DECRETO 1490 DE 2020
(noviembre 23)
D.O. 51.507, noviembre 23 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Anorí, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio radicado el 7 de enero de 2020 en la Procuraduría Regional de Antioquia, el doctor Juan Camilo Piedrahita Ceballos, alcalde del municipio de Anorí, Antioquia, manifestó su impedimento para actuar, conocer e intervenir de manera directa e indirecta en el proceso con radicado número 05001333301920160060100, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral, en el que actúa como demandante, adelantado contra el municipio de Anorí, Antioquia, ante el Juzgado 19 Administrativo de Medellín, por tener un interés directo, al ser el demandante en el proceso enunciado, con motivo de la terminación de su provisionalidad, cuando se desempeñaba en el cargo de Técnico Administrativo en Educación.
Que mediante auto de fecha 17 de enero de 2020, el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-004315, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Piedrahita Ceballos, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, “para representar al municipio en la acción contencioso administrativa, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral, ante el Juzgado 19 Administrativo de Medellín radicado número 05001333301920160060100”, al considerar que “(…) en efecto, existe razón en el señor Alcalde Municipal de Anorí, al manifestar impedimento para representar al municipio en la acción contencioso administrativa, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral, ante el Juzgado 19 Administrativo de Medellín, en razón a la consolidación de la causal de impedimento relacionada con el conflicto de intereses que se presenta en el ejercicio como alcalde municipal, pues él es el demandante”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-053366 del 27 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor José Jaime Arango Barreneche, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Anorí.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Anorí, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Anorí, Antioquia, al doctor José Jaime Arango Barreneche, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.259.120, quien se desempeña en el cargo de Asesor, código 105, grado 01, asignado al Grupo de Trabajo Despacho del Secretario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adscrito a la planta global de la gobernación de Antioquia, para “representar al municipio en la acción contencioso administrativa, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral, ante el Juzgado 19 Administrativo de Medellín radicado número 05001333301920160060100”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Anorí, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la gobernación de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.