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante correo  electrónico de fecha 30 de septiembre de 2020, radicado con el EXTMI2020-33093  del 30 de septiembre de 2020 y EXTMI2020-35287 del 15 de octubre del mismo año,  el gobernador del Meta, remitió la documentación solicitada para la designación  de alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.    

Que  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente  territorial.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado  11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio,  Meta, al doctor Sergio Iván Muñoz Yáñez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 1.121.858.818, quien se desempeña en el cargo de Secretario  de Despacho código 020, grado 03, ubicado en la Secretaría de Ambiente de la  gobernación del Meta, para actuar como representante legal del municipio dentro  de la Acción Popular 500013333009 2019 00115 00, adelantada en el Juzgado  Noveno Administrativo de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión  del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de  la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc  designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la  gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y al Juzgado Noveno  Administrativo de Villavicencio.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos.    

               

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