DECRETO 1489 DE 2020
(noviembre 23)
D.O. 51.507, noviembre 23 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Segovia, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número ALC-0004 de fecha del 10 de enero del 2020, dirigido a la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío – Antioquia, el doctor Didier Alexander Osorio Giraldo, alcalde del municipio de Segovia, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer y decidir sobre las perturbaciones que, al parecer, realiza la mina “La Rubiela”, ubicada en ese municipio y de conformidad con lo señalado en el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, en razón de haber sido apoderado de la citada minera, adelantando y presentando demanda declarativa de usucapión del subsuelo frente a la empresa Gran Colombia Gold.
Que mediante auto del 10 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación número IUS E-2020-013830, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Didier Osorio Giraldo, alcalde de Segovia (Ant.), para impartir el trámite de que trata el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, amparo administrativo por explotación de minerales sin título, presuntamente atribuibles a la Unidad Minera “La Rubiela”, ubicada en la citada municipalidad, al considerar que “Las manifestaciones de sustento y de los documentos aportados con el memorial de impedimento, este Despacho advierte objetivamente, que el señor Alcalde de Segovia, se encuentra inmerso en la causal número 11 del artículo 11 del C de PA y CA, para adelantar el trámite de que trata el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, Amparo Administrativo por explotación de minerales sin título atribuible a la Mina La Rubiela, de la cual el burgomaestre fue apoderado y en virtud de tal mandato acudió ante la jurisdicción competente en defensa de sus derechos e intereses frente al empresa Gran Colombia Gold” y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-053378 del 27 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Andrés Mauricio Montoya Montoya, funcionario vinculado a la Secretaría de Educación del departamento de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Segovia – Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Segovia, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Segovia, Antioquia, al doctor Andrés Mauricio Montoya Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.666.733, quien actualmente se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 01, asignado a la Secretaría de Educación del departamento de Antioquia, para impartir el trámite de que trata el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, amparo administrativo por explotación de minerales sin título, presuntamente atribuibles a la Unidad Minera “La Rubiela” ubicada en la municipalidad señalada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Segovia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la gobernación de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.