DECRETO 149 DE 2022
(enero 28)
D.O. 51.931, enero 28 de 2022
por el cual se aprueba el Acuerdo número 12 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y constitucionales, especialmente de las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los previsto en el artículo 82 del Decreto ley 267 de 2000, las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno nacional.
Que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 establece que la planta del personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados que son aplicables a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Que la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en sesión del 29 de diciembre de 2021, mediante acuerdo dispuso la modificación de la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así mismo, determina las funciones de todas sus dependencias.
Que para la creación de la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República se elaboró el estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de la entidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el Acuerdo número 012 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, el cual se transcribe a continuación:
ACUERDO NÚMERO 12 DE 2021
(diciembre 29)
por el cual se modifica y adopta la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la república, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas en el numeral 11 de artículo 96 de la Ley 106 de 1993 y artículo 82 del Decreto ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de alcanzar el objetivo de brindar las condiciones de bienestar integral en materia de salud, educación, crédito y vivienda de los servidores de la Contraloría General de la República, al igual que mejorar la atención de sus necesidades, se modificó mediante Acuerdo número 11 del 29 de diciembre de 2021 la estructura orgánica y funcional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Que como consecuencia de la modificación de estructura se requiere adoptar una nueva planta de personal que responda a las modificaciones, necesidades y exigencias para la prestación del servicio a cargo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Que a efectos de la modificación de la planta de personal se cuenta con el estudio técnico correspondiente el cual está sujeto a la viabilidad presupuestal de la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Supresión de empleos: Suprimir los siguientes empleos de la planta del despacho del Gerente y la planta global del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República:
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta del despacho del Gerente y la planta global del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República:
Artículo 3°. Planta de Personal. De conformidad con las modificaciones introducidas en los artículos 1° y 2° del presente acuerdo, las funciones propias de las diferentes dependencias del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Parágrafo. Los empleos de medio tiempo correspondientes a médicos, odontólogos y profesionales especializados asignados a la Dirección de Desarrollo y Bienestar en el área de Centro Médico y Atención Integral en Salud tendrán una jornada diaria de cuatro (4) horas. La remuneración mensual de los empleos referidos en el presente artículo será liquidada hora mes, considerando para el efecto la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente.
Artículo 4º. Incorporación en empleos equivalentes. Los empleados de carrera administrativa y servidores públicos a quienes se les suprime el empleo en el artículo 1° del presente Acuerdo, se incorporarán directamente cuando resulte procedente en los empleos equivalentes que se crean en el artículo 2º del presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y parágrafo del artículo 2.2.12.2 del Decreto número 1083 de 2015 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Cuando no sea posible efectuar la incorporación se efectuarán los nuevos nombramientos a los que haya lugar.
Parágrafo. Los empleados públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a quienes se les suprimió el empleo en el artículo 1° del presente Acuerdo, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación o el nuevo nombramiento en la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Distribución de empleos. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 3º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 6°. Provisión de empleos. La provisión de empleos creados mediante el presente acuerdo se realizará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que resulte aplicable y de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones.
Artículo 7º. Vigencia. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 061 del 27 de diciembre de 1999 modificado por los Acuerdos número 009 de 2011 y número 003 de 2012 expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, aprobados por el Decreto 280 de 2000, y Decretos 4960 de 2007, 2155 de 2008 y Decreto 567 de 2013, respectivamente y demás disposiciones que le sean contrarias, una vez sea aprobado por el Gobierno nacional mediante decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 29 de diciembre de 2021.
El Vicecontralor,
Julián Mauricio Ruiz Rodríguez,
Presidente Junta Directiva.
La Gerente,
Ana María Estrada Uribe,
Fondo de Bienestar Social de la CGR”
Artículo 2° Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 280 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.