DECRETO 1489 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1489 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el  municipio de Segovia, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número ALC-0004 de fecha  del 10 de enero del 2020, dirigido a la Procuraduría Provincial de Puerto  Berrío – Antioquia, el doctor Didier Alexander Osorio Giraldo, alcalde del  municipio de Segovia, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer y  decidir sobre las perturbaciones que, al parecer, realiza la mina “La Rubiela”,  ubicada en ese municipio y de conformidad con lo señalado en el artículo 306 de  la Ley 685 de 2001, en  razón de haber sido apoderado de la citada minera, adelantando y presentando  demanda declarativa de usucapión del subsuelo frente a la empresa Gran Colombia  Gold.    

Que mediante auto del 10 de febrero de 2020,  proferido dentro del proceso con radicación número IUS E-2020-013830, el  Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el  doctor Didier Osorio Giraldo, alcalde de Segovia (Ant.),  para impartir el trámite de que trata el artículo 306 de la Ley 685 de 2001,  amparo administrativo por explotación de minerales sin título, presuntamente  atribuibles a la Unidad Minera “La Rubiela”, ubicada en la citada municipalidad,  al considerar que “Las manifestaciones de sustento y de los documentos  aportados con el memorial de impedimento, este Despacho advierte objetivamente,  que el señor Alcalde de Segovia, se encuentra inmerso en la causal número 11  del artículo 11 del C de PA y CA, para adelantar el trámite de que trata el  artículo 306 de la Ley 685 de 2001,  Amparo Administrativo por explotación de minerales sin título atribuible a la  Mina La Rubiela, de la cual el burgomaestre fue apoderado y en virtud de tal  mandato acudió ante la jurisdicción competente en defensa de sus derechos e  intereses frente al empresa Gran Colombia Gold” y consecuentemente, se ha  remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad  hoc para el trámite enunciado.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del  Presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio …”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-053378 del 27  de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Andrés  Mauricio Montoya Montoya, funcionario vinculado a  la Secretaría de Educación del departamento de Antioquia, para ser designado  como alcalde ad hoc del municipio de Segovia – Antioquia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Segovia, Antioquia.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Segovia, Antioquia, al doctor Andrés  Mauricio Montoya Montoya, identificado con la cédula  de ciudadanía número 98.666.733, quien actualmente se desempeña en el cargo de  Asesor código 105, grado 01, asignado a la Secretaría de Educación del  departamento de Antioquia, para impartir el trámite de que trata el artículo  306 de la Ley 685 de 2001,  amparo administrativo por explotación de minerales sin título, presuntamente  atribuibles a la Unidad Minera “La Rubiela” ubicada en la municipalidad señalada,  de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde  ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Segovia, a la Procuraduría Regional de  Antioquia y a la gobernación de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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