DECRETO 1487 DE 2020
(noviembre 23)
D.O. 51.507, noviembre 23 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de El Pital, departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 015 del 22 de enero de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA UN IMPEDIMENTO”, el señor Hugo Ferney Casanova Nipi, en su condición de alcalde del municipio de El Pital, Huila, se declaró impedido para obrar como alcalde en los procesos judiciales en los cuales el municipio de El Pital es parte, específicamente respecto del proceso del medio de control de repetición en el cual el citado ente territorial es demandante y él el demandado, radicado con el número 41001-33-33-005-2014-00251-01, actualmente en trámite de apelación en el Tribunal Administrativo del Huila, y respecto de los procesos penales que se siguen contra el señor Hugo Ferney Casanova Nipi por el citado ente territorial, bajo los radicados 2010-552, 2017-129, 2019-539, 2010-542, actualmente en trámite de audiencia preparatoria en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, en los cuales el municipio de El Pital se constituyó como víctima, por configurarse las causales de impedimento consagradas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto número 0003 del 5 de febrero de 2020, proferido por la Procuraduría Regional del Huila, dentro del radicado IUS-E-2020-041464 IUC-D-2020-1453235, aceptó el impedimento planteado por el señor Hugo Ferney Casanova Nipi, alcalde del municipio de El Pital, Huila, para “que represente los intereses del municipio de El Pital en los procesos de los radicados 41001-33-33-005-2014-00251-01 que cursa ante el Tribunal Administrativo del Huila o autoridad que le corresponda por competencia y la intervención en los procesos penales de los radicados 2010-552, 2017-129, 2019-539, 2010-542, que cursan ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, así como todos los Despachos que les corresponda conocer de estos procesos”, disponiendo, además, la remisión de las diligencias al presidente de la República para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “[…] será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio […]”, la gobernación del departamento del Huila, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo las PRQSD-018891 del 18 de mayo de 2020, remitió la hoja de vida del doctor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamo, funcionario vinculado a la gobernación del Huila, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de El Pital-Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de El Pital, departamento del Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad-hoc del municipio de El Pital, departamento del Huila, al doctor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.082.983, quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado 2, de la gobernación del Huila, para “que represente los intereses del municipio de El Pital en los procesos de los radicados 41001-33-005-2014-00251-01 que cursa ante el Tribunal Administrativo del Huila o autoridad que le corresponda por competencia y la intervención en los procesos penales de los radicados 2010-552, 2017-129, 2010-539, 2010-542, que cursan ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, así como todos los Despachos que les corresponda conocer de estos procesos”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Pital, a la gobernación del Huila, a la Procuraduría Regional del Huila, al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.