DECRETO 1474 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1474 DE 2020    

(noviembre 19)    

D.O. 51.503, noviembre 19 de  2020    

por el cual se define un nuevo día para la aplicación de la  exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el Decreto  Legislativo 682 de 2020.    

Nota: Ver Resolución 108 de 2020.  Ver Resolución 106 de  2020, DIAN.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 1° del  Decreto  Legislativo 682 de 2020, se estableció la exención del impuesto sobre las  ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados  dentro del territorio nacional.    

Que el artículo 4° del Decreto  Legislativo 682 de 2020 determinó los bienes cubiertos por la exención  especial del impuesto sobre las ventas (IVA) y los montos aplicables a cada uno  de los bienes cubiertos, de la siguiente manera:    

“Artículo 4°. Bienes  cubiertos. Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante  “bienes cubiertos”) son aquellos que se señalan a continuación:    

4.1 Vestuario cuyo precio de  venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto  sobre las ventas (IVA).    

4.2 Complementos del vestuario  cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin  incluir el impuesto sobre las ventas (IVA.    

4.3 Electrodomésticos cuyo  precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir  el impuesto sobre las ventas (IVA).    

4.4 Elementos deportivos cuyo  precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir  el impuesto sobre las ventas (IVA).    

4.5 Juguetes y juegos cuyo  precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el  impuesto sobre las ventas (IVA).    

4.6 Útiles escolares cuyo  precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el  impuesto sobre las ventas (IVA).    

4.7 Bienes e insumos para el  sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a  ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas (IVA)”.    

Que el Decreto  Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable  la exención especial en el impuesto sobre las ventas (IVA) y los montos de los  bienes y operaciones cubiertas con dicha exención, con el propósito de promover  la reactivación de la economía de sectores que se han visto afectados por los  efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que los dos primeros días sin  IVA se llevaron a cabo, con un resultado muy importante, obteniendo ventas de  aproximadamente 8.4 billones de pesos.    

Que por las razones expuestas  en el Decreto número  1044 de 2020, el Gobierno nacional suspendió la realización del tercer (3)  día de la exención del impuesto sobre las ventas de que  trata el numeral 2.3 del artículo 2° del Decreto  número 682 del 21 de mayo de 2020, y estableció que de conformidad con lo  previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019,  posteriormente se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos  del impuesto sobre las ventas (IVA).    

Que mediante el Decreto número  1109 de 2020, se implementó una estrategia que permite la flexibilización  del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo  de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo a  través de la creación del programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo  sostenible (PRASS).    

Que el Decreto número  1408 de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto número  1168 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el  mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con  distanciamiento individual responsable, prorrogado por el 1297 de 2020,  hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2020.    

Que de acuerdo con lo anterior  se requiere definir un nuevo día para la aplicación de la exención del impuesto  sobre las ventas (IVA) en el año 2020 en los términos previstos en el Decreto  Legislativo 682 de 2020, de tal manera que se garantice el cumplimiento de  las finalidades del Decreto Legislativo en mención.    

Que por la proximidad del día  en que se aplicará la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), resulta  pertinente aplicar la excepción de que trata el inciso 2° del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentarlo de la Presidencia de la  República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplicación de la  exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el Decreto  Legislativo 682 de 2020. El tercer día de la exención del impuesto sobre  las ventas (IVA) de que trata el numeral 2.3 del Decreto  Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día  21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en  dicho decreto legislativo.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 19 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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