DECRETO 149 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  149 DE 2022     

(enero 28)    

D.O. 51.931, enero 28 de 2022    

por el cual se aprueba el Acuerdo  número 12 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades legales y constitucionales, especialmente  de las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los  previsto en el artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000, las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura  interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su  organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la  Ley 106 de 1993 y las  normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos  referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la  mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno nacional.    

Que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993  establece que la planta del personal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la  cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados  que son aplicables a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Que la Junta Directiva del Fondo  de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en sesión del 29  de diciembre de 2021, mediante acuerdo dispuso la modificación de la estructura  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así  mismo, determina las funciones de todas sus dependencias.    

Que para la creación de la  planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República se elaboró el estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e  impacto en la modernización y competitividad de la entidad, el cual fue  aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de  personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébese el  Acuerdo número 012 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, el  cual se transcribe a continuación:    

ACUERDO NÚMERO 12 DE 2021    

(diciembre 29)    

por el cual se modifica y  adopta la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República y se dictan otras disposiciones.    

La Junta Directiva del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la república, en ejercicio de sus  facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas en el  numeral 11 de artículo 96 de la Ley 106 de 1993 y  artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que, con el fin de alcanzar el  objetivo de brindar las condiciones de bienestar integral en materia de salud,  educación, crédito y vivienda de los servidores de la Contraloría General de la  República, al igual que mejorar la atención de sus necesidades, se modificó  mediante Acuerdo número 11 del 29 de diciembre de 2021 la estructura orgánica y  funcional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República.    

Que como consecuencia de la  modificación de estructura se requiere adoptar una nueva planta de personal que  responda a las modificaciones, necesidades y exigencias para la prestación del  servicio a cargo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República.    

Que a efectos de la  modificación de la planta de personal se cuenta con el estudio técnico  correspondiente el cual está sujeto a la viabilidad presupuestal de la  Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

En mérito de lo expuesto,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Supresión de empleos: Suprimir los siguientes  empleos de la planta del despacho del Gerente y la planta global del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República:    

         

         

Artículo 2°. Creación de empleos. Crear los siguientes  empleos en la planta del despacho del Gerente y la planta global del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República:    

         

         

Artículo 3°. Planta de Personal. De conformidad con las  modificaciones introducidas en los artículos 1° y 2° del presente acuerdo, las  funciones propias de las diferentes dependencias del Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República, serán cumplidas por la planta de  personal que a continuación se establece:    

         

         

Parágrafo. Los empleos de medio  tiempo correspondientes a médicos, odontólogos y profesionales especializados  asignados a la Dirección de Desarrollo y Bienestar en el área de Centro Médico  y Atención Integral en Salud tendrán una jornada diaria de cuatro (4) horas. La  remuneración mensual de los empleos referidos en el presente artículo será  liquidada hora mes, considerando para el efecto la asignación básica mensual  del grado salarial correspondiente.    

Artículo 4º. Incorporación  en empleos equivalentes. Los empleados de carrera administrativa y  servidores públicos a quienes se les suprime el empleo en el artículo 1° del  presente Acuerdo, se incorporarán directamente cuando resulte procedente en los  empleos equivalentes que se crean en el artículo 2º del presente Acuerdo, de  conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y  parágrafo del artículo 2.2.12.2 del Decreto número  1083 de 2015 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.  Cuando no sea posible efectuar la incorporación se efectuarán los nuevos  nombramientos a los que haya lugar.    

Parágrafo. Los empleados  públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República a quienes se les suprimió el empleo en el artículo 1° del presente  Acuerdo, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración  mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se  produzca la incorporación o el nuevo nombramiento en la nueva planta de  personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 5º. Distribución de  empleos. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el  artículo 3º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al  personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los  planes y programas trazados por la entidad.    

Artículo 6°. Provisión de empleos. La provisión de  empleos creados mediante el presente acuerdo se realizará conforme a las  disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en  las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que resulte  aplicable y de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las  respectivas apropiaciones.    

Artículo 7º. Vigencia.  El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 061 del 27 de diciembre de 1999  modificado por los Acuerdos número 009 de 2011 y número 003 de 2012 expedido  por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República, aprobados por el Decreto 280 de 2000,  y Decretos 4960 de 2007, 2155 de 2008 y Decreto 567 de 2013,  respectivamente y demás disposiciones que le sean contrarias, una vez sea  aprobado por el Gobierno nacional mediante decreto.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 29 de  diciembre de 2021.    

El Vicecontralor,    

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez,    

Presidente Junta Directiva.    

La Gerente,    

Ana María Estrada Uribe,    

Fondo de Bienestar Social de la  CGR”    

Artículo 2° Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 280 de 2000,  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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