DECRETO 148 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  148 DE 2022     

(enero 28)    

D.O. 51.931, enero 28 de 2022    

por el cual se aprueba el Acuerdo  número 11 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades legales y constitucionales, especialmente de las conferidas por el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los  previsto en el artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000, las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura  interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su  organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la  Ley 106 de 1993 y las  normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos  referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la  mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno nacional.    

Que el artículo 99 de la Ley 106 de 1993  establece que la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República es determinada por la Junta Directiva.    

Que la Junta Directiva del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en sesión  del 29 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo número 11 dispuso la modificación  de la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, así mismo, determina las funciones de todas sus dependencias.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébese el  Acuerdo número 011 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, el  cual se transcribe a continuación:    

ACUERDO NÚMERO 11 DE 2021    

(diciembre 29)    

por el cual se modifica la  estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República y se determinan las funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus  facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas en el  numeral 11 de artículo 96 de la Ley 106 de 1993 y  artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, es un establecimiento público  adscrito a la Contraloría General de la República, que tiene como objetivos  principales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 106  de 30 de diciembre de 1993, contribuir a la solución de las necesidades  básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría  General de la República; administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría  General de la República; y administrar el Colegio y el Centro Médico de la  Contraloría General de la República.    

Que se requiere modificar la  estructura del Fondo de Bienestar Social aprobada mediante Decreto 279 de 2000,  con el fin de dotarlo de una dependencia encargada de la planeación  estratégica, así mismo, por la especialidad de la materia, se requiere  fortalecer el área misional con la creación de dos subdirecciones adscritas a  la Dirección de Bienestar y Desarrollo encargadas de implementar los programas  y proyectos de bienestar integral lo cual contribuye al cumplimiento de la  misión institucional y a ajustar la denominación y las funciones de varias de  sus dependencias a los requerimientos actuales y las necesidades del servicio.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a la Ley 1952 de 2019 y Ley 2094 de 2021, se  crea una oficina de asuntos disciplinarios encargada de adelantar las  investigaciones de la conducta de los servidores y exservidores del Fondo por  vulneración de las normas disciplinarias.    

Que a efectos de la  modificación de la estructura se cuenta con el estudio técnico correspondiente  el cual está sujeto a la viabilidad presupuestal de la Dirección de Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

En mérito de lo expuesto,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Estructura  orgánica y funcional. Para el desarrollo de los objetivos y funciones que  le están atribuidas al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República en los artículos 90 y 91 de la Ley 106 de 1993,  respectivamente, tendrá la siguiente estructura:    

1. Junta Directiva    

2. Gerencia    

2.2 Oficina de Planeación    

2.3 Oficina Asuntos  Disciplinarios    

3. Dirección de Desarrollo y  Bienestar Social    

3.1. Subdirección de Bienestar  y Calidad de Vida    

3.2. Subdirección de Desarrollo  y Emprendimiento    

4. Dirección de Gestión  Corporativa    

5. Órganos de Coordinación y  Asesoría    

5.1 Comisión de Personal    

5.2 Comité Institucional de Gestión  y de Desempeño    

5.3 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

Artículo 2º. Integración de  la junta directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República está integrada conforme a lo previsto en el  artículo 95 de la Ley 106 de 1993,  homologados por el artículo 84 del Decreto ley 267 de  2000, por:    

1. El Contralor General de la  República o su delegado.    

2. El Gerente de Talento Humano  de la Contraloría General de la República.    

3. El Gerente Administrativo y  Financiero de la Contraloría General de la República.    

4. Un representante del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Un representante de los  empleados de la Contraloría General de República.    

Parágrafo. El Gerente del Fondo  de Bienestar Social de la Contraloría General de la República asistirá a las  sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.    

Artículo 3º. Gerencia. Son  funciones de la Gerencia del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, además de las señaladas en el artículo 97 de la Ley 106 de 1993 y los  estatutos de la entidad, las siguientes:    

1. Administrar y ejercer la  representación legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar,  controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas,  planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

3. Desarrollar y hacer  seguimiento al cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva,  ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.    

4. Presentar para aprobación de  la Junta Directiva, la política general y el plan estratégico del Fondo, el  proyecto anual de presupuesto, los planes y programas que conforme a la  normativa requieren ser expedidos.    

