DECRETO 148 DE 2023
(febrero 3)
D.O. 52.297, febrero 3 de 2023
por el cual se designa Director General del Servicio Geológico Colombiano, SGC ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 40548 del 29 de diciembre de 2022, la Ministra de Minas y Energía aceptó el impedimento presentado por el doctor Héctor Julio Fierro Morales, Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 27 de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, SGC, para planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos relacionados con Hidroituango y ordenó remitir fotocopia de la citada Resolución al señor Presidente de la República, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que se sirva designar la persona que deberá conocer de los asuntos para planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos relacionados con Hidroituango.
Que, en consecuencia, se hace necesario designar un Director General del Servicio Geológico Colombiano, SGC ad hoc para planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos relacionados con Hidroituango.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc. Designar como Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc al doctor John Makario Londoño Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía 10.268.383 de Manizales, quien actualmente se desempeña como Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, SGC, para planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos relacionados con Hidroituango.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres.