DECRETO 1482 DE 2021

Decretos 2021

             DECRETO 1482 DE 2021    

(noviembre 17)    

D.O. 51.861, noviembre 17 de  2021    

por el cual se prorroga la  situación de Desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina declarada mediante el Decreto  número 1472 del 18 de noviembre de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  mediante Decreto  1472 del 18 de noviembre de 2020 declaró la existencia de una situación de  Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses  prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo  Nacional para la Gestión del Riesgo.    

Que en virtud de lo previsto en  el artículo 4° del Decreto  1472 del 18 de noviembre de 2020, se elaboró el respectivo Plan de Acción  Específico para el manejo de la situación de desastre en el departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, de  conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 y  siguiendo los lineamientos y líneas de acción señaladas en el parágrafo 1° del  artículo 4° del Decreto 1472 de 2020.    

Que el día 12 de noviembre de  2021 el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,  conforme lo consagrado en el parágrafo 2° del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012,  presentó ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo un informe de  evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Específico para la  Recuperación en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina y sus cayos.    

Que tomando en cuenta los  avances del Plan de Acción, según el informe de evaluación y seguimiento, el  doctor Eduardo José González Angulo, Director de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, dejó a consideración del Consejo Nacional para  la Gestión del Riesgo la solicitud de prorrogar la situación de desastre  declarada mediante el Decreto  1472 del 18 de noviembre de 2020.    

Que atendiendo a la  presentación del informe de evaluación y seguimiento al Plan de Acción  Específico para la recuperación del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por parte del Director de la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Consejo Nacional para la  Gestión del Riesgo, en sesión del 12 de noviembre de 2021, consideró que no  estaban dadas las condiciones para el retorno a la normalidad y que es  necesario continuar con la ejecución del Plan de Acción Específico para la  recuperación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina y sus cayos hasta la culminación de cada una de las líneas de acción  en él contempladas a fin de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las  zonas afectadas por el evento natural, por lo que emitió concepto favorable  para prorrogar la situación de desastre en el departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos.    

Que conforme lo consagra el  parágrafo único del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el  Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional para  la Gestión del Riesgo, podrá prorrogar la situación de desastre declarada por  una vez y hasta por el mismo término.    

Que de conformidad con el  artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, una  vez declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el  régimen aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y  los efectos del desastre, y en tal medida, se aplicará un régimen normativo  especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación  del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición,  expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación  de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas,  suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la  rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y  destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a  la normalidad.    

Que es de interés del Gobierno  nacional, continuar con la ejecución del Plan de Acción Específico, de tal  manera que se realice en el menor tiempo posible la recuperación y  reconstrucción de las zonas afectadas en el departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos.    

En virtud de lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga de la  situación de desastre. Prorrogar la situación de desastre en el departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, declarada  mediante el Decreto 1472 de 2020,  por el término de doce (12) meses.    

Parágrafo.  Durante la prórroga de la situación de desastre mantendrán vigencia las normas  especiales habilitadas mediante el Decreto 1472 de 2020.    

Artículo 2°. Plan de Acción  Específico. El Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4° del Decreto 1472 de 2020,  continuará ejecutándose y podrá ajustarse conforme a las necesidades y  situaciones que puedan presentarse en el curso de su realización. Para el  efecto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres, definirá lo pertinente.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  noviembre 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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