5. Dirigir y coordinar la  aplicación de los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en la  planeación del desarrollo institucional, la gestión administrativa y el control  social de la gestión pública en el Fondo, y coordinar o elaborar los informes  que se requieran para tal fin.    

6. Coordinar con la Contraloría  General de la República, las acciones relacionadas con los asuntos  interinstitucionales.    

7. Ejercer las facultades  disciplinarias en los términos señalados en la ley que regula la materia.    

8. Crear y organizar los  comités, órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura,  los planes y programas institucionales.    

9. Suscribir, en su carácter de  representante legal, los actos y contratos que requiera el Fondo para el  cumplimiento de sus funciones.    

10. Ejercer la facultad  nominadora de los servidores públicos del Fondo y distribuir el personal,  teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y  programas trazados por la entidad.    

11. Adoptar los reglamentos, el  manual específico de funciones y competencias laborales y el mapa de procesos,  necesarios para el cumplimiento de sus funciones, vigilando su ejecución, así  como la aplicación de los controles definidos.    

12. Dirigir la implementación,  mantener y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior del  Fondo.    

13. Dirigir las políticas de  comunicaciones del Fondo.    

14. Liderar la implementación  de metodologías orientadas a transformar digitalmente los procesos y operación  del Fondo y de la política de gobierno digital.    

15. Constituir apoderados que  representen al fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.    

16. Crear y organizar grupos  internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, y eficacia los  objetivos, políticas, planes y programas del Fondo, definiendo sus funciones y  su coordinación.    

17. Presentar al Contralor  General, por conducto del secretario privado, los informes periódicos o  específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación  general del fondo.    

18. Actuar como secretario de  la Junta Directiva.    

19. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º. Oficina de  Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Administrar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación  y Gestión del Fondo, así como el Sistema de Gestión Integrado y los procesos  que lo componen.    

2. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en  la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.    

3. Definir directrices,  metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución,  seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas, planes, programas  y proyectos del Fondo.    

4. Elaborar, en coordinación  con las dependencias del Fondo, los planes estratégicos y de acción, el Plan  Operativo Anual y Plurianual de Inversiones.    

5. Asesorar al Gerente, y a las  demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad técnica, ejecución,  seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados  al cumplimiento de los objetivos institucionales del Fondo.    

6. Preparar, en coordinación  con la Dirección de Gestión Corporativa y de acuerdo con las directrices que  impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional  Planeación y la Gerencia, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la  programación presupuestal plurianual del Fondo.    

7. Desarrollar y validar los  indicadores de la gestión institucional del Fondo y hacer seguimiento a través  de los sistemas establecidos.    

8. Hacer seguimiento a la  ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Fondo  en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del  Presupuesto y las normas que lo reglamentan.    

9. Estructurar, en coordinación  con las demás dependencias del Fondo, los informes de gestión y la estrategia e  informes de rendición de cuentas a la ciudadanía.    

10. Liderar con apoyo de la  Dirección de Gestión Corporativa, el procedimiento relacionado con los acuerdos  de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo  previsto en la ley y los procedimientos internos.    

11. Gestionar el conocimiento  institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos  del Fondo.    

12. Diseñar, en coordinación  con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la entidad y  liderar su implementación.    

13. Diseñar y elaborar el Plan  Anual de Adquisiciones de la Entidad (PAA), en coordinación con las dependencias  competentes y verificar su adecuado cumplimiento y emitir las alertas  correspondientes al Gerente.    

14. Gestionar, coordinar y  administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos del  Fondo, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

15. Orientar el desarrollo,  implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de  acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que  emitan los órganos correspondientes.    

16. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina de  Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos  Disciplinarios, las siguientes:    

1. Ejercer, adelantar e instruir  los procesos disciplinarios respecto de los servidores y exservidores de la  entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente.    

2. Llevar los archivos y  registros de la etapa de instrucción adelantados contra los servidores públicos  de competencia de la Oficina.    

3. Informar oportunamente a la  Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la  apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los  servidores públicos.    

4. Proferir decisiones de archivo,  autos inhibitorios, autos de pruebas, autos de indagación preliminar, autos de  investigación disciplinaria, auto de pliego de cargos, remisiones por  competencia y resolver las nulidades que se interpongan en la etapa de  instrucción.    

