DECRETO 1478 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1478 DE 2022     

(agosto 3)    

D.O. 52.115, agosto 3 de 2022    

por medio del cual se adopta la  actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se  modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2,  Título 1, Libro 2, del Decreto  Único Presidencial 1081 de 2015.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 10, 16, 17 y 34 de la Ley 1523 de 2012, el  artículo 20 del Decreto 1974 de 2013  contenido en el artículo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto  Único Presidencial 1081 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala que son fines  esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y  garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en  la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Y que, las  autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás  derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y de los particulares.    

Que el artículo 79 de la Constitución Política de  Colombia señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente  sano. Y que, la ley garantizará la participación de la comunidad en las  decisiones que puedan afectarlo. Así como indica que, es deber del Estado proteger  la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial  importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.    

Que de conformidad con la Ley 1523 de 2012, el  Presidente de la República como Conductor del Sistema Nacional de Gestión de  Riesgo, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de  las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la  tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.    

Que la Ley 1523 de 2012, que  adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el  Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el artículo 33 señaló  que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el instrumento que  define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos,  mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo,  reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación  del desarrollo nacional; y de igual forma en el parágrafo del citado artículo  indicó que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo abordará las acciones  necesarias para la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los  factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de  riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva, la protección  financiera, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para  la recuperación, entiéndase: Rehabilitación y reconstrucción, sistemas de  información, consolidación de la política nacional de información geográfica y  la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y el fortalecimiento  institucional, entre otras.    

Que la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el Plan  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia Nacional para la  Respuesta a Emergencias, con los insumos provenientes de los tres Comités  Nacionales de Gestión del Riesgo y de los consejos territoriales; así como de  presentarlo al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su  revisión, análisis, sugerencias y posterior aprobación y actualizaciones.    

Que el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012,  señala que le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el procedimiento de  expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres, y que el mismo será de obligatorio cumplimiento por parte de las  entidades responsables.    

Que, en cumplimiento de dicha  disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1974 de 2013,  “por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización  del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, compilado en el Decreto 1081 de 2015.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2.3.1.2.1.1.3 del Decreto 1081 de 2015,  para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres se debe observar en todo lo que sea pertinente, los principios  generales que en materia de planeación establecida en la Ley 152 de 1994, así  como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3° y 4° de la Ley 1523 de 2012.    

Que dicho procedimiento para la  expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres  estableció la estructura del Plan, sus componentes, y determinó el  procedimiento de formulación a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres.    

Que, como lo establece el  artículo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015,  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la entidad  responsable del seguimiento al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres, mediante la elaboración de un informe semestral del estado de  ejecución del Plan, con base en la información de avance suministrada por cada  uno de los comités nacionales, las subdirecciones de gestión del riesgo de  desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo; a partir de un  proceso previo de recolección de información, con las entidades responsables de  la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología  establecida para tal fin.    

Que el artículo 2.3.1.2.2.5.1.  del Decreto 1081 de 2015,  en lo relativo a la actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres, estableció que se deberá seguir el mismo procedimiento establecido  para su formulación y adopción.    

Que el citado artículo del Decreto 1081 de 2015,  en lo relativo a la actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres, estableció que las actualizaciones de este instrumento permitirán  ajustes y cambios en el componente programático y se realizarán cada cuatro (4)  años conforme al plan nacional de desarrollo vigente.    

Que en el desarrollo de mesas sectoriales  y territoriales, la UNGRD como líder en el proceso de actualización y  seguimiento al PNGRD compiló lo discutido con los sectores del orden nacional y  los entes territoriales en los espacios de concertación; encontrando que, en  particular, los entes territoriales solicitaron que se modificara la  periodicidad del seguimiento de semestral a anual, con la finalidad de  armonizar el seguimiento a la ejecución presupuestal que se hace al PNGRD con  las dinámicas territoriales y nacionales del presupuesto y que de acuerdo con  lo estipulado en la ley, se manejan a través de vigencias anuales para  garantizar un uso eficiente de los recursos humanos y técnicos destinados al  reporte semestral.    

Que el proceso de actualización  llevado a cabo surtió las etapas de direccionamiento, consulta,  sistematización, análisis y validación, bajo la dirección de la Unidad Nacional  para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Que en el curso de las etapas  de consulta y validación de la propuesta de actualización del Plan Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres adoptado mediante el Decreto 308 de 2016,  la misma fue conocida y comentada por los Ministerios, Departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás entidades del orden nacional  que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por  los Comités Nacionales de que tratan los artículos 19 a 25 de la Ley 1523 de 2012 y  por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, de tal modo  que, la actualización recibió la difusión y publicidad necesarias, en el marco  de lo establecido en el Decreto 1081 de 2015.    

Que el resultado del proceso de  actualización fue puesto a consideración por parte del Director General de la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ante el Consejo  Nacional para la Gestión del Riesgo, quien en sesión extraordinaria realizada  el 21 de julio de 2022, aprobó de manera unánime la actualización al Plan.    

Que de conformidad con el  artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, el Plan  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus actualizaciones deben ser  adoptados mediante decreto expedido por el Presidente de la República.    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto  con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para conocimiento y  posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.    

Que, por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.3.1.2.2.4.3 de  la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República. Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la  Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.2.2.4.3. “Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento del Plan  Nacional de Gestión del Riesgo y elaborará un informe anual del estado de  ejecución del Plan, a partir de 2023.    

Este seguimiento se realizará con base en la información de  avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, de las  subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos  territoriales de gestión del riesgo, a partir de un proceso previo de  recolección de información, con las entidades responsables de la ejecución de  los proyectos de inversión y conforme a la metodología que para el efecto se  establezca.    

El proceso de seguimiento  tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y  de la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos.    

Copia de estos informes serán  remitidos al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, para su respectivo conocimiento y análisis”.    

Artículo 2°. Adopción de la actualización del Plan  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adóptese la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo  de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según  los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales  descritos en el documento respectivo, anexo al presente decreto, y que se  encontrará disponible en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión  del Riesgo de Desastres a través del enlace:    

https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Actualizacion-Plan-Nacional-de-Gestion-delRiesgo-de-Desastres.aspx

Artículo 3°. Objetivo. El Plan Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo”, tiene como objetivo general  orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al  conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres    

en cumplimiento de la Política  Nacional de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la  calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio  nacional.    

Sus objetivos estratégicos son:    

1. Mejorar el conocimiento del  riesgo de desastres en el territorio nacional.    

2. Reducir la construcción de  nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial y ambiental  sostenible.    

3. Reducir las condiciones  existentes de riesgo de desastres.    

4. Garantizar un oportuno,  eficaz y adecuado manejo de desastres.    

5. Fortalecer la gobernanza, la  educación y comunicación social en la gestión del riesgo con enfoque  diferencial, de género y diversidad cultural.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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