DECRETO 1487 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1487 DE 2020    

(noviembre  23)    

D.O.  51.507, noviembre 23 de 2020    

por el  cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de El Pital, departamento del  Huila.        

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Resolución  número 015 del 22 de enero de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA UN  IMPEDIMENTO”, el señor Hugo Ferney Casanova Nipi, en  su condición de alcalde del municipio de El Pital, Huila, se declaró impedido  para obrar como alcalde en los procesos judiciales en los cuales el municipio  de El Pital es parte, específicamente respecto del proceso del medio de control  de repetición en el cual el citado ente territorial es demandante y él el  demandado, radicado con el número 41001-33-33-005-2014-00251-01, actualmente en  trámite de apelación en el Tribunal Administrativo del Huila, y respecto de los  procesos penales que se siguen contra el señor Hugo Ferney Casanova Nipi por el citado ente territorial, bajo los radicados  2010-552, 2017-129, 2019-539, 2010-542, actualmente en trámite de audiencia  preparatoria en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, en los cuales  el municipio de El Pital se constituyó como víctima, por configurarse las  causales de impedimento consagradas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de  la Ley 1437 del 2011.    

Que mediante auto número 0003  del 5 de febrero de 2020, proferido por la Procuraduría Regional del Huila,  dentro del radicado IUS-E-2020-041464 IUC-D-2020-1453235, aceptó el impedimento  planteado por el señor Hugo Ferney Casanova Nipi,  alcalde del municipio de El Pital, Huila, para “que represente los intereses  del municipio de El Pital en los procesos de los radicados  41001-33-33-005-2014-00251-01 que cursa ante el Tribunal Administrativo del  Huila o autoridad que le corresponda por competencia y la intervención en los  procesos penales de los radicados 2010-552, 2017-129, 2019-539, 2010-542, que  cursan ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, así como todos los  Despachos que les corresponda conocer de estos procesos”, disponiendo, además,  la remisión de las diligencias al presidente de la República para la  designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “[…]  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio […]”, la gobernación del departamento del  Huila, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo las  PRQSD-018891 del 18 de mayo de 2020, remitió la hoja de vida del doctor Andrés  Mauricio Muñoz Leguizamo, funcionario vinculado a la gobernación del Huila,  para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de El Pital-Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de El Pital,  departamento del Huila.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Alcalde ad-hoc del municipio de El Pital, departamento del Huila,  al doctor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 80.082.983, quien se desempeña en el cargo de asesor, código  105, grado 2, de la gobernación del Huila, para “que represente los intereses  del municipio de El Pital en los procesos de los radicados 41001-33-005-2014-00251-01  que cursa ante el Tribunal Administrativo del Huila o autoridad que le  corresponda por competencia y la intervención en los procesos penales de los  radicados 2010-552, 2017-129, 2010-539, 2010-542, que cursan ante el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Garzón, así como todos los Despachos que les  corresponda conocer de estos procesos”.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  El Pital, a la gobernación del Huila, a la Procuraduría Regional del Huila, al  Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Garzón.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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