5. Adelantar la instrucción e  investigación de la acción disciplinaria hasta la formulación del pliego de  cargos.    

6. Recibir las quejas y  reclamos sobre funcionarios del Fondo de Bienestar.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Dirección de  Desarrollo y Bienestar Social. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  y Bienestar Social, las siguientes:    

1. Dirigir la implementación de  las políticas, planes, programas y proyectos relativos al desarrollo y  bienestar social de los funcionarios de la Contraloría General de la República.    

2. Planear, dirigir, promover,  coordinar, divulgar, ejecutar y controlar acciones tendientes al mejoramiento  de la calidad de vida de los empleados de la Contraloría General de la  República y Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República  a través de la realización de planes, programas, proyectos y actividades, por  sí mismo o en coordinación con otras entidades, en torno a los campos de salud  (promoción, prevención asistencia social y salud ocupacional), educación,  crédito, recreación, cultura y deporte; procurando niveles adecuados en  términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

3. Contribuir al cumplimiento  de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual  o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Junta Directiva  y el Gerente, así como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias  para el mejoramiento continuo de la labor misional.    

4. Dirigir, coordinar,  supervisar y controlar las actividades del colegio para hijos de empleados de  la Contraloría General de la República, y velar junto con los órganos de  Dirección de este por el cumplimiento de sus objetivos y las normas que lo  rigen.    

5. Proponer a la Gerencia  mecanismos alternos en los servicios de salud, educación, crédito, recreación,  cultura y deporte que contribuyan al incremento en la cobertura y calidad de  estos.    

6. Dirigir, coordinar, ejecutar  y controlar el programa de IPS del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República garantizando la oportunidad y calidad de los servicios  que allí se presten acorde con las exigencias de la ley.    

7. Dirigir, coordinar, ejecutar  y controlar el proceso de crédito de acuerdo con los requerimientos y  procedimientos establecidos para tal fin.    

8. Asesorar a la Gerencia del  Fondo de Bienestar Social en las materias que son de su competencia.    

9. Presentar periódicamente los  informes de gestión solicitados por la Gerencia.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subdirección de  Bienestar y Calidad de Vida. Son funciones de la Subdirección de Bienestar  y Calidad de Vida, las siguientes:    

1. Dirigir la implementación de  las políticas, planes, programas y proyectos relativos al bienestar social  integral de los funcionarios de la Contraloría General de la República, y  participar en su formulación bajo la coordinación del Director de Bienestar y  Desarrollo.    

2. Coordinar, ejecutar y  realizar seguimiento a los planes institucionales de: Bienestar, Incentivos y  Capacitación, de conformidad con las políticas institucionales y la  normatividad legal vigente.    

3. Participar en la formulación  y ejecución de las estrategias, planes de acción y demás programas del Fondo.    

4. Coordinar junto con la  Dirección de Desarrollo y Bienestar la expedición de los actos administrativos  y demás documentos de competencia de la Subdirección, de conformidad con las  normas vigentes y los procedimientos establecidos.    

5. Gestionar el suministro de  bienes y servicios para dar cumplimiento a las actividades establecidas en los  planes institucionales de: Bienestar, Incentivos y Capacitación.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Subdirección de  Desarrollo y Emprendimiento. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo  y Emprendimiento, las siguientes:    

1. Dirigir la implementación de  las políticas, planes, programas y proyectos relativos al desarrollo y  emprendimiento de los funcionarios de la Contraloría General de la República.    

2. Promover la expedición de  normas y políticas de acceso que promuevan el desarrollo y emprendimiento a  través de los servicios de bienestar.    

3. Participar en los procesos  de seguimiento sobre aplicación de políticas y metas de cobertura de los  servicios de desarrollo y emprendimiento.    

4. Elaborar propuestas para  desarrollar actividades de desarrollo y emprendimiento.    

5. Promover el acceso y ampliación  de oportunidades que permitan realizar acciones de emprendimiento y otorgar  apoyo financiero a los beneficiarios de los servicios del fondo.    

6. Concurrir junto con la  Dirección de Desarrollo y Bienestar en la dirección, coordinación, ejecución y  control del proceso de crédito y cartera de acuerdo con los requerimientos y  procedimientos establecidos para tal fin.    

7. Participar en la realización  de los estudios relacionados con la proyección de capacitaciones y  orientaciones para el desarrollo y emprendimiento.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Dirección de  Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa,  las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de la Entidad, y participar en su formulación e implementación.    

2. Dirigir la ejecución de las  política, planes, programas, proyectos y actividades relacionadas con los  asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, talento  humano, de contratación y notificaciones de la entidad.    

3. Implementar la política de empleo público e impartir los  lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la entidad.    

4. Coordinar la formulación de las políticas, planes, programas  y actividades de administración de personal y carrera administrativa, seguridad  y salud en el trabajo, capacitación y bienestar social, así como los programas  de evaluación del desempeño e incentivos del fondo, y velar por la correcta  ejecución de estos procesos en observancia de la normatividad aplicable.    

5. Coordinar la elaboración y  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de  Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

6. Dirigir la elaboración del  proyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad de acuerdo con las  necesidades y requerimientos de las dependencias.    

7. Preparar en coordinación con  la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y propender por  su correcta y oportuna presentación.    

8. Impartir las instrucciones para  el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de  la entidad.    

9. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes, servicios y obra pública de la entidad, en coordinación con la Oficina  de, Planeación, de manera articulada con los instrumentos de planeación y  presupuesto.    

10. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento de la entidad.    

11. Notificar sus actos  administrativos y los proferidos por el Gerente General.    

12. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal de la entidad.    

13. Participar en los procesos  del Sistema Integrado de Gestión de la entidad de los que sea parte.    

14. Adelantar los trámites  pertinentes para la inscripción en la carrera administrativa de los  funcionarios del Fondo de Bienestar Social, dentro del marco de la normatividad  vigente.    

15. Adelantar las  investigaciones por violación a las disposiciones de carrera administrativa y  al régimen disciplinario.    

16. Garantizar la elaboración  técnica de los estados financieros, informes presupuestales y contables de  acuerdo con las exigencias y lineamientos que, sobre la materia, dicten los  organismos competentes.    

17. Velar porque el proceso de  pago por cualquier concepto se cumpla con la mayor eficiencia y eficacia.    

18. Ejercer el control  disciplinario y adelantar los procesos respecto de los servidores y  exservidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente.    

19. Adelantar y resolver en  primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en  que incurran los servidores y exservidores del Fondo.    

20. Coordinar las políticas,  planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de  conductas disciplinables.    

21. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores  públicos de su competencia.    

22. Adelantar los procesos disciplinarios  bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y  publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido  proceso.    

23. Poner en conocimiento de  los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de  lo que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 24. Trasladar  oportunamente el expediente al Despacho del Gerente para el trámite de segunda  instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación.    

25. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

26. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

27. Efectuar el seguimiento a  la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores (as) y  exservidores (as) públicos de la entidad, de manera  oportuna y eficaz.    

28. Resolver las nulidades que  se interpongan en la etapa de juzgamiento.    

29. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones  comunes de las dependencias. Son funciones comunes de las dependencias del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y  servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función  administrativa y el principio de unidad de gestión.    

2. Elaborar, implementar y  hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas y proyectos de su  competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

3. Preparar y rendir los  informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, el Gerente o  superiores jerárquicos y funcionales, cuando corresponda, así como los  destinados a los organismos de control y demás autoridades.    

4. Contribuir en el  mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de  Control Interno y Gestión de la Calidad o el que haga sus veces, así como en la  implementación del modelo integrado de planeación y gestión.    

5. Promover la participación,  el acceso y utilización de las tecnologías de la información y de las  comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno en línea, mejorar los  procesos de gestión, estimular la participación y control ciudadano de manera  interactiva.    

6. Participar y facilitar el funcionamiento  de los Comités, Consejos y otras instancias de coordinación.    

7. Responder los derechos de  petición que traten temas de su competencia.    

Artículo 11. Órganos de coordinación y asesoría. El  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, contará  con las instancias de asesoría, coordinación y control que requiera para el  cumplimiento de su objeto, bajo los parámetros de buen Gobierno, de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 12. Aprobación. El  presente acuerdo deberá surtir el trámite de aprobación ante el Gobierno  nacional conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000.    

Artículo 13. Vigencia.  El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999  expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, aprobado por el Decreto 279 de 2000  y demás disposiciones que le sean contrarias, una vez sea aprobado por el  Gobierno nacional mediante decreto.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 29 de  diciembre de 2021    

El Vicecontralor,    

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez,    

Presidente Junta Directiva.    

La Gerente,    

Ana María Estrada Uribe,    

Fondo de Bienestar Social de la  CGR”    

Artículo 2° Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 279 de 2000  que aprueba el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999 expedido por la  Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  Republica, y demás disposiciones que sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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