DECRETO 1486 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1486 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se liquidan los recursos  modificados mediante el Decreto  Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2020.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para  dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.    

Que el citado artículo establece  que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para  el año fiscal respectivo.    

Que mediante los Decretos números  417 del  17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días  calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos.    

Que en el marco de la  declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del  Decreto número  417 de 2020, se expidió el Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las  necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos  generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe  brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.    

Que el artículo 16 del citado  Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de  Emergencias (FOME) se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó al Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal  de 2020 la suma de veintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil  millones de pesos ($23.855.000.000.000).    

Que mediante el artículo 2° del Decreto  ley 813 del 4 de junio de 2020, se redujeron las Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en  la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos  ($23.731.000.000.000).    

Que mediante el artículo 3° del Decreto  ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de ciento veinticuatro mil  millones de pesos ($124.000.000.000).    

Que mediante los artículos 4° y  5° del Decreto  ley 813 del 4 de junio de 2020, se efectuaron contracréditos y créditos,  respectivamente, en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal  de 2020 en la suma de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve  millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos ($133.499.717.017).    

Que mediante Sentencia C-397  del 9 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional declaró la  inconstitucionalidad de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 12 del Decreto  Legislativo 813 de 2020, “por no superar el juicio de necesidad jurídica o  subsidiariedad, comoquiera que el Gobierno hizo uso de las facultades  extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera indispensable”, la  cual se dio a conocer mediante “Comunicado número 38 de la Corte Constitucional  de Colombia septiembre 9 y 10 de 2020”.    

Que de acuerdo con lo anterior y  en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política,  que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia,  economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad  conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así  garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto  General de la Nación.    

Que el Subdirector Administrativo  y Financiero del Ministerio de Minas y Energía certificó que al 10 de  septiembre de 2020 el estado de los recursos adicionados en virtud de lo  dispuesto en el Decreto número  813 de 2020, presentaba disponibilidad total por valor de ciento  veinticuatro mil millones de pesos ($124.000.000.000).    

Que la Directora General del  Presupuesto Público Nacional certificó que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto número  813 de 2020, los recursos por cincuenta mil millones de pesos  ($50.000.000.000) fueron contracreditados del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y acreditados al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME). Operaciones presupuestales  registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación,  con número de Registro 2720 del 6 de junio del 2020.    

Que, en relación con los recursos  por ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos  diecisiete mil diecisiete pesos ($83.499.717.017) relativos al traslado  presupuestal al Ministerio de Educación Nacional con corte a 31 de agosto de  2020, la totalidad de estos fueron ejecutados y no queda saldo pendiente por  comprometer, como lo indica la certificación emitida por el Subdirector  encargado de Gestión Financiera de dicho Ministerio.    

Que de conformidad con lo  anterior, se requiere efectuar la respectiva liquidación del Decreto  Legislativo 813 de 2020.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Liquidación de las adiciones al presupuesto de rentas  y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en  la suma de veintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de  pesos moneda legal ($23.855.000.000.000), según el siguiente detalle:    

         

Artículo 2°. Liquidación de las reducciones al presupuesto de  rentas y recursos de capital. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en  la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos  ($23.731.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 3°. Liquidación de las adiciones al presupuesto de gastos  o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2020, en la suma de ciento veinticuatro mil millones pesos ($124.000.000.000)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 4°. Anexo. El presente  decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

         

